Informe de Ventas Bienes Exentos. Circular DIAN 00007 de 2020
La DIAN expidió la circular 000007 del 29 de Mayo de 2020 donde establece los parámetros que debe contener el archivo de Excel para el envió de información de que tratan el Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 en los numerales 2 y 3 del articulo 2;
Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del responsable informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio.
Columna 1 | Código Dirección Seccional |
Columna 2 | Código tipo de Identificación responsable del impuesto sobre las ventas |
Columna 3 | Número de Identificación del responsable del impuesto sobre las ventas |
Columna 4 | Nombre o razón social del responsable del impuesto sobre las ventas |
Columna 5 | Bien objeto de la exención |
Columna 6 | Código Unidad comercial |
Columna 7 | Número de la factura de venta o documento equivalente |
Columna 8 | Fecha de la factura o documento equivalente (día-mes-año) |
Columna 9 | Cantidad (números, sin comas ni puntos) |
Columna 10 | Valor de la operación |
y también el Decreto 551 del 15 de abril de 2020 en sus Numerales 2,3 y 2,4 del articulo 2;
Nombre del Archivo: debe corresponder al nombre del importador informante y su NIT, código dirección seccional a la que corresponde su domicilio fiscal.
Columna 1 | Código Dirección Seccional |
Columna 2 | Código tipo de Identificación del importador |
Columna 3 | Número de Identificación del responsable del importador |
Columna 4 | Nombre o razón social del importador |
Columna 5 | Bien objeto de la exención |
Columna 6 | Número de Subpartida arancelaria |
Columna 7 | Código unidad comercial |
Columna 8 | Número de la declaración de importación |
Columna 8 | Fecha de la declaración de importación (día-mes-año) |
Columna 9 | Número de la factura del proveedor del exterior |
Columna 10 | Fecha de la factura |
Columna 11 | Cantidad (números, sin comas ni puntos) |
Columna 12 | Valor FOB de la operación |
Recordemos que este archivo debe ser elaborado con corte al ultimo día de cada mes, para ser remitido dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. el archivo adjunto debe ir acompañado de la certificación del contador Público o Revisor fiscal en formato pdf.
Ver circular 000007 de mayo de 2020
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Imagen de William Iven en Pixabay