Facturación impuesto predial unificado y otros

De acuerdo con el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, la factura del impuesto predial es un título en el cual se determina el impuesto, cuya notificación se hace con la inserción en la página WEB del municipio.

Contra dicha factura procede el recurso de reconsideración dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación. Sino se interpone el recurso queda en firme y faculta al municipio para efectuar el cobro.

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