Programa de Apoyo para Primas (PAP) y otras medidas laborales. Decreto 770 de 2020

El gobierno nacional expidió el Decreto 770 del 03 de Junio de 2020 donde estableció medidas laborales como el pago gradual de la prima, hasta por tres cuotas, acordadas hasta el 20 de diciembre, la protección al cesante, los turnos de 6 horas hasta 36 horas semanales de trabajo, los horarios alternados y no concurridos al lugar de trabajo, auxilios a los trabajadores en suspensión contractual, entre otras directrices.

1. El pago de la prima del mes de junio se podrá realizar hasta el 20 de diciembre y diferir en máximo 3 cuotas, según se acuerde con el trabajador.

2. Se crea el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) con el fin de ayudar a los empleadores con el pago de esta obligación. Aplica para personas jurídicas, personas naturales con mínimo 3 empelados consorcio y uniones temporales. Los beneficiaros de este auxilio son los empleados sobre los cuales se pague seguridad social desde un salario mínimo (877.803) hasta un millón de pesos (1.000.000), el aporte será por un valor de $ 220.000 por empleado por una sola vez y se pagará por el número de empelados reportados en la planilla de junio, pero solamente tendrá en cuenta si las mismas personas fueron reportados en las planillas de abril y mayo.

3. Los cesantes, dependientes o independientes, que hayan aportado a una caja de compensación por un año continuo o discontinuo, en los últimos 5 años, en la categoría A o B, tendrán un beneficio de $220.000 hasta por tres meses y el FOSFEC asumirá los aportes a pensión y salud sobre un salario mínimo.

4. El empleador podrá modificar los horarios de trabajo en turnos de 6 horas a 8 horas diarias, sin exceder las 36 horas semanales (y sin derecho a recargos nocturnos, dominicales o festivos) o en 12 horas diarias, con la condición de asistir solamente 4 días a la semana (con derecho a recargos nocturnos, dominicales o festivos y de común acuerdo con el empleador el pago podrá diferirse hasta el 20 de diciembre).

5. Además, se crea un auxilio por un valor de $ 160.000 que se podrá otorgar hasta por 3 meses para los trabajadores que se les haya suspendido el contrato laboral o se encuentren con licencias no remuneradas marcadas en las planillas de abril, mayo, y junio.

La contabilización de los recursos como subvención y el efecto tributario

Los recursos del PAEF y los de apoyo para el pago de la Prima se deben reconocer como ingresos y no como un menor valor de los gastos. Así lo señala la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y las normas tributarias, en especial las que requieren que se trate como ingresos cualquier ganancia ocasional, es decir, recibos extraordinarios de beneficios como los del PAEF o los del PAP.

Por su parte, el Decreto 770 de 2020 indica que:

La transferencia monetaria no condicionada que reciban los beneficiarios de que trata el presente capítulo será considerado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios“.

Este tratamiento de ingresos no constitutivos del PAP aplica también para el PAEF, pues comparten los mismos considerandos, es decir que ambos auxilios están motivados en la declaratoria de emergencia económica, social y sanitaria.

Una explicación más detallada puede verse en https://www.globalcontable.com/contabilizacion-de-los-auxilios-de-nomina-pap-y-paef/

Ver decreto 770 del 03 de junio de 2020 

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Imagen de TaniaRose en Pixabay

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