Efectos en Renta e Iva (PAEF). Concepto DIAN 665 de 2020

coins 948603 640La DIAN mediante el concepto N 665 de 2020, nos aclara el tratamiento tributario para los beneficiaros del aporte (PAEF), lo primero que debemos saber es que los pagos que hagan las entidades financieras no están sujetas a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios, por otro lado ese ingreso se constituye gravable para el calculo del impuesto sobre la renta.

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Con relación al impuesto sobre las ventas (IVA), no se encuentra gravado porque no cumple con el hecho generador de que trata el articulo 420 del estatuto tributario nacional. ademas en su articulo 10 del decreto 639 expone lo siguiente: “La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA)”.

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Apoyo Económico para el cesante. Decreto 801 de 2020

men 1979261 640El Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 801 de 2020 donde  establece un auxilio económico para la población cesante. Personas dependientes o independientes cesantes que se encuentren en la categoría A y B en las cajas de compensación familiar, aplica para el sector público y privado.

Los requisitos para obtener el auxilio son los siguientes: Que el trabajador haya realizado el aporte a las cajas de compensación familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años, que se haya quedado sin empleo a partir del 12 de marzo de 2020, y por ultimo que no haya recibido ningún beneficio del mecanismo de protección al cesante en los últimos 3 años.

El valor es de $ 160.000 que sera otorgado hasta por 3 meses o hasta donde los recursos del fondo de Mitigacion de Emergencias (FOME) lo permitan, es importante aclarar que este beneficio no es compatible con el Auxilio del Articulo 6° del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020 no obstante una persona no puede disfrutar de ambos auxilios. Ahora bien el decreto también nos señala que este beneficio sera considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios para el beneficiario.

 

Ver Decreto 801 de 2020 

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Terminación contratos de arrendamiento. Decreto 797 de 2020

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Con la Expedición del decreto 797 de 2020 el gobierno nacional estableció extraordinaria y temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamientos comerciales.

Aplica para bares, gimnasios, discotecas, billares, canchas deportivas, cines, teatros, entre otros. La terminación de estos contratos se podrán realizar hasta el 31 de agosto de 2020 pero tendrán ciertas condiciones, el arrendatario estará obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, y en caso de que no exista dicha cláusula estará obligado a pagar un canon de arrendamiento.

Ver decreto 797 de 2020 

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Beneficios Tributarios en IVA. Decreto 789 de 2020

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Bogotá, D.C. 04 de Junio de 2020. El Decreto 789 del 04 de Junio de 2020 establece las siguientes Exclusiones transitorias del impuesto sobre las ventas (IVA):

  1. En la compra de materias primas químicas para la producción de medicamentos.
  2. En la prestación del servicio de hoteleria y turismo hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. En los servicios de restaurante, desarrollados a través de  contratos de franquicia igualmente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Ademas Extiende la exención para las importaciones de vehículos de servicio publico o particular de pasajeros y/o de transporte de carga, esta exención se estipula hasta el 31 de diciembre del año 2021.

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Programa de Apoyo para Primas (PAP) y otras medidas laborales. Decreto 770 de 2020

El gobierno nacional expidió el Decreto 770 del 03 de Junio de 2020 donde estableció medidas laborales como el pago gradual de la prima, hasta por tres cuotas, acordadas hasta el 20 de diciembre, la protección al cesante, los turnos de 6 horas hasta 36 horas semanales de trabajo, los horarios alternados y no concurridos al lugar de trabajo, auxilios a los trabajadores en suspensión contractual, entre otras directrices.

1. El pago de la prima del mes de junio se podrá realizar hasta el 20 de diciembre y diferir en máximo 3 cuotas, según se acuerde con el trabajador.

2. Se crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) con el fin de ayudar a los empleadores con el pago de esta obligación. Aplica para personas jurídicas, personas naturales con mínimo 3 empelados consorcio y uniones temporales. Los beneficiaros de este auxilio son los empleados sobre los cuales se pague seguridad social desde un salario mínimo (877.803) hasta un millón de pesos (1.000.000), el aporte será por un valor de $ 220.000 por empleado por una sola vez y se pagará por el número de empelados reportados en la planilla de junio, pero solamente tendrá en cuenta si las mismas personas fueron reportados en las planillas de abril y mayo.

3. Los cesantes, dependientes o independientes, que hayan aportado a una caja de compensación por un año continuo o discontinuo, en los últimos 5 años, en la categoría A o B, tendrán un beneficio de $220.000 hasta por tres meses y el FOSFEC asumirá los aportes a pensión y salud sobre un salario mínimo.

4. El empleador podrá modificar los horarios de trabajo en turnos de 6 horas a 8 horas diarias, sin exceder las 36 horas semanales (y sin derecho a recargos nocturnos, dominicales o festivos) o en 12 horas diarias, con la condición de asistir solamente 4 días a la semana (con derecho a recargos nocturnos, dominicales o festivos y de común acuerdo con el empleador el pago podrá diferirse hasta el 20 de diciembre).

5. Además, se crea un auxilio por un valor de $ 160.000 que se podrá otorgar hasta por 3 meses para los trabajadores que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren con licencias no remuneradas marcadas en las planillas de abril, mayo, y junio.

La contabilización de los recursos como subvención y el efecto tributario

Los recursos del PAEF y los de apoyo para el pago de la Prima se deben reconocer como ingresos y no como un menor valor de los gastos. Así lo señala la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y las normas tributarias, en especial las que requieren que se trate como ingresos cualquier ganancia ocasional, es decir, recibos extraordinarios de beneficios como los del PAEF o los del PAP.

Por su parte, el Decreto 770 de 2020 indica que:

“La transferencia monetaria no condicionada que reciban los beneficiarios de que trata el presente capítulo será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios“.

Este tratamiento de ingresos no constitutivos del PAP aplica también para el PAEF, pues comparten los mismos considerandos, es decir que ambos auxilios están motivados en la declaratoria de emergencia económica, social y sanitaria.

Una explicación más detallada puede verse en https://www.globalcontable.com/contabilizacion-de-los-auxilios-de-nomina-pap-y-paef/

Ver decreto 770 del 03 de junio de 2020 

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Auxilio de conectividad digital. Decreto 771 de 2020

Bogotá, D.C. 03 de junio de 2020. Con el Decreto 771 de Junio de 2020 expedido por El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, crea un auxilio de conectividad digital a cambio del subsidio de transporte para las personas que devenguen hasta dos salarios Mínimos y que desarrollen su actividad laboral desde su casa.

El decreto especifica que es una medida temporal por la emergencia Sanitaria, no obstante El empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad por un valor de $ 102.854, y aclara que el auxilio de conectividad digital y de transporte no son acumulables, por ultimo no aplica para trabajadores en modalidad de teletrabajo ley 1221 de 2008.

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Postulaciones Beneficio nómina. Resolución 1200 de 2020

El ministerio de hacienda y crédito público Expidió la resolución 1200 del 01 de Junio de 2020 donde modifica el numeral 2 y 3  del articulo 5 de la  Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y adiciona un parágrafo en su articulo 4 quedando de la siguiente manera;

Numeral 2: Modifica la fecha de envió de las postulaciones de las entidades financieras a la UGPP del mes de mayo que antes era desde el 24 de Mayo hasta el 30 de mayo, ahora se realizara desde Mayo 24 hasta el 02 de Junio, para junio, hasta el 19 de Junio, para Julio hasta el 21 del mismo mes. 

Numeral 3: Modifica la fecha de repuesta de la UGPP a las entidades financieras para los postulantes que cumplieron con el requisito para ser beneficiarios del PAEF, del mes de mayo era desde el 28 de mayo hasta el 3 de junio, en este caso se amplio hasta el 7 de Junio de 2020, para Junio, hasta el 23 de Junio, para Julio, hasta el 27 de julio de 2020.    

Ver resolución 1200 de 2020

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Aplicación tres días sin IVA. Concepto DIAN 628 de 2020

La DIAN mediante el concepto N 628 de 2020 da una explicación de como se debe proceder durante la aplicación de los tres días sin IVA, de acuerdo al Decreto 682 del 21 de Mayo de 2020. Recordemos que los tres días serán el 19 de Junio, 3 de Julio, y el 19 de Julio de 2020,(son 7 las categorías cubiertas), y aplica para los que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal. y nos aclara que no es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo las zonas francas.

Como se ha mencionado en publicaciones anteriores los saldos a favor que se generen con ocasión a la venta de estos bienes, podrán ser imputados en las declaraciones del siguiente periodo fiscal y NO otorga derecho a devolución y/o compensación.

Cuando los bienes estén excluidos o exentos de IVA, de conformidad con el Estatuto Tributario, los enajenantes de dichos bienes pueden optar durante los tres días de aplicación del beneficio por mantener el tratamiento habitual o enajenarlos en los términos del Decreto 682.

El responsable de impuesto sobre las ventas, para fines de control, deberá enviar a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que se defina mediante resolución sobre el detalle de las operaciones objeto de la exención especial y en los medios que indique la Entidad. El incumplimiento de este deber dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario

Ver concepto Dian 100208221-628 

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Informe de Ventas Bienes Exentos. Circular DIAN 00007 de 2020

La DIAN expidió la circular 000007 del 29 de Mayo de 2020 donde establece los parámetros que debe contener el archivo de Excel para el envió de información de que tratan el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 en los numerales 2 y 3 del articulo 2;

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio.

Columna 1Código Dirección Seccional
Columna 2Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 3Número de Identificación del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 4Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas
Columna 5Bien objeto de la exención
Columna 6Código Unidad comercial
Columna 7Número de la factura de venta o documento equivalente
Columna 8Fecha de la factura o documento equivalente (día-mes-año)
Columna 9Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 10Valor de la operación

 

y también el Decreto 551 del 15 de abril de 2020 en sus Numerales 2,3 y 2,4 del articulo 2;

Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del importador informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal.

Columna 1Código Dirección Seccional
Columna 2Código tipo de Identificación del importador
Columna 3Número de Identificación del responsable del importador
Columna 4Nombre o razón social del importador
Columna 5Bien objeto de la exención
Columna 6Número de Subpartida arancelaria
Columna 7Código unidad comercial
Columna 8Número de la declaración de importación
Columna 8Fecha de la declaración de importación (día-mes-año)
Columna 9Número de la factura del proveedor del exterior
Columna 10Fecha de la factura
Columna 11Cantidad (números, sin comas ni puntos)
Columna 12Valor FOB de la operación

 

Recordemos que este archivo debe ser elaborado con corte al ultimo día de cada mes, para ser remitido dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. el archivo adjunto debe ir acompañado de la certificación del contador Público o Revisor fiscal en formato pdf.

Ver circular 000007 de mayo de 2020

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