No es valido iniciar el proceso de cobro coactivo por sanción por devolución
Es claro que las devoluciones o compensaciones de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias, no es un reconocimiento definitivo a favor del contribuyente.
De acuerdo con lo anterior, la DIAN, o las entidades territoriales pueden revisar dentro del término de firmeza las declaraciones y modificar el saldo a favor, con lo que el contribuyente, en principio, le estaría adeudando al Estado el mayor valor devuelto o compensado, debiéndose discutir dentro del término de ley, todos los actos administrativos, so pena que queden en firme y ejecutoriados, facultando al Estado para su cobro. (Arts. 828 y 829 E.T.).