NIF, con una sola i. Lo que realmente significa. Armonización, Convergencia y Adaptación en Estados Unidos, México y Colombia

Por: Juan Fernando Mejía. Asesor Contable y Tributario en Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y de PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia.

(Web: www.globalcontable.com/perfil)

Aunque las “NIF, con una sola i”  no existen en los estándares contables internacionales ni en el Decreto 2420 de 2015, único en materia contable, en México y Colombia, se usa el término “NIF” para referirse a procesos de convergencia, de armonización o de adaptación de las normas locales hacia la “NIIF” (Normas Internacionales de Información Financiera, por sus siglas en inglés).

En este artículo se distingue el proceso de “enforcement” que ha seguido Colombia, el de adpatación que ha realizado México y un tema clave: cómo las NIIF se acercan cada vez más a los USGAAP.


Las “NIF con una sola i” versus la Contabilidad Simplificada.

En algunos ámbitos académicos y profesionales colombianos se cree que las “NIF, con una sola i” equivalen a “Contabilidad Simplificada” que es aquella que se aplica a las microentidades, es decir, las que tengan menos de 11 trabajadores, activos inferiores a 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) e ingresos inferiores a 6.000 SMMLV, o también llamadas del “Grupo 3”.

Pero las “NIF, con una sola i” significa que en Colombia no hay adopción plena de las NIIF , puesto que el Decreto 2420 de 2015 señala que:

1. Legalmente no se pueden aplicar las NIIF, copiando las que se vayan publicando internacionalmente, sino que primero deben ser aprobadas en un proceso de “enforcement“, es decir, una “Normalización” previa que realiza el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y una”Regulación” posterior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Industria,  Comercio y Turismo, y

2. Existen algunas excepciones locales a las NIIF. Por ejemplo:

a. Los aportes a las cooperativas se siguen reconociendo en su patrimonio, cuando internacionalmente se reconocen como pasivos. No puede una cooperativa registrar los aportes que recibe de sus associados en el pasivo argumentado que esto está “bajo NIIF” , dado que la norma local le obliga a que los lleve al patrimonio. Por lo tanto no puede generar una diferencia contable y fiscal al respecto.

b. En Colombia se obliga a la aplicación del Método de Participación en los Estados Financieros separados de las entidades matrices (Artículo 3 del Decreto 2131 de 2016), mientras internacionalmente es opcional  (NIC 28 y NIIF PYMES, párrafo 14.4).

c. Cuando se publicó internacionalmente la enmienda para arrendamientos, en Colombia no se pudo aplicar de inmediato, sino que se debió esperar varios meses hasta que saliera el Decreto 1432 del 2020 (Video sobre la enmienda, disponible en https://youtu.be/rxnaByfa_7w)

d. Otro ejemplo clásico es el tema pensional. No puede aplicarse la NIC 19 para el cálculo de pensiones porque el anexo 6 del Decreto 2270 de 2019 (incorporado al Decreto 2420 de 2015) señala que la tabla de mortalidad y la tasa de descuento esto la que señalen las normas locales. Este mismo cálculo actuarial para fines contables debe aplicarse también para fines tributarios según el artículo 113 del Estatuto Tributario. Hay empresas con  dos cálculos actuariales, uno “bajo NIIF” y otro fiscal, cuando en realidad esto no es posible, según las citadas normas y porque finalmente el trabajador sólo se pensiona una vez, con  un pago único que debe “provisionarse” con la tasa de descuento y tablas de mortalidad determinadas por la Superintendencia.

La Confusión con el Grupo 3 de “Contabilidad Simplificada.

Es clave comprender que el Decreto 2420 de 2015, único en materia contable, no habla de las “NIF con una sola i“, porque:

  1. El grupo 1 son las entidades que deben aplica las NIIF plenas, y
  2. El Grupo 2 son las entidades que deben aplicar las NIIF PYMES,

Y como no existen más “NIIF”, el “Grupo 3” se queda sin este conjunto de normas globales. Por eso las microentidades deben aplicar “Contabilidad Simplificada” que no es “NIIF“, sino una “adaptación” del modelo ISAR (International Standards of Accounting and Reporting), un organismo de UNCTAD (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo), basada en el costo, sin “estimaciones NIIF“, como bien lo indican muchos conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, entre ellos el Concepto 2014-061.

La “Contabilidad Simplificada“,  no requiere los ajustes por estimaciones contables de final de periodo en cuentas del Balance (Método del Balance), como avalúos, costo amortizado, valores presentes o Valor Neto Realizable, deterioros de valor por métodos técnicos, ni vidas útiles diferentes a las fiscales, entre otros.

Entre las entidades del denominado grupo 3 están la gran mayoría de las copropiedades, y cualquier otra entidad que esté por debajo de los topes de trabajadores (10), de activos (50 SMMLV) y de los ingresos (6.000 SMMLV), y por eso se explica que “El 99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF” y no debería complicarse a este tipo de entidades con una contabilidad que básicamente es la misma o más sencilla que la que siempre han aplicado.

Por eso, se dice que la contabilidad del Grupo 3 es más sencilla que aplicar el antiguo Decreto 2649 de 1993, más simple que aplicar las NIIF y más fácil que el “enforcement” del Grupo 1 y 2 al que sí se le denomina informalmente como “NIF, con una sola i” por las excepciones ya indicadas.

 

Las NIIF con una sola i, en México y comparación de su proceso con Estados Unidos y Colombia.

En Colombia, los funcionarios públicos de algunas superintendencias se refieren a las “NIF, con una sola i“, aunque esto no existe en las normas locales, sino que es un “modismo” copiado de México, aunque en el país Azteca esto tenga un sentido diferente.

El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF) expide legalmente las “NIF, con una sola i“, para distinguirlas de las “NIIF”, que no fueron adoptadas en esa jurisdicción, al igual que sucede en Estados Unidos y en otras latitudes, como en Europa, donde sólo se adoptan para las entidades que cotizan en la bolsa. Las demás entidades europeas, como las empresas familiares, usan un Plan General Contable,  adaptado a las NIIF, como sucede en España.

Según el CINIF mexicano, el propósito de las “NIF, con una sola i” es generar información financiera comparable, transparente y de alta calidad, que sea útil para cumplir los objetivos de los usuarios de la información contable que son en su gran mayoría miPymes. Las pocas entidades que coticen en la bolsa pueden hacer conversiones de sus EEFF a las NIIF al final de cada periodo.

Para las demás entidades México hizo lo mismo que todos los países europeos: una “adaptación”,  definida por la Real Academia de la Lengua Española (RAE) como “1. tr. Acomodar, ajustar algo a otra cosa. U. t. c. prnl. 2. tr. Hacer que un objeto o mecanismo desempeñe funciones distintas de aquellas para las que fue construido”.

Las “NIF” mexicanas superan en entendimiento local de las “NIIF” globales, pues eligieron la adaptación para cubrir sus necesidades de reporte financiero, en especial para empresas familiares, sin exagerar en las estimaciones de las NIIF, que solo le aplican a las entidades que cotizan en la bolsa o que no cotizan pero que tengan problemas de rendición pública de cuentas (separación entre propiedad y control y dificultades en el Gobierno Corporativo).

México siguió también el ejemplo de los Estados Unidos, que tampoco adoptó las NIIF, y así evitó que los órganos profesionales crearan límites artificialmente bajos como en Colombia, donde el CTCP normalizó diciendo que cualquier entidad que tenga más de 10 trabajadores ya tiene que aplicar marcos técnicos propios de las NIIF PYMES, lo que complica a las MiPYMES con estimaciones contables complejas, generando un descontrol en el mercado en contra de la relación costo beneficio y de los empresarios, negándose a cambiar este tope, como se explica en “La Ley 2069 de 2020 y la Simplificación Contable y Tributaria” (Disponible en https://globalcontable.com/ley-2069-2020-simplificacion-contable-y-tributaria)

México también evitó complicaciones o dificultades que sí sucedieron y siguen sucediendo en Colombia donde en muchos casos no se considera la relación costo beneficio ni la materialidad, pues se exageran las estimaciones contables, incluyendo la supuesta obligación de traer a valor presente cuentas por cobrar a empleados en empresas familiares (con efecto inmaterial), la supuesta obligación de “descomponetizar activos” desde su compra inicial (como se explica en el artículo “El mito de la Descomponetización de activos”, en https://bit.ly/37JYt9F), y otros aspectos que explico en el video “Contabilidad Simplificada y Mitos en la aplicación de las NIIF” (disponible en https://www.globalcontable.com/simplificacion-contable-y-mitos-en-la-aplicacion-de-las-niif-videoconferencia/) o de la muy mencionada e innecesaria valoración de muebles de menor cuantía como mesas y sillas viejas (como se explica en el artículo “Terrorismo Contable con las NIIF Versión 2“, en http://bit.ly/2VxS2mo).

Además, se ha demostrado que las estimaciones contables de las NIIF hacen que las MiPYMES paguen más impuestos (Ver por ejemplo el video que aparece en https://youtu.be/sr85CzkRT9I?t=2338).

El CTCP llegó a decir que se debían valorar las zonas comunes de las copropiedades  y ante muchos escritos que hicimos desde la academia, criticando esta decisión, no sin recibir advertencias de investigaciones ante la JCC, posteriormente el mismo CTCP en pleno reflexionó dijo que en realidad se refería a las zonas comunes desafectadas (que entre otras cosas tampoco lo requieren, pero al menos amilana lo inicialmente dicho ).

Las NIIF están convergiendo hacia las reglas contables establecidas en USGAAP (Principios Contables de los Estados Unidos) .

Estados Unidos, la mayor economía del planeta no adoptó las NIIF , pues defiende el cumplimiento normativo y los modelos basados en el control y las reservas ocasionales en el patrimonio, más que en las predicciones (estimaciones contables, como los avalúos y otras mediciones de final de periodo).

Los norteamericanos apuestan por un modelo de “Convergencia“, definido por la RAE como “Concurrir, juntarse en un mismo punto varias cosa” (Diccionario Panhispánico de Dudas) o como “Dicho de dos o más líneas: Tender a unirse en un punto…Coincidir en la misma posición ante algo controvertido…. Aproximarse a un límite (Diccionario de la lengua española. Edición Tricentenario)“.

Para “concurrir” se requiere un trabajo conjunto y partir de ideas que divergen, pero siempre llegando a un “punto intermedio” como sucede desde el 18 de Septiembre del 2002 en Norwalk (Estados Unidos), donde el organismo internacinal, el IASB (International Accounting Standard Board), se acerca al emisor estadounidense, al FASB (Financial Accounting Standard Board) y acuerdan trabajar en conjunto para lograr una “convergencia” de las normas contables globales.

El primer obstáculo fue el enfoque. Mientras las NIIF se basan en principios, el uso del criterio profesional y la contabilidad de estimaciones del futuro, las normas contables norteamericanas se basan en reglas, en el cumplimiento de la Ley y en los contratos. Aún así, se han logrado claros avances en este proceso de convergencia.

El primero fue que se permitiera a las empresas que tienen domicilio fiscal por fuera de los Estados Unidos, que pudieran llevar sus Estados Financieros bajo NIIF a las bolsas americanas, como la New York Stock Exchange (NYSE), National Association of Securities Dealers Automated Quotation (NASDAQ), American Stock Exchange (AMEX), Chicago Stock Exchange (CHX) y Bats Global Markets (BATS).

El segundo avance es que la Fundación IFRS ha cedido en gran parte a los requerimientos normativos de los Estados Unidos y por eso las nuevas NIIF son emitidas con un mayor enfoque basado en reglas, en la Ley y en los contratos.

Por ejemplo, la NIIF 14 sobre “Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas” y las normas posteriores, dan mayor importancia a las reglas que emiten los organismos locales que estén autorizados por ley o regulación para establecer las tarifas o de servicios públicos domiciliarios. Así no se generan conflictos entre los estándares globales y las normas locales.

Ya el IASB había avanzado las NIIF en la convergencia, cuando en el 2015, por sugerencia de los Estados Unidos, estableció que las “Empresas de Servicios Públicos no deben usar avalúos comerciales” para los bienes afectos al servicio, sino atenerse a lo que establecen entidades como la CREG y la CRAG en Colombia, que son las Comisiones para la Regulación de las tarifas, como se explica en “Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no deben valorar activos“, disponible en https://www.globalcontable.com/empresas-de-servicios-publicos-domiciliarios-no-deben-valorar-activos/ (Aunque muchas de estas empresas cometieron el error de valorar comercialmente estos bienes).

Pero en Colombia hasta los acueductos municipales fueron conminados a valorar redes enterradas y a cometer otros errores, lo que termina afectando la credibilidad de la misma profesión contable, auspiciado por la falta de gobernanza profesional.

Y la convergencia de los estándares internacionales hacia US-GAAP es más clara aún en el cambio de la NIC 18 “Ingresos de Actividades Ordinarias” que pasó de un enfoque de “transferencia de riesgos”, a un enfoque de la Ley y los contratos, con el fin de adaptarse a los requerimientos normativos de los Estados Unidos.

Por eso la nueva NIIF 15 requiere que los ingresos se contabilicen siguiendo lo que se haya definido en los “Contratos con los Clientes” y en su párrafo 10 se lee que “Un contrato es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles. La exigibilidad de los derechos y obligaciones de un contrato es una cuestión del sistema legal“.

Lo mismo sucede con el enfoque de los más recientes estándares globales: una clara cercanía a los USGAPP, con lo que se espera una mayor convergencia global.

En Colombia, el proceso de Convergencia Contable consiste en tomar las NIIF, quitarles algunos aspectos clave como la opcionalidad de aplicar el Método de la Participación en los Estados Financieros separados, pues una interpretación local hace primar el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y establece otras pocas excepciones como la contabilización de los aportes recibidos por organismos cooperativos y similares, que no está en el pasivo, como lo señalan las NIIF, sino en el patrimonio, lo que al parecer se hace para conservar algunos aspectos de la escuela latina de control y de protección patrimonial del Código de Comercio.

Una cosa es adoptar las NIIF, como lo hace Colombia por el mecanismo de “enforcement”, con muy pocas excepciones y aplicarlo a empresas incluso muy pequeñas a fuerza normativa y por intereses de la regulación; otra es adaptar (como lo hace México) y otra es converger, como lo hace el mismo IASB cuando se acerca a Norwalk en los Estados Unidos. Por eso las NIIF se parecen cada vez más a los USGAAP.

Para los procesos de cambio a las normas contables los nuevos miembros del CTCP deberían considerar que:

(Datos proporcionados por el Contador Público Angel María Fierro para este artículo).

Conclusión:

Este breve artículo explica que en Colombia las “NIF, con una sola i” no significa lo mismo que la “Contabilidad Simplificada” que se aplica a microentidades, clasificadas en el “Grupo 3”, sino que se refiere a cualquiera de los 2 grupos que deben aplicar las NIIF completas (Grupo 1) o las NIIF PYMES (Grupo 2), pero no de manera directa, sino mediante el proceso de normalización y regulación, con muy pocas excepciones, en un “enforcement” para exigir estimaciones a empresas muy pequeñas, sólo por tener 11 trabajadores, defendiendo así intereses privados de la regulación, pues las empresas familiares solo requieren contabilidad basada en el costo, sin complicarlas con vidas útiles distintas o complejas formas de medición de estimaciones del futuro y cuestiones similares que son usadas por el mismo mercado para crear confusiones y sobrecostos a las MiPYMES, además de efectos tributarios adversos que se han explicado, por ejemplo en https://youtu.be/sr85CzkRT9I?t=2338 .

La regulación en Colombia, por enforcement“, fuerza a las miPymes para que adopten normas que en la práctica no les aplica, con lo que confunde al mercado y propician abusos en el mercado. Una prueba de ello es que el CTCP insiste en mantener un tope de 10 trabajadores para que cualquiera que lo supere debe aplicar las NIIF para “PYME”, concepto que las NIIF determinan con topes tan bajos y cuando incluso la Ley 590 de 2000 y sus decretos reglamentarios señalan que esa misma entidad sería una microentidad par afines fiscales.

Con todo, a las entidades del Grupo 3, no se les aplican las “NIIF”, ni tampoco las “NIF, con una sola i” (del Grupo 1 y 2), sino la “Contabilidad Simplificada“, que está basada en el modelo de ISAR, que sólo exige el costo histórico, sin necesidad de proceder a realizar estimaciones complejas o complicaciones innecesarias, que muchas veces se les quiere imponer sin consultar la materialidad, ni la relación costo beneficio, ni los usuarios especiales a los que está dirigida su información contable (por ejemplo a las copropiedades), sin ninguna vigilancia del mercado y con el agravante de querer acallar a quienes opinan sobre estos temas.

Todo esto hace llamar a la reflexión sobre la gobernanza de la profesión que debe estar en cabeza de los mismos contadores y no en el CTCP, por mucho que se autoasigne la representación por Comités Regionales que, muchas veces, se crean para validar decisiones ya tomadas de forma centralizada.

En México las “NIF, con una sola i” significa “no adoptar las NIIF“, sino emitir normas contables propias, en un proceso de “Adaptación“, diferente a la “Armonización” contable realizada por el IASB para lograr entendimientos hacia los US-GAAP, que son las normas contables de los Estados Unidos para lograr una real razonabilidad de aplicación en el contexto, como se hace también en Europa.

Muchos hemos participado y defendido desde siempre que se apliquen las NIIF en las entidades que realmente lo requieren, pero buscamos que no se politice el proceso, ni de un lado, ni del otro. Estar en el medio y ser neutral es un peligro en Colombia donde la cultura del extremismo no permite “converger”, es decir, partir de ideas que difieren, sino que se gradúa fácilmente de enemigo a quien opina diferente.

2 comentarios en «NIF, con una sola i. Lo que realmente significa. Armonización, Convergencia y Adaptación en Estados Unidos, México y Colombia»

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