Informe Rosc

Por: Juan Fernando Mejía.

Asesor contable y tributario en Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia.

Presentación en https://1drv.ms/p/s!Aqh2tDSdMvCBmt4DcSYGZz13zInqkg?e=cYNeHH

 

 

El Banco Mundial publicó el Informe ROSC (Report on the Observance of Standards and Codes) 2022 que es un diagnóstico sobre la “Observancia de Normas y Códigos” en diferentes áreas que trabaja en conjunto con el Fondo Monetario Internacional.

Las áreas de los informes ROSC hacen parte de la antes llamada “nueva” Arquitectura Financiera Internacional que buscan una mayor estabilidad financiera mundial, e incluye 12 ámbitos como:

      1. Contabilidad y Auditoría,
      2. Lucha contra el lavado de dinero y la
        financiación del terrorismo,
      3. Regulación y Supervisión bancaria (Estándares de Basilea)
      4. Gobierno corporativo,
      5. Transparencia de datos,
      6. Transparencia fiscal,
      7. Insolvencia y derechos de los acreedores,
      8. Supervisión de seguros,
      9. Transparencia de la política monetaria y financiera,
      10. Sistemas de pago y liquidación de valores,
      11. Regulación de los valores.
      12. Estructura e Institucionalidad del mercado

El primer Informe ROSC de Contabilidad y Auditpria (A&A) para Colombia fue realizado en el 2003 y este nuevo informe es una mirada al pasado que nos permite re-evaluar los puntos del anterior informe, los avances, los puntos en que no se logrado cambiar de forma positiva y el futuro esperado.

En el Informe ROSC 2003 participó Juan Fernando Mejía, CEO de GlobalContable, quien hizo la traducción libre, dado que entonces solo estaba publicado en inglés.

En la versión 2022 participaron Alfred Jean-Marie Borgonovo y Jeannette Estupiñán Rojas, Flor Maritza Martínez Camargo, Daniel Sarmiento Pavas y Ranjan Ganguli, bajo la supervisión de Xiomara Morel (Gerente de Práctica de Gobernanza para  América Latina y el Caribe) y de Patricia McKenzie (Especialista Principal en Gobernanza).

      • El Informe ROSC 2003  indicaba algunos aspectos relevantes que debían ser evaluados nuevamente para ver cómo ha avanzado el país en contabilidad en auditoría en los últimos 19 años y entre ellos estaban:

1. Muchas normas regulan la contabilidad (el estatuto tributario, el Decreto 2649 de 1993, el código de comercio, las normas de las superintendencias, la Ley 43 de 1990.
se contradicen, son confusos y se contradicen.
Esto NO conducen a una práctica de presentación de informes financieros de alta calidad.

Hoy, se ha reducido esta práctica, aunque las superintendencias siguen regulando en temas de propósito especial, por expresa autorización de la Ley 1319 (artículo 10) y en algunos casos pocos terminan regulando en materia general.

El informe de 2022 reconoce que “Las superintendencias perdieron poder regulatorio primario”.

2. Las normas tributarias influyen en los “Informes Externos”, es decir, en los “Estados Financieros de Propósito General”.

Por ejemplo, un edificio a 20 años afecta las utilidades de los inversionistas, cuando estudios de mercado decían que un edificio debía depreciarse en 45 años.

Esto perjudica a los inversionistas minoritarios en especial porque les generaba gastos exagerados en los primeros 20 años.

Por esto el Informe ROSC 2003 dijo entonces que “Para no dar lugar a diferentes opiniones o malentendidos con las autoridades tributarias, tanto quienes preparan como quienes auditan dichos estados financieros tienden a favorecer las políticas contables que se han usado para determinar las utilidades gravables (es decir los criterios o bases comprensivas de carácter tributario o de vigilancia, inspección o control)“.

Posteriormente se adoptaron las NIIF que establecen que cada entidad elija una vida util razonable.

Mucha gente consultó y eligió 45 ó 50 años, basados en estudios serios realizados por muchos economistas, pero otros exageraron las vidas útiles, por ejemplo estableciendo vidas útiles par ainmuebles hasta de 90 años o más.

Esto no consulta riesgos de cambios tecnológicos, determina planeaciones financieras a plazos demasiado largos que inflan las utilidades contables, con efectos negativos en la tributación de los socios, según el artículo 49 del Estatuto Tributario.

Luego la norma tributaria tomó los mismos estudios de mercado, determinando que la vida útil de los activos adquiridos desde 2017 fuera de 45 años,  y que las las máquinas y vehículos se depreciaran en 10 años

Además, si una empresa establece una vida útil contable superior a la establecida en el artículo 137, esta misma vida útil debe usarse fiscalmente.

Por ello, debería coincidir la vida útil contable y fiscal, como se explica en el artículo “Unificación de vida útil contable y fiscal para empresas que no cotizan en bolsa“, disponible en https://www.globalcontable.com/unificacion-de-vida-util-contable-y-fiscal-para-empresas-que-no-cotizan-en-bolsa/

En todo caso, la recomendac ión de 2003 sobre crear un organo superior contable se analiza en la tabla 15.

 

3. A los bancos se les exige observar los mismos normas y reglas contables tanto en la presentación de informes con regulación prudencial como en los informes financieros destinados a usuarios externos.

Por ejemplo, las provisiones contracíclicas para no reconocer algunos ingresos por valoración de inversiones (para evitar repartición exagerada de utilidades), pero en muchos casos esta información es clave para los inversionistas que desean ver proyectadas las utilidades por tenencia de accionistas en otras entidades.

(Ver ejemplo en https://publicaciones.banrepcultural.org/index.php/emisor/article/view/7800/8180

y en https://www.bancomundial.org/es/news/infographic/2017/10/12/politicas-prociclicas-politicas-contraciciclas

4. Se aplica el Método de la Participación Patrimonial a las matrices sólo tener más del 50% de las acciones de otras entidades, cuando en el mundo es opcional, y en cambio los bancos no consolidan las sucursales no bancarias.

Este requisito no se ha cambiado, pues la Ley 1314 no derogó el artículo 35 de la Le 222 de 1995.

Esto es contraproducente porque no conduce a una práctica internacional, porque internacionalmente es opcional aplicar el Método de la Participación y porque en algunos casos esto incrementa la entidad que, si bien no son gravados en cabeza de la sociedad, sí termina siendo gravado en cabeza de los socios por el artículo 49 del Estatuto Tributario (aunque puede generarse un gasto por impuesto diferido para reducir un poco el impacto negativo).

Además mantener este requisito nos mantiene alejados de las NIIF en cuanto a las excepciones locales, como se explica en el artículo “NIF, con una sola i. Lo que realmente significa. Armonización, Convergencia y Adaptación en Estados Unidos, México y Colombia“, disponible en https://www.globalcontable.com/nif-con-una-sola-i-lo-que-realmente-significa/

5. Los costos del control, las exigencias de los mismos informes por muchas superintendencias abruman a las entidades y no siempre propocionan más seguridad o mayor  transparencia (se sanciona más al contador que a los administradores, públicos y privados).

6. Los requisitos de la revisoría fiscal (auditoria estatutaria) no coinciden con los requisitos internacionales en relación con la auditoría de estados financieros. Por ejemplo en limitarse al cumplimiento legal y no a la esencia económica (Hay diferencias entre el modelo de control integral y un modelo de revisión financiera, la evaluación del control y otros temas clave).

7. No existe normas claras de gobierno corporativo o de protocolo familiar.

En esto se han presentado importantes avances por parte del Gobierno Nacional.

8. La Junta Central de Contadores (JCC) carece de capacidad suficiente para operar como un ente regulador eficaz de la profesión contable y es (era) dependiendete del Ministerio de Educación.

Ahora la JCC hace parte del Ministerio de Industria y Comercio.

9. En Colombia hay más de 120 asociaciones de contadores, o gremios pero pocas funcionan y sólo el INCP es miembro de IFAC.

10. Debido a que es fácil el ingreso a la profesión de contador, en Colombia hay una gran cantidad de contadores públicos registrados.

11. La ley no les exige a los auditores un seguro de indemnización profesional.

12. A los contadores públicos registrados no se les exige seguir un código de ética comparable al de la IFAC.

13. El programa de estudios académicos de contaduría se debe reformar para facilitar la implantación de estándares de alta calidad en las prácticas de contabilidad y auditoría.

14.  Se debe mejorar en forma significativa la calidad de la enseñanza de la contaduría y la auditoría.

15. Una experiencia práctica adecuada debe ser un requisito previo para obtener el certificado de ejercicio profesional.

16. A los contadores públicos licenciados no se le exige emprender una educación profesional continuada.

17. El Decreto 2649 de 1993 fue tomado de las NIIF, pero muchas cosas no se aplican, como por ejemplo las ESTIMACIONES en las entidades que realmente las requieren para estados financieros de propósito general.

18. No existen normas de Auditoría, salvo una numeración del la Ley 43 de 1990.

19. Los entes reguladores se dedican más a expedir normas de contabilidad que a hacerlas cumplir.

20. Existe sobre oferta de contadores públicos.

Otras observaciones pueden verse en https://docs.google.com/document/d/1a94Fk7wumHf_m2wxH_923XDkP5CoDN8Se41djQ1HRPg/edit?usp=sharing

Las recomendaciones del Informe ROSC de 2003 fueron:

      1. Promulgar una nueva ley que aborde los temas de la contabilidad, la auditoría, la presentación de informes financieros de las sociedades y la profesión de la contaduría en el país.
      2. Mejorar el Consejo Técnico de la Contaduría para la adopción de estándares internacionales.
      3. Mejorar en temas de licencia al ejercicio profesional, vigilancia profesional y supervisión de los auditores.

Aspectos clave del Informe ROSC Versión 2022  menciona  que:

      1. El Gobierno haya creado la Ley 1314 adoptando las NIIF y las NIA, mejorando la calidad en la información financiera y la supervisión, aunque persistan algunas diferencias.
      2. Que el 80% son “micro entidades”, un 19% de pequeñas o medianas empresas (PYMES) y un 1% de grandes empresas y se debe aplicar la relación “costo/beneficio” de aplicar las normas para que se ajusten a las necesidades de los usuarios,
      3. Sin embargo, se critica al CTCP en cuanto al Decreto 1670 de 2021 donde se cambian los topes para pertenecer al Grupo 3 desde el 2023 (Contabilidad Simplificada), como se explica en el video de actualicese disponible en https://youtu.be/TfQ5QiWXmr0.  Como se sabe, los nuevos miembros del CTCP recibieron las sugerencias y derechos de petición enviados en los que insistimos cambiar estos topes y esto fue cambiado recientemente, pues a criterio de muchos el CTCP inicialmente había establecido requisitos exagerados a empresas muy pequeñas que solo por tener 11 trabajadores tenían que aplicar lo mismo que multinacionales PYMES, aún sin tener separación de propiedad y control, cuando esa no fue la intención real del Informe ROSC 2003 ni es lo que pretenden los estándares interancionales. Hay una discusión “académica” y profesional en el Informe ROSC 2022.
      4. Sugiere el registro centralizado de informes financieros corporativos (otros aspecto en el que hemos insistido desde GlobalContable)
      5. Señala que más de la mitad de las empresas grandes están aplican NIIF PYMES (sugiere revisar los requisitos para obligarlas a la aplicación de las NIIF Completas).
      6. Opina que aunque varias universidades han adaptado sus programas los docentes tienen un “margen de mejora”.
      7. Sugiere ampliar las exigencias para ingresar a la profesión y hacer un seguimiento “estrecho” al plan de estudios de las universidades.
      8. Indica que se deben alinear las “competencias y habilidades” para contadores y auditores con sus responsabilidades.
      9. Sugiere un un exámen profesional para ser contador y un “Desarrollo Profesional Continuo” (NIE 7) para mantener o renovar la tarjeta profesional (al menos para ejercer en las entidades del Grupo 1 y 2). Sugiere mínimo 20 horas anuales y un “promedio anual móvil de 40 horas” durante tres años.
      10. Ante la autonomía universitaria, sugiere que las “Organizaciones Profesionales de Contadores” (OPC) asuman “poderes legales para capacitar, evaluar y certificar a los contadores públicos, incluida la realización de funciones de garantía de calidad” (aprovehchar sus capacidades).
      11. Estas OPC deberían supervisar auditorías de las empresas más pequeñas.
      12. Existen muchas organizaciones profesionales y sólo el INCP es miembro de pleno derecho el IFAC y destaca el papel de CONPUCOL. Dice que las demás (OPC) deben ser reguladas y se propone que desde el 2026 se les quite el permiso para operar si no cumplen este requisito. Esto incluiría a las asociaciones de contadores públicos y eventualmente al Consejo Nacional de Contadores Públicos.
      13. Continúa la sobreoferta de contadores (unos 290.000) y se inscribieron en el 2019 otros 200.000 que representan casi el 50% de todos los títulos universitarios, pero  hay baja tasa de maestría y ausencia de programas de doctorado “significativos”  Tablas 11 y 12).
      14. Los contadores acceden a la profesión con “sólo” 1 año de experiencia (y sugiere ampliarlo a 3 años como en las “economías desarrolladas”, de conformidad con la NIE 5, Desarrollo Profesional Inicial (Experiencia Práctica) y la NIE 6 (Evaluación de competencia profesional).
      15. Califica de exiguas las estructuras y capacidades institucionales en contabilidad y auditoria  deficientes (Presupuesto bajo del CTCP y de la JCC que limitan su actuar).
      16. La normativa de la Revisoría tiene más de 80 años y le asigna “amplias responsabilidades de supervisión, incluida la realización de auditorías anuales, pero además está obligada legalmente a realizar diversas actividades, muchas de ellas realizadas como elementos de control previo, que serían más propiamente  esponsabilidad de la dirección de la empresa”.
      17. Alinear la Revisoría Fiscal con las normas del Código de Etica Internacional para “contadores profesionales”.
      18. No se ha avanzado en la mejora de los procedimientos para la concesión de licencias a
        los auditores independientes.
      19. No se han establecido formalmente actividades de análisis de impacto para examinar los efectos de la aplicación de los nuevos marcos reglamentarios.
      20. Señala algunos aspectos clave de calificación de los avances respecto del Informe ROSC 2003
      21. Se debe implementar los informes de sostenibilidad, es decir, con cuestiones ESG (ambientales, sociales y gubernamentales), como ya lo requiere la Circular 031 de 2021 a los emisores de valores desde 2024.
      22. Reconoce que la “sostenibilidad” es cada vez más relevante globalmente y que Colombia ha emitido el Decreto 280 de 2015 para alinearse con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la Agenda 2030 de la  ONU con sus objetivos de desarrollo sostenible (ODS).
      23. La Ley 1901 de 2018 y el Decreto 2046 de 2019 establecen que las entidades BIC (Beneficio de Interés Colectivo) deben presentar un informe de sostenibilidad con la ISO 26.000 o con otros estándares globales indicados.
      24. Señala que estos informes no deben ser sesgados a los “buenos indicadores” y que deben ser objeto de verificación cuantitativa y cualitativa, garantizar el uso adecuado de la metodología elegida, que el  informe lo presente el representante legal al máximo órgano social y que sea publicado conforme a la Ley 1901 de 2018.
      25. Desde la página 75 se refiere al cumplimiento de las NIA.
      26. Las grandes firmas de auditoría parecen estar en desacuerdo con la regulación sobre otras garantías de información, por lo que simplemente no aplican este requisito (272)
      27. Los revisores fiscales enfrentan dificultades con la disminución de los honorarios de
        auditoría, pero una mayor carga de trabajo debido a las crecientes responsabilidades requeridas (los clientes a menudo tienen problemas para comprender el valor de
        una auditoría).
      28. Desde la página 33 hace un recuento de las normas aplicables a las empresas vigiladas, supervisadas y controladas por diferentes superintendencias, incluyendo la obligación de reportes de gobierno corporativo.
      29. Señala que la JCC no permite una segunda instancia en las investigaciones disciplinarias y que además no cumple con el requisito internacional de ser miembro de IFAC (DOM 6).
      30. No hay evidencias de que el tribunal disciplinario de la JCC haya adoptado ninguna medida debido a las visitas de supervisión.
      31. La JCC no interactúa con comités de auditoría u otros organismos encargados del gobierno corporativo dentro de los clientes de auditoría para discutir los hallazgos de la revisión, y actualmente no existe una base legal para tal compromiso.
      32. Otros aspectos clave (página 70).
      33. Se observaron políticas contables genéricas.
      34. No se especifica la técnica utilizada para medir el deterioro de las cuentas por cobrar o cómo se estimó el valor neto realizable de las existencias.
      35. Existen deficiencias en las revelaciones (páginas 71 a 74).
      36. Se presentan desviaciones en las clasificaciones (por ejemplo se usa la NIC 39 en lugar de la NIIF 9.

Recomendaciones:

Se centran en:

(a) seguir revisando el marco institucional,

(b) seguir reforzando la profesión,

(c) mejorar la educación y la formación profesional, y

(d) mejorar el cumplimiento de las normas de contabilidad y aseguramiento.

Algunas de estas recomendaciones son:

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