Disminución Anticipo de renta año 2020 al 0% o al 25%. Decreto 766 de 2020

Bogotá, D.C. 29 de mayo de 2020. El Decreto 766 de 2020 establece una disminución sobre el calculo del Anticipo de renta y complementarios del año gravable 2020 para las actividades económicas que se considieran más afectadas por el COVID (según la la Resolución 139 del 21 de Noviembre del 2012). 

No obstante la Reducción del anticipo es al 0% o al 25% de acuerdo a las actividades que se encuentran en este decreto, y en caso de no estar en la lista, el anticipo se calculara de la manera como lo indica el Articulo 807 del Estatuto Tributario Nacional.

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Nuevos plazos Exógena Nacional. Resolución DIAN 0053 de 2020

Bogotá, D.C. 28 de mayo de 2020. Con la Resolución 0053 de 2020 se aplaza información exógena nacional, de acuerdo con las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES
ÚLTIMO DÍGITOFECHA
016 de junio de 2020
917 de junio de 2020
818 de junio de 2020
719 de junio de 2020
623 de junio de 2020
524 de junio de 2020
425 de junio de 2020
326 de junio de 2020
230 de junio de 2020
101 de julio de 2020

 

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES
ÚLTIMO DÍGITOFECHA
91 a 0016 de junio de 2020
81 a 9017 de junio de 2020
71 a 8018 de junio de 2020
61 a 7019 de junio de 2020
51 a 6023 de junio de 2020
41 a 5024 de junio de 2020
31 a 4025 de junio de 2020
21 a 3026 de junio de 2020
11 a 2030 de junio de 2020
01 a 1001 de julio de 2020

 

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Reducción Tasas de interés y otros beneficios en Materia Tributaria Decreto 688 de 2020

El decreto 688 Expedido por le Ministerio de Hacienda y Crédito publico establece una reducción en su tasa de interés de mora para las obligaciones Tributarias y  con la unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGGP), que se paguen antes del 30 de noviembre de 2020, también los acuerdos de pago suscritos desde el 22 de mayo al 30 de noviembre de 2020. la tasa aplicada sera la del interese corriente bancario para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

Facilidades de pago de obligaciones tributarias y UGPP presentadas entre el 1 de abril al 1 de julio del año 2020, podrán solicitar los acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el día 6 de agosto de 2020. Que podrá suscribirse hasta un plazo de 12 meses y no requerirá ningún tipo de garantía real. y solo con la certificación bajo la gravedad de juramento del representante legal.

Ampliación del plazo para presentar solicitudes de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria de que tratan los articulo 118, 119, y 120 de la ley 2010 de 2019. se presentara ante la DIAN hasta el día 30 de noviembre de 2020.

Ver decreto 688 de 2020

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Entidades Territoriales, Beneficios en Impuestos y sanciones decreto 678 de 2020

El decreto 678 establece beneficios para las entidades territoriales y para los contribuyentes que tengan deudas sobre impuestos territoriales. El objetivo es tener mayor liquidez y recuperar la cartera.

El decreto en su articulo Séptimo expresa que los contribuyentes responsables, agentes retenedores, y demás obligados accederán a los beneficios en impuestos tasas y contribuciones ademas de las multas pendientes de pago en las siguientes fechas.

  1. Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagara 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  2. Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, se pagara el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  3. Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, se pagará 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Estas medidas se extenderán a las obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos.

Las entidades territoriales deben habilitar medios electrónicos para que se facilite el acceso a los contribuyentes para colocarse al día en sus obligaciones.

Ver decreto 678 de 2020 

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Nuevos plazos Impuestos de Ica, Rete Ica y predial

La Secretaria de Hacienda emitió un comunicado donde nuevamente amplia los plazo para el pago del ICA Y RETE ICA,  para el segundo Bimestre (Marzo-Abril) se pagara hasta el 31 de Agosto con la condición de que el rete ica se presente hasta el día 06 de agosto. Periodo (Mayo-Junio) Presentación y pago para el 16 de Octubre, (Julio-Agosto) para el 20 de Noviembre, (Septiembre-octubre) para 18 de Diciembre, (Noviembre-Diciembre) para el 12 de Febrero de 2021.

El impuesto predial que se vencía el día 05 de junio lo ampliaron hasta el 14 de agosto con el 10 % de descuento, y el impuesto de vehículos se mantiene para el 03 de julio con un 10 % de descuento.

Ver comunicado SHD

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Exención especial IVA, Exclusión Canon locales Comerciales, Tarifa 0% al INC, Decreto 682 de 2020

Bogotá, D.C. 21 de mayo de 2020. El Ministerio de Hacienda y crédito Público Expido el decreto 682 donde establece la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA), las fechas estipuladas para la Exención son el 19 de Junio, 03 de Julio y 19 de Julio. Son 7 los bienes Cubiertos por este decreto:

  1. Complementos de Vestuario.
  2. Electrodomésticos. 
  3. Elementos deportivos.
  4. Vestuario.
  5. Útiles Escolares.
  6. Juguetes y Juegos.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario.

En el caso que los contribuyentes tengan saldo a favor en la declaración de IVA, el decretó en su artículo 5 parágrafo 1, taxativamente advierte que ese saldo a favor debe imputarse en la declaración del periodo fiscal siguiente y no están  sujetos al derecho de devolución y/o compensación.

Algunos de los requisitos que habla el decretó son los siguientes: expedir factura electrónica, litográfica, o documento equivalente POS, la forma de pago se realizará mediante tarjeta débito o crédito NO efectivo, solamente se podrán adquirir 3 productos por persona.

El impuesto nación al consumo de que trata el articulo 512-9 y 512-12 del ETN se reducirá al 0% hasta el 31 de Diciembre de 2020

Para finalizar también en su articulo Décimo establece que los cánones de arrendamiento de los locales comerciales se encuentran excluidos del impuesto a las ventas hasta el 31 de Julio de 2020.

Ver Decreto 682 del 21 de Mayo de 2020  

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Método del cálculo de ingresos para el benéfico (PAEF) Resolución 1129 de 2020

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público Expidió la resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 por la cual establece la metodología para el calculo de la disminución de los ingresos en su articulo Tercero para los que quieran optar por el beneficio de nomina. Se debe comparar el ingreso del mes inmediatamente anterior al que se pretende recibir el subsidio contra, A) los ingresos del mismos periodo del año 2019 B) Los ingresos promedio aritmético de enero y febrero de 2020.

La recepción de los documentos para acceder al beneficio en el mes de mayo iniciara el 22 de mayo hasta el 29, para Junio hasta el 17 del mismo mes y para Julio hasta el 16 de Julio, ademas de otras disposiciones.

Ver Resolución 1129 del 20 de Mayo de 2020 

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Solicitudes de Compensación y/o Devolución Circular DIAN 0014

La circular N° 0014 de 2020 expedida por la DIAN establece los criterios para la calificación MUY ALTO, ALTO, NULL, MEDIO, Y BAJO. en cuanto al proceso de devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor. La Dirección de Impuestos identifica el riesgo de la siguiente manera:

  • Solicitudes con arrastre de saldos a favor por más de tres periodos que tengan admisorio previo sin subsanar y que radiquen bajo el Decreto Legislativo 535 de 2020.
  • Solicitudes de devolución del impuesto sobre la renta, en las que se evidencie que las autorretenciones en la fuente del periodo objeto de solicitud, las cuales originan el saldo a favor se encuentran ineficaces.
  • Solicitudes del impuesto sobre las ventas con arrastres superiores a 12 periodos y que radiquen bajo el Decreto Legislativo 535 de 2020.
  • Contribuyentes que con ocasión al proceso de investigación previa a la devolución hubiesen corregido las declaraciones objeto de devolución por estar incurso en alguna inconsistencia.
  • Contribuyentes que, respecto del mismo impuesto objeto de la devolución, por el año fiscal inmediatamente anterior se les haya suspendido el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 857-1.
  • Contribuyentes solicitantes de devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios que incluyan dentro de sus deducciones, erogaciones a países de baja imposición o paraísos fiscales.

Para la gestión de las solicitudes calificadas como riesgo Medio o Bajo se consideran las siguientes disposiciones

  • Deberá realizarse la revisión de los “requisitos formales” contemplados en el Artículo 857 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, estas no serán evaluadas para inclusión forzosa.
  • Cuando una solicitud hubiese sido “seleccionada para auditoria” y la calificación de riesgo sea MEDIO o BAJO, deberá remitirse a Fiscalización para que retorne al área de recaudo por cuanto la calificación de riesgo del contribuyente no es alta

Por ultimo cabe recordar que en los casos de la solicitud abreviada, no se debe adjuntar la relación de costos y gastos, pero si se deberá enviar 30 días después al levantamiento de la Emergencia Económica.

Ver Circular 0014 de 2020 

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Nuevos plazos para el pago de la 2 cuota del impuesto de renta

Los constantes cambios en fechas tributarias hacen que los calendarios impresos queden obsoletos y crean la necesidad de suscribirse gratis a nuestro calendario en línea. Este alendario se actualiza en su celular, sin costo alguno en www.globalcontable.com/calendario

Con la expedición del Decreto 655 del 13 de mayo de 2020 el Ministerio de hacienda y crédito publico estableció los nuevos plazos para el pago de la Segunda Cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a las siguiente fechas:

Si los dos Últimos dígitos sonHasta el día
96 al 009 de noviembre de 2020
91 al 9510 de noviembre de 2020
86 al 9011 de noviembre de 2020
81 al 8512 de noviembre de 2020
76 al 8013 de noviembre de 2020
71 al 7517 de noviembre de 2020
66 al 7018 de noviembre de 2020
61 al 6519 de noviembre de 2020
56 al 6020 de noviembre de 2020
51 al 5523 de noviembre de 2020
46 al 5024 de noviembre de 2020
41 al 4525 de noviembre de 2020
36 al 4026 de noviembre de 2020
31 al 3527 de noviembre de 2020
26 al 3030 de noviembre de 2020
21 al 251 de diciembre de 2020
16 al 202 de diciembre de 2020
11 al 153 de diciembre de 2020
06 al 104 de diciembre de 2020
01 al 057 de diciembre de 2020

En conclusión el plazo limite para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta será entre el 01 de Junio al 01 de Julio de 2020 como lo estableció el Decreto 520 del 06 Abril de 2020 y los pagos de la segunda cuota iniciaran desde  Noviembre 09 al 07 de Diciembre 2020.

Ver decreto 655 del 13 de mayo de 2020

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Reglamentan los Artículos 424 y 477 del ETN Decreto 644 de 2020

El decreto 644 del 11 de mayo de 2020 el Ministerio de hacienda y crédito publico en su articulo N 4° establece los documentos que se deben anexar a la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor en las declaraciones del IVA, originados por los impuestos descontables en la producción de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, con destino al consumo en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada:

Ver decreto 644 de 2020 

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