Resolución de Proveedores Ficticios o insolventes
La DIAN publica la Resolución de Proveedores Ficticios o insolventes, en cumplimiento del artículo 671 del Estatuto Tributario.
Las negativas consecuencias de realizar operaciones jurídicas con proveedores ficticios se relacionan en los artículos 647, 648 y 869 del Estatuto Tributario y puede implicar efectos penales de los cuales son responsables los representantes legales.
- Ver Resolución actualizada a junio de 2024: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores-Ficticios-11-06-2024.pdf
- Ver Resolución actualizada a 1 de noviembre de 2024.
2. Importante artículo sobre el Régimen Sancionatorio de los proveedores ficticios:
“En este artículo se busca estructurar y compilar la información disponible sobre el régimen sancionatorio imponible a las personas declaradas como proveedores ficticios, haciendo especial énfasis en la aplicación de las normas efectuada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en particular en la resolución de casos concretos. Para ello se estudiarán las sanciones consagradas en los artículos 671, 647 y 648 del Estatuto Tributario, la jurisprudencia del Consejo de Estado en la materia y la doctrina emitida por la DIAN. Por último, se realiza una breve referencia a la facturación electrónica como mecanismo para combatir el fraude y la evasión fiscal realizada por medio de estos proveedores”. Ampliar en Amaya Torres, María Fernanda. (2023) 2023. «Proveedores Ficticios Y Su régimen Sancionatorio Tributario En Colombia». Revista de derecho Fiscal, n.º 24 (diciembre):227-49. https://doi.org/10.18601/16926722.n24.11