Comunicado 26 Corte Constitutcional. Exequible la TTD. Sentencia C-219 de 2024
Problema Jurídico: ¿Es inexequible la TTD por vulnerar los principios de consecutividad e identidad flexible?
Respuesta (Tesis Jurídica): NO. La TTD, prevista en el párrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, adicionada por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, fue aprobada por el Congreso de la República sin desconocer los principios de consecutividad e identidad flexible de los artículos 157 y 160 de la Constitución, y, por lo tanto, se configuró una elusión material del debate.
Resumen del argumento: la Sala Plena señaló que, a lo largo de todo el proceso legislativo, incluyendo el primer debate conjunto dado en las comisiones terceras constitucionales permanentes, se mantuvieron cinco (5) elementos definitorios de la figura. Fueron cargos de forma y no de fondo los que se demandaron.
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
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