Cambian topes para el Grupo 3 de Contabilidad Simplificada. Implicaciones del Decreto 1670 de 2021
Asesor contable y tributario en Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia.
El Gobierno Nacional modificó los topes para pertenecer al Grupo 3 de contabilidad simplificada, con el Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021.
En Colombia existen 3 grupos en los que se clasifican las empresas para aplicar los marcos técnicos contables:
El Grupo 1, que aplica las NIIF completas (NIIF Full), el Grupo 2 que aplica las NIIF PYMES (con algunas excepciones explicadas en https://bit.ly/3mQvsPP), y el Grupo 3 que no aplica NIIF, sino una Contabilidad Simplificada, según el Decreto 2420 de 2015, en los artículos 1.1.2.1, 1.1.2A y 1.1.3.1.
La Contabilidad Simplificada es la que se basa en el costo y por ello no requiere de estimaciones NIIF, como vidas útiles diferentes de las fiscales, ajustes por diferencia en cambio, valores presentes, costo amortizado, intereses implícitos, técnicas de medición como la de pérdidas esperadas, entre otras.
Al Grupo 3 pertenecen por ejemplo las copropiedades (como se explica en “99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF“) y las ESAL, las microempresas y las PYMES que cumplieran con los siguientes requisitos:
Anteriores requisitos para pertenecer al grupo 3 de Contabilidad Simplificada
(debían cumplirse todos) |
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Antes del Decreto 1670 de 2021 | Después del Decreto 1670 de 2021 |
1. Planta de personal inferior o igual a 10 trabajadores. | • NO aplica (Derogado) |
2. Activos totales, excluida la vivienda, inferiores a 500 SMMLV | • NO aplica (Derogado) |
3. Ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smlv | • NO aplica (Derogado) |
El requisito de los 10 trabajadores, que estableció el anterior CTCP, complejizó la contabilidad de microentidades y de emprendimientos y favoreció muchos errores de implementación en la práctica.
GlobalContable envió varios derechos de petición solicitando este cambio y después de 7 años, los nuevos miembros del CTCP escucharon esta intención de varios contadores y del empresariado, presentando al MinComercio este Decreto que establece los nuevos requisitos, así:
Nuevos requisitos para pertenecer al Grupo 3 (más sencillos que los anteriores) | ||||||||||||||||
1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas; | ||||||||||||||||
2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados; | ||||||||||||||||
3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones; | ||||||||||||||||
4. No mantener planes de beneficios postempleo por beneficios definidos; | ||||||||||||||||
5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y | ||||||||||||||||
6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Si incumple alguno de los anteriores puntos, para pertenecer al grupo 3, entonces es grupo 2. Los del Grupo 2 NIIF PYMES, según la norma son quienes “no cumplen los requisitos para se del grupo 3 ni los requisitos del Grupo 1”) |
Aplicar Contabilidad Simplificada, en esencia, permite tener las mismas bases contables y fiscales, elimina las partidas conciliatorias y los impuestos diferidos. Las únicas diferencias contables y fiscales en la declaración de renta, serán las que siempre han existido, incluso antes de los nuevos marcos técnicos normativos y que son los gastos no deducibles porque no cumplan los requisitos del artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, como la falta de causalidad con la actividad generadora de renta, necesariedad y proporcionalidad, lo que se traduce también en el no cumplimiento de requisitos como la bancarización, la factura electrónica o la falta de retenciones en la fuente.
Por ejemplo, una entidad del Grupo3, e incluso del grupo 2 puede establecer la misma vida útil fiscal y contable, basándose en los estudios de mercado en los que se basó la DIAN para establecer la tabla del artículo 137 del Estatuto Tributario Nacional.
Este decreto aplica desde enero 1 de 2023, pero los ingresos a considerar, en nuestro criterio, son los que se obtengan en el 2022.
Esta regulación alinea a Colombia con el mundo, pues en Europa y Latinoamérica no existe este tope de los 10 trabajadores, pues las estimaciones NIIF, como dos vidas útiles distintas y las valoraciones de activos imputantes, sólo las aplican las entidades que cotizan en la bolsa o que tienen clara separación de propiedad y control. Las demás aplican un plan de contabilidad en convergencia a las NIIF, pero sin tantas complicaciones como en Colombia se impuso con el citado tope de trabajadores y de activos.
Las entidades que cumpliendo los requisitos del grupo 3, quieran pertenecer voluntariamente al grupo 2, pueden hacerlo, pero se recuerda que el periodo de permanencia en el respectivo grupo es de 3 años. Terminado este tiempo deben aplicar la Sección 35 de adopción por primera vez de las NIIF PYMES. Sin embargo, el Decreto no indica que sea necesario hacer este proceso para pasarse del Grupo 2 al 3.
En nuestro criterio, pasarse del Grupo 2 al 3 solamente requiere eliminar, contra el patrimonio, las diferencias contables y fiscales, para mantener así las mismas bases al costo, sin valoraciones de bienes muebles (que no hacen ni siquiera las grandes empresas) y sin complicar la vida a las microempresas.
Ahora el reto es eliminar muchos de los errores cometidos en el ESFA en muchas empresas, incluso del Grupo 1 y 2.
Errores en la implementación de las NIIF:
El tope de 10 trabajadores, establecido por el anterior CTCP no existe en ningún país y propició que a muchas entidades se les conminara a cometer errores en la aplicación de las NIIF como la supuesta obligación de traer a valor presente cuentas por cobrar a empleados en empresas familiares (con efecto inmaterial), la «descomponetización de activos» desde su compra inicial (como se explica en el artículo «El mito de la Descomponetización de activos», en https://bit.ly/37JYt9F), y el tener dos vidas útiles y calcular impuestos diferidos.
Pero también se cometieron otros errores que denigran de las mismas NIIF, como la supuesta obligación de valorar muebles de menor cuantía.
Como se sabe, la valoración de activos es opcional, incluso para el Grupo 1 (NIC 16, párrafo 29) y para el Grupo 2 (NIIF PYMES, párrafo 17.15), y de hecho se aconseja con inmuebles, pero muchas entidades fueron conminadas erróneamente a valorar bienes muebles inmateriales, como se explica en “Terrorismo contable con los bienes muebles en las NIIF (Versión 2), en http://bit.ly/2VxS2mo”
Pero lo más grave es que aplicar las NIIF a pequeños emprendimientos y microentidades los hace pagar más impuestos, como se explica en el el video «Contabilidad Simplificada y Mitos en la aplicación de las NIIF» (disponible en https://www.globalcontable.com/simplificacion-contable-y-mitos-en-la-aplicacion-de-las-niif-videoconferencia/).
Incluso el anterior CTCP llegó a decir que se debían valorar las zonas comunes de las copropiedades y ante muchos escritos que hicimos desde la academia, criticando esta decisión, no sin recibir advertencias de investigaciones ante la JCC, posteriormente el mismo CTCP en pleno reflexionó dijo que en realidad se refería a las zonas comunes desafectadas (que entre otras cosas tampoco lo requieren, pero al menos amilana lo inicialmente dicho ).
Esperamos que el CTCP actual siga enderezando los errores normativos cometidos, por ejemplo en relación con las ESAL, como se explica en “¿Por qué las NIIF no aplican a entidades sin ánimo de lucro?: una mirada al valor razonable“, disponible en http://bit.ly/2NICutx
También se espera que el CTCP escuche a la profesión respecto a los nuevos proyectos que ha presentado, que separan a los contadores en tipo A y tipo B, que crea la colegiatura obligatoria y que homologa la revisoría fiscal a una auditoría financiera.
También se espera que se continúe la convergencia hacia normas como lo viene haciendo el IASB y como se explica en “NIF, con una sola i. Lo que realmente significa. Armonización, Convergencia y Adaptación en Estados Unidos, México y Colombia“, disponible en https://bit.ly/3mQvsPP
Ver el Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021.
Video explicativo en:
Buenos días, mil gracias por la oportuna información.
Con todo gusto.