¡Aproveche! Papayazo tributario territorial nunca antes visto

Comentarios sobre el Decreto Ley 0678 de 2020

Leído el Decreto Ley 0678 de 2020, es importante extraer las siguientes disposiciones que se encuentran en los artículos 6° y 7° de la norma en mención:

En la primera, se faculta a gobernadores y alcaldes para diferir hasta por 12 meses el pago de tributos de propiedad de los entes territoriales que dirigen, con tope máximo a junio de 2021. La norma no dice si se refiere a impuestos, tasas y contribuciones que se están generando en la actualidad o si también aplica a obligaciones de períodos anteriores, en cobro coactivo, en discusión administrativa o judicial, situaciones que debería ser objeto de reglamentación por cada ente territorial.

Y el artículo 7 ibídem …

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Víctor Hugo Becerra Hermida

Ius veritas Abogados S.A.S

Miembro de la Red GlobalContable

Requisito prioritario para acceder al beneficio nómina del mes de mayo de 2020

aseveracion¡SÚPER URGENTE!

Si desea acceder al beneficio de la nómina previsto en el Decreto Ley 639 y 677 de 2020, reglamentado en la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y Circular 001 del mismo día, (ambas de la UGPP) debe pagar la seguridad social del mes de abril, a más tardar, mañana 22, antes de las 4 de la tarde para que el pago le quede con esta fecha y no el día 23. Si lo hace el 23, o después, no puede acceder al beneficio por el mes de mayo, así cumpla los otros requisitos.

Este beneficio se da por los meses de Mayo, Junio y Julio y consiste en el 40% de un SMLMV, es decir, $351.000 por trabajador que devengue mínimo un SMLMV.

Son beneficiarios las personas Jurídicas y naturales comerciantes que tengan mínimo 3 trabajadores con contrato de trabajo. Este requisito (número mínimo de trabajadores) no se exige para las jurídicas.

Para el mes de mayo de 2020, la información se entrega a la entidad financiera que elija el beneficiario entre el día 22 al 29 de mayo de 2020.

Se deben cumplir los requisitos que traen los Decretos Ley y la Resolución 1129 de 2020, para cada mes.

Hasta pronto,

Martín Emilio Rey Castillo
Ius Veritas Abogados S.A,S

Fallo de Tutela obliga a DIAN de Cali a notificar nuevamente un acto administrativo

Mediante acción judicial adelantada por Ius Veritas Abogados S.A.S., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,  SALA PENAL – revocó el fallo de tutela de primera instancia No. 079 del 30 de diciembre de 2019 y ordenó mediante el fallo No. 045 del 20 de febrero de 2020, a la DIAN de Cali, notificar al contribuyente la Resolución No. 052362019000005 del 26 de febrero 2019, mediante la cual había fallado de manera negativa, el recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión que modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2014.

 

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No es valido iniciar el proceso de cobro coactivo por sanción por devolución

Es claro que las devoluciones o compensaciones de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias, no es un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente.

De acuerdo con lo anterior, la DIAN, o las entidades territoriales pueden revisar dentro del término de firmeza las declaraciones y modificar el saldo a favor, con lo que el contribuyente, en principio, le estaría adeudando al Estado el mayor valor devuelto o compensado, debiéndose discutir dentro del término de ley, todos los actos administrativos, so pena que queden en firme y ejecutoriados, facultando al Estado para su cobro. (Arts. 828 y 829 E.T.).

 

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Facturación impuesto predial unificado y otros

De acuerdo con el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, la factura del impuesto predial es un título en el cual se determina el impuesto, cuya notificación se hace con la inserción en la página WEB del municipio.

Contra dicha factura procede el recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación. Sino se interpone el recurso queda en firme y faculta al municipio para efectuar el cobro.

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