Concepto DIAN 485 esclarece los bienes cubiertos por la exención del IVA

Dian emite el concepto 485 de 2020 en donde se permite esclarecer el detalle de los bienes que se encuentran exentos en el Articulo No 1 del Decreto 551 del 15 de abril de 2020  los cuales NO podrán extenderse a otros bienes que no se encuentren inmersos dentro de esta reglamentación.

Otro punto importante, es que los saldos a favor que se generen en la importación y por las ventas en el territorio nacional se podrán tomar o imputar contra los impuestos generados por las operaciones gravadas. Esto quiere decir que en ningún caso se otorgara derecho a devolución y/o compensación por la exención del impuesto sobre las ventas.

En lo que indica el decreto 551 los responsables del impuesto sobre las ventas deben cumplir unos requisitos como por ejemplo;

A) Incorporar en la factura o documento equivalente una leyenda que indique «Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.

B) La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse durante la vigencia por la emergencia Económica, y

C) Rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas.

Ver concepto 485 de 2020

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Imagen de Gerd Altmann en Pixabay

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