Efectos en Renta e Iva (PAEF). Concepto DIAN 665 de 2020
La DIAN mediante el concepto N 665 de 2020, nos aclara el tratamiento tributario para los beneficiaros del aporte (PAEF), lo primero que debemos saber es que los pagos que hagan las entidades financieras no están sujetas a retención en la fuente a titulo de impuesto sobre la renta y complementarios, por otro lado ese ingreso se constituye gravable para el calculo del impuesto sobre la renta.
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Con relación al impuesto sobre las ventas (IVA), no se encuentra gravado porque no cumple con el hecho generador de que trata el articulo 420 del estatuto tributario nacional. ademas en su articulo 10 del decreto 639 expone lo siguiente: “La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas (IVA)”.
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Imagen de Steve Buissinne en Pixabay