Decreto 677 de 2020 Apoyo al Empleo Formal (PAEF)

Bogotá, D.C. Mayo 19 de 2020. El día de hoy, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 677 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020 y se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020“.

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Apoyo al Empleo Formal (PAEF) Decreto 639 de 2020

El gobierno nacional expidió el Decreto 639 de Mayo de 2020 el cual ha adoptado el programa de apoyo al empleo formal (PAEF). Se trata de un subsidio equivalente al 40% de un salario mínimo  ($ 351.121) por cada empleado que este vinculado formalmente y con afiliación a seguridad social. es importante destacar que no importa el salario que tenga el trabajador esto va en función al numero de empleados que tenga la compañía.

Los beneficiaros del apoyo serán las Personas Jurídicas que estén debidamente constituidas antes del 01 de enero de 2020 y que su registro mercantil este renovando hasta el año 2019, posteriormente aclara que las (ESAL) deben estar inscritos en el RUT bajo el régimen tributario especial. Para acogerse al beneficio se debe haber tenido una disminución del 20% o mas de sus ingresos, pero el decreto no define taxativamente como se debe calcular la disminución del ingreso. por lo tanto se debe esperar la reglamentación por parte del ministerio de hacienda.

De acuerdo al articulo 4°los requisitos para obtener el beneficio son los siguientes; debe hacer la postulacion por medio de la entidad financiera, realizar certificación emitida por el representante legal y revisor fiscal o contador público demostrando la reducción de los ingresos, debe contemplar el numero de los empleados que obtendrán el beneficio, y manifestar que los recursos serán destinados exclusivamente para el pago de la nómina, en conclusión las entidades financieras serán las encargadas de girar los recurso una vez las compañías haya logrado la aprobación.

Cabe recordar que el apoyo se solicitara una vez mensualmente  durante los meses de (Mayo-Junio-Julio).La UGPP fiscalizará la veracidad de la información proporcionada por la empresa para acceder al subsidio. En caso inconsistencia en la información o destino de los recursos para fines diferentes, la empresa tendrá la obligación de devolver el 100% de los recursos.

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Nuevas Fechas Exogena Nacional Grandes Contribuyentes

Con la Resolución N° 0046 del 07 de Mayo de 2020 se aplaza la  información exógena nacional, para los Grandes Contribuyentes de acuerdo con las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES
ULTIMO DÍGITOFECHA
009 de junio de 2020
910 de junio de 2020
811 de junio de 2020
712 de junio de 2020
616 de junio de 2020
517 de junio de 2020
418 de junio de 2020
319 de junio de 2020
223 de junio de 2020
124 de junio de 2020

 

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Notificación Electrónica Resolución DIAN 0038 de 2020

La DIAN mediante la resolución N° 000038 de 2020, hace referencia a la Notificación electrónica. Es importante reiterar que se debe  tener actualizado el rut con un correo electrónico de uso frecuente donde se pueda revisar a diario ya que es por este medio donde se le notificara al contribuyente los actos administrativos en materia tributaria, aduanera o cambiaría de los que trata el articulo 565 y 566-1 del ETN.

Ver resolución N° 0038 de 2020

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Reglamentación y nuevo calendario de facturación electrónica

La resolución 00042 del 05 de mayo de 2020, expedida por la DIAN establece el calendario de implementacion de la factura electrónica, la reglamentación, los sujetos obligados a expedirla, los mecanismos técnicos, los requisitos de la factura de venta, ademas del anexo técnico que se compone de 650 paginas entre otras disposiciones generales.

Ver resolución 00042 de 2020

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Reporte de EEFF Superintendencia de Transportes Resolución 06299 de 2020  

Para todas aquellas entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transportes el plazo para el envió de la información subjetiva del año 2019 sobre los Estados Financieros se realizara en la siguientes fechas:

Últimos dos dígitos del NITFecha de Entrega:
91-0016 al 17 de Junio de 2020
81-9018 al 19 de Junio de 2020
71-8023 al 24 de Junio de 2020
61-7025 al 26 de Junio de 2020
51-6030 de Junio al 01 de Julio de 2020
41-502 al 3  de julio de 2020
31-406 al 7 de julio de 2020
21-308 al 9  de julio de 2020
11-2010 al 13 de julio de 2020
01-1014 al 15 de julio de 2020

 

Toda la información se debe reportar a través del Sistema Nacional de Supervisión al Transporte -VIGIA-, y los documentos anexos que se deben tener listos son los siguientes:

  1. Estado de situación financiera
  2. Estado de resultados y estado de resultados integral
  3. Estado de Flujos de efectivo-método directo e indirecto
  4. Estado de cambios en el patrimonio
  5. Revelaciones o notas a los estados financieros
  6. Certificación de cumplimiento
  7. Políticas contables
  8. Dictamen Revisor fiscal
  9. Informe de gestión
  10. Proyecto de distribución de utilidades para empresas o de excedentes para cooperativas
  11. Litigios o reclamaciones, indicando el juzgado, la fecha, causa, cuantía y estado actual de los procesos.
  12. Declaración de renta correspondiente al año de la información reportada.
  13. Composición accionaria

Ver Resolución 06299 del 28 de abril de 2020 

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Suspensión de términos Administrativos DIAN

La resolución 000041 del 05 de mayo de 2020, Modifica el parágrafo segundo del Articulo No 8° de la resolución N° 0030 de marzo 2020 en materia tributaria donde agrega lo siguiente “Las actuaciones que se adelanten durante el término de suspensión de que trata el presente artículo se notificarán una vez se levante la suspensión aquí prevista”  y adiciona en materia administrativa vi) la relación laboral legal y reglamentaria que surge entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su talento humano, por ende, no interrumpe las actuaciones administrativas que surgen de su desarrollo, como tampoco los términos previstos en las normas que la gobiernan, tales como los fijados para vacaciones, licencias, comisiones, compensatorios, causación de salarios y demás emolumentos que hacen parte del sistema de remuneración fijado para los servidores públicos de la DIAN, así como cualquier otra actuación administrativa que se derive de la relación laboral, vii) Las investigaciones previas a la devolución o compensación previstas en el artículo 857-1 del Estatuto Tributario (Expedientes AD), únicamente respecto de aquellas que se encuentran terminadas y esté pendiente solamente la expedición del auto de archivo. Una vez se profiera el auto de archivo correspondiente, el expediente debe remitirse de manera inmediata al área de devoluciones para lo de su competencia.

Ademas en su parágrafo tercero en materia Aduanera No incluye la suspensión de términos en los siguiente casos: (v) Negar o aceptar las solicitudes que se hayan presentado o se presenten para calificar como Operador Económico Autorizado; (vi) Expedir la resolución de aceptación o rechazo de la calificación de Operador Económico Autorizado respecto de aquellas solicitudes que a la fecha de expedición de la presente resolución cuenten con las acciones requeridas. (vii) Las actuaciones administrativas necesarias para realizar el trámite de las ampliaciones provisionales de puertos, muelles y depósitos. viii) El trámite de la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción de que tratan los numerales 2 a 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019. ix) Las actuaciones administrativas relativas a la aprobación de las garantías globales, x) El trámite de solicitudes de habilitación, inscripción, autorizaciones y modificaciones de registros aduaneros, salvo en aquellos casos en los que el solicitante manifieste de manera expresa dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita, que no le es posible atender lo solicitado, por el aislamiento obligatorio. (xi) Expedir resoluciones de clasificación arancelaria, unidades funcionales y resoluciones anticipadas; (xii) Expedir la calificación de exportador autorizado.

Ver Resolución 41 de 2020 

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Ministerio de Salud y Protección Social Modifica la planilla PILA para los pagos a pensiones de abril y mayo 

La Resolución 686 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció las especificaciones técnicas para acceder al descuento en los aportes al sistema de pensiones establecido en el Decreto 558 del 15 de abril de 2020,  donde establece un beneficio de la cotizacion parcial del 3 % a pensiones para los periodos de cotización de abril y mayo de 2020 entre otras disposiciones.

Ver resolución 686 de 2020 

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Prescribe formulario 2593 Régimen Simple Resolución DIAN 000035 de 2020  

Mediante resolución DIAN 000035 de 2020 se prescribió el formulario 2593 para el año gravable 2020 (Anticipos del Régimen Simple).
Importante recordar que el 5 de Mayo de 2020 comienzan los vencimientos para el pago del anticipo simple primer bimestre 2020, esto conforme al decreto 401 de 2020.
Sin embargo, dicho formulario no contiene aún la posibilidad de ir descontando el 0.5% de los ingresos recaudados por medios electrónicos. Consideramos que la DIAN no va a permitir este descuento en los recibos de anticipo, sino solo en la declaración del impuesto como tal a presentar en Octubre 2020, conforme a la certificación expedida por la entidad financiera.

Ver resolución No 000035 de 2020 

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Concepto DIAN 485 esclarece los bienes cubiertos por la exención del IVA

Dian emite el concepto 485 de 2020 en donde se permite esclarecer el detalle de los bienes que se encuentran exentos en el Articulo No 1 del Decreto 551 del 15 de abril de 2020  los cuales NO podrán extenderse a otros bienes que no se encuentren inmersos dentro de esta reglamentación.

Otro punto importante, es que los saldos a favor que se generen en la importación y por las ventas en el territorio nacional se podrán tomar o imputar contra los impuestos generados por las operaciones gravadas. Esto quiere decir que en ningún caso se otorgara derecho a devolución y/o compensación por la exención del impuesto sobre las ventas.

En lo que indica el decreto 551 los responsables del impuesto sobre las ventas deben cumplir unos requisitos como por ejemplo;

A) Incorporar en la factura o documento equivalente una leyenda que indique «Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.

B) La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse durante la vigencia por la emergencia Económica, y

C) Rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas.

Ver concepto 485 de 2020

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Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19. Concepto DIAN 469

El concepto DIAN 469 hace énfasis respecto a la aplicación al decreto 568 del 15 de abril de 2020, donde el hecho Generador, constituye el pago del salario y honorarios por 10.000.000 o mas e incluyen gastos de representación primas y/o bonificaciones, además de cualquier otro ingreso que reciba el servidor publico como retribución directa por la prestación de sus servicios. Y define que las prestaciones especiales y los beneficios salariales que se perciban Mensual, Bimestral, Trimestral, cuatrimestral o cada cinco meses SI se encuentran incluidos en el concepto de salario y forma parte de la base para calcular el impuesto, en cambio las que son semestrales o anuales NO.

Resalta que hay excepciones taxativas que NO son sujetos del impuesto, tales como las personas que realicen vigilancia epidemiológica, miembros de la fuerza pública, y personas que presten sus servicios de salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus.

En cuanto a la base gravable para el cálculo del impuesto tomara el valor pagado por concepto de salario, honorarios, y pensión, No obstante, el impuesto sobre las ventas no hace parte de la base para el cálculo de la retención.  después de ello detraerá el valor de $ 1.800.000 y sobre esta misma le aplicará la tarifa correspondiente del 15% 16%,17%, 20% según el artículo 6 del decreto 568 del 15 de abril de 2020.

Por último, el valor del impuesto podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto de renta y complementarios, y nos indica que las personas que realicen el aporte mensual solidario Voluntario, deberá notificarlo por escrito dentro de los 5 primeros días de cada mes al pagador.

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