¡Aproveche! Papayazo tributario territorial nunca antes visto
Comentarios sobre el Decreto Ley 0678 de 2020
Leído el Decreto Ley 0678 de 2020, es importante extraer las siguientes disposiciones que se encuentran en los artículos 6° y 7° de la norma en mención:
En la primera, se faculta a gobernadores y alcaldes para diferir hasta por 12 meses el pago de tributos de propiedad de los entes territoriales que dirigen, con tope máximo a junio de 2021. La norma no dice si se refiere a impuestos, tasas y contribuciones que se están generando en la actualidad o si también aplica a obligaciones de períodos anteriores, en cobro coactivo, en discusión administrativa o judicial, situaciones que debería ser objeto de reglamentación por cada ente territorial.
Y el artículo 7 ibídem …
Víctor Hugo Becerra Hermida
Ius veritas Abogados S.A.S
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