Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19. Concepto DIAN 469
El concepto DIAN 469 hace énfasis respecto a la aplicación al decreto 568 del 15 de abril de 2020, donde el hecho Generador, constituye el pago del salario y honorarios por 10.000.000 o mas e incluyen gastos de representación primas y/o bonificaciones, además de cualquier otro ingreso que reciba el servidor publico como retribución directa por la prestación de sus servicios. Y define que las prestaciones especiales y los beneficios salariales que se perciban Mensual, Bimestral, Trimestral, cuatrimestral o cada cinco meses SI se encuentran incluidos en el concepto de salario y forma parte de la base para calcular el impuesto, en cambio las que son semestrales o anuales NO.
Resalta que hay excepciones taxativas que NO son sujetos del impuesto, tales como las personas que realicen vigilancia epidemiológica, miembros de la fuerza pública, y personas que presten sus servicios de salud a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus.
En cuanto a la base gravable para el cálculo del impuesto tomara el valor pagado por concepto de salario, honorarios, y pensión, No obstante, el impuesto sobre las ventas no hace parte de la base para el cálculo de la retención. después de ello detraerá el valor de $ 1.800.000 y sobre esta misma le aplicará la tarifa correspondiente del 15% 16%,17%, 20% según el artículo 6 del decreto 568 del 15 de abril de 2020.
Por último, el valor del impuesto podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto de renta y complementarios, y nos indica que las personas que realicen el aporte mensual solidario Voluntario, deberá notificarlo por escrito dentro de los 5 primeros días de cada mes al pagador.
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Imagen de Kevin Schneider en Pixabay