¿Declaró el aumento ICA Bogotá D. C. año 2021?

En este momento se declaró la contingencia por problemas en la presentación del Impuesto de industria y comercio, sin embargo alguno colegas según comentarios en redes; no observaron el aumento de la tarifa de acuerdo al articulo 5 del acuerdo 780 2020.

ARTÍCULO 5. Incremento temporal en las tarifas del Impuesto de Industria y
Comercio para el año gravable 2021. Los contribuyentes del Impuesto de
Industria y Comercio, Avisos y Tableros, tanto del régimen común como
preferencial, que durante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus
(COVID–19) hayan registrado aumentos en sus ingresos, tendrán un incremento
solo por el año 2021 en la tarifa de la siguiente forma:

Tómese el tiempo de revisar si su declaración cuenta con este cálculo, pues en efecto el formulario no hace el cálculo.

 

 

¿Es oportuno corregir?

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RADIAN unificado – Facturas electrónicas Título Valor

Mediante la implementación de una plataforma de seguimiento a las facturas electrónicas con reconocimiento de título valor, la DIAN registra las operaciones por transferencia de derechos económicos sobre las facturas (factoring) , inclusive los no obligados a facturar que quieran participar en este registro, podrán hacerlo optando por la facturación electrónica voluntaria.

 

Esto incluye la confirmación y recepción del bien o servicio, así como la trazabilidad (endoso de documento, cancelación parcial o total, limitación a la circulación del título valor, etc)  del documento como lo dispone el inciso 10 del artículo 616-1 del estatuto tributario.

Dependiendo el rol que se asuma (Emisor, adquiriente, tenedor del documento, endosario o endosante, etc), se podrá acceder a esta plataforma de manera gratuita y los sistemas de negociación electrónica autorizados.

 

Si quieres hacer una ampliación de este importante cambio puedes revisar la resolución aquí

 

 

 

Nuevas herramientas contra la corrupción – Ley 2195 de 2022

La Ley 2195 modifica el artículo 34 de la Ley 1474 de 2011, en donde menciona la responsabilidad de las personas jurídicas, con nuevas funciones y herramientas encaminadas a controlar a estas sociedades como son:

  • Competencia a cada una de las superintendencias o entes de supervisión, según estos ejerzan la vigilancia sobre la persona jurídica, para investigar y sancionar administrativamente a las empresas; 
  • Amplia los delitos sobre los cuales recaería la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas;
  • “Por la comisión de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público, que hubieren sido realizados, directa o indirectamente; y (ii) Cuando la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, domiciliados en Colombia se hubiere beneficiado o buscado beneficiarse, directa o indirectamente por la comisión de la conducta punible cometida por sus administradores o funcionarios; y (iii) Cuando la persona jurídica o sucursal de .sociedad extranjera, domiciliados en Colombia, consintió o toleró la realización de la conducta punible;, por acción u omisión, considerando la aplicación de sus respectivos controles de riesgo”

  • Sanciones de multa de hasta 200.000 SMLMV más el beneficio obtenido o pretendido por la persona jurídica, la remoción de los administradores u otros funcionarios, la inhabilidad de la persona jurídica para contratar con el Estado, la publicación de la sanción y la prohibición de recibir incentivos o subsidios del Gobierno;
  • Obligación de que las superintendencias o entes de vigilancia requieran a sus vigilados la implementación de programas de transparencia y ética empresarial.

También fortalece las facultades otorgadas a la Supersociedades para detectar, investigar y sancionar administrativamente a las personas jurídicas por conductas de soborno transnacional como: la sanción de multa por soborno transnacional, el beneficio obtenido o pretendido, se incluye la responsabilidad de las subsidiarias por conductas de la matriz en beneficio de la subsidiaria, se ajustan los requisitos para acceder a los beneficios por colaboración, se garantiza el acceso a información sujeta a cualquier tipo de reserva; se establecen nuevas tipologías de falsedades y omisiones en la contabilidad y se aumentan las sanciones administrativas para las personas jurídicas por incurrir en estas conductas; se garantiza el acceso al Registro Único de Beneficiarios Finales a la Entidad para el cumplimiento de sus funciones en materia de soborno transnacional, conglomerados e intervención por captación no autorizada. 

 

Seguimos atentos a los comentarios de las entidades regulatorias para informarles a todos de manera oportuna.

 

 

Página Falsa DIAN – Comunicado de Prensa 007

Página Falsa DIAN - Comunicado de Prensa 007

 

Tengan mucho cuidado! el comunicado de prensa de hoy alerta sobre un sitio IFEDIAN.COM.CO  como fraudulento; con el cual dan información sobre la firma electrónica, luego se diligencia información para envío de correos y poder acceder mediante virus adjunto  a información confidencial.

 

Sin embargo, es curioso que la página siga funcional y no haya sucedido nada al respecto; en este momento pude ingresar a esta página y no genera ninguna alerta de SPAM, ¿será que no saben en donde se puede denunciar este tipo de contenido malicioso?

Bueno, este servidor recomienda denunciar esta práctica conocida como PISHING a traves del siguiente enlace:

 

Y como dice Google, luego de la denuncia

 

 

Informe enviado

Gracias por enviar un informe a Google. Ahora que ya realizó la buena obra del día, no dude en hacer lo siguiente:

1. Póngase muy contento por haber ayudado a hacer de la web un lugar más seguro.

2. Llame/envíe un correo electrónico/escríbale a un vecino/amigo/familiar y cuénteles qué es la suplantación de identidad y cómo pueden protegerse de ella.

3. Obtenga más información sobre el software malicioso que puede infectar su computadora en Stopbadware.org.

 

 

Mientras bajan el sitio seamos precavidos con los correos de la DIAN verificándolos siempre a través de la página oficial.

 

Renta persona natural 210 2021 EXCEL – Proyecto DIAN

La DIAN publicó el proyecto de resolución en el cual establece el nuevo formulario 210 de Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes año gravable 2021.

 

Pretende habilitar el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, para la presentación de la declaración de los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, que sean personas naturales residentes, sucesiones ilíquidas de causantes residentes y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11 del Estatuto Tributario, para el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.

 

Este proyecto esta para comentarios hasta el 30 de Enero de 2022, aquí para consulta

 

De igual manera el formato  en excel completamente editable para su descarga e inclusión de fórmulas, por lo menos mientras se aprueba, luego ajustaremos los cambios y así adelantamos trabajo.

 

 

Certificado Ingresos y Retenciones año 2021 220 EXCEL – DIAN

La DIAN publicó el día de hoy el nuevo certificado de ingresos y retenciones por el año gravable 2021  – formato 220.

 

Como gran cambio, se encuentra la separación de las cesantias pagadas al trabajador y las consignadas al fondo de cesantias, esto de acuerdo al numeral 3 del articulo 27 del Estatuto Tributario:

 

3. Los ingresos por concepto de auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, sé entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. El tratamiento aquí previsto para el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario, así como al reconocimiento patrimonial, cuando haya lugar a ello.

 

Se elimina el renglón que dejaba las cesantias consolidadas como una cuenta por cobrar al trabajador, que se encontraba en el proyecto de resolucion.

La resolución definitiva es la 029 de 2 de Marzo de 2022 y el pdf oficial del formato 220 aquí.

 

D ee igual manera el formato de ingresos y retenciones en excel completamente editable para su descarga, el cual ya fue ajustado para su descarga.

 

Este archivo, también incluye dentro de las celdas los comentarios con la instrucción que aparece dentro de la resolución, no solo como guía sino que también es posible imprimirlos al final del documento.

 

 

 

 

 

Nuevo requisito en la contabilidad para contratos con el estado

La ley 2195 de 2022 “por lo cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, también incluyó un requisito para la contabilidad de los contratistas que ejecutan recursos públicos.

 

en el artículo 50 menciona lo siguiente:

“CONTABILIDAD  Y  TRANSPARENCIA. En  las  actividades contractuales   del  Estado,  donde   participen  tanto  personas   naturales  como jurídicas obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, los contratistas deberán registrar en su contabilidad, bien sea, por centro de costo o de  manera   individualizada   cada  contrato,  de  forma  que  permita   al  Estado verificar la ejecución  y aplicación de los recursos públicos de cada uno de ellos, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo.

Parágrafo.  Los  representantes   legales  y  los  profesionales   de  la contaduría pública  que certifiquen estados financieros,  donde se vea inmersa  la ejecución de recursos públicos,  deberán garantizar que, en la contabilidad,  se registre de manera individualizada  por contrato, la ejecución de tales recursos.”

Por ende el contador o quien prepare la información financiera de las entidades que contraten con el estado tendrá que crear un centro de costos por cada contrato.

Esto permitirá acumular tantos los ingresos como gastos asociados al contrato en mención y segmentar los estados de resultados.

Las entidades de control podrán hacer la verificación en cualquier momento y los contadores deberan garantizar su cumplimiento, de igual forma se sugiere que en la certificación de estados financieros se haga mención al cumplimiento de dicha norma.

 

Si desea consultar la norma se encuentra disponible aquí

Más responsabilidad para los Revisores Fiscales- Ley 2195 de 2022

El día de ayer se expidió la ley 2195 “por lo cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones”, con lo cual se establece la prevención de actos de corrupción.

 

Dentro del artículado menciona los PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL, los cuales deberán ser valorados por la revisoría adicional, emitir una opinión de los mismos.

 

Se hace una modificación al numeral 5 del articulo 25 de la ley 43 de 1990 en donde se incluye la obligatoriedad de denunciar el delito “contra el medio ambiente, la financiación del terrorismo y de grupos de delicuencia organizada”; en un plazo de 6 meses al momento de tener conocimiento de los hechos.

 

También a este numeral se le adiciona un parágrafo, donde se faculta a las autoridades de inspección para imponer sanciones a los revisores fiscales por la omisión de lo anterior.

 

Cada día se complejiza el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia.

 

Consulte la normativa y el articulado aquí

 

 

 

Registro Unico de Beneficiarios – Nuevo reglamento

A partir del 15 de Enero del presente año empieza a regir la resolución 000164 del 27 de Diciembre de 2021,  con la cual las personas jurídicas, y estructuras sin personeria jurídica y similares; deberan informar quien es el beneficiario final de estas entidades.

 

Para las entidades constituidas antes del 15 de Enero del presente año, deben entregar la información antes del 30 de septiembre, por su parte las nuevas entidades lo harán 2 meses despues de inscritas en el RUT.

Esta información será confidencial y solamente tendran acceso las entidades autorizadas por la ley.

Hay que tener en cuenta la definición de beneficiario final enmarcardo en dicha resolución

 

Descargue aquí el documento para su lectura y tenga la información actualizada

 

 

 

Año nuevo, igual remuneración – El pago del profesional contable

Durante el mes de Enero, las compañías inician procesos de cierre y algunas de apertura de cargos, ya sea porque la compañia esta en proceso de crecimiento y requiere nuevos aportes a la gerencia, necesitan un apoyo más especializado o simplemente quieren cambiar el contador.

 

Hoy en día se pueden ver infinidad de propuestas, los más tradicionales aun lo hacen a través del periódico en “los clasificados” (yo he conseguido asesorias por medio de estos!), a traves de las páginas de reclutamiento especializadas ( computrabajo, Bebbe entre muchas otras) y más sencillo aún en redes sociales como facebook, twitter, whatsapp e instragram; así las cosas en un momento de receso revisas los estados de tus contactos o lees grupos de interes y aparece la vacante u oferta.

Así de “sencillo” es encontrar una oferta y poder enviar tu Hoja de vida con los soportes al correo y/o número de celular compartido por alguien más; sin embargo estas redes son tan ágiles que en cuestión de minutos el mensaje de la vacante emitido por recursos humanos o un comentario de un gerente, esta en manos de personas que simplemente decidieron desistir de la oferta y compartirla.

De esta manera, hoy a las 8 de la noche llegó una oferta a un grupo de estudio donde solicitaban un contador con 5 años de experiencia, preferible en el sector (digamos textil) y con “todas las funciones del cargo” por mencionar impuestos, información exógena, normas NIIF PYMES  el salario entre 2.300.00 a 2.500.000.

Un colega parte del grupo no solamente descartó la oferta, sino que realizó un comentario… “las funciones no son de ese cargo, naturalmente hay colegas que regalan su trabajo y luego se quejan  que porque nuestra profesión esta mal remunerada”

Recordé que en muchos otros grupos, se había presentado una situación similar no solo por lo bajo de los salarios sino del por qué compartian esas ofertas,  generan cuestionamientos a la persona que compartió la oferta como si esta huebiese creado  el cargo y le puso precio.

Ahora para evitar este matoneo, se pone la final del texto SOLO COMPARTO; y con ello evitar este cuestionamiento que en últimas no le compete.

Mi cuestionamiento hoy es si en efecto la profesión se encuentra mal remunerada por profesionales que “regalan” su trabajo, ¿acaso quien fija los salarios en este tipo de compañías son los mismos contadores? o el departamento de recursos humanos o quien haga sus veces diseña el cargo y revisa el mercado en general para poner un salario adecuado, o  no hay más dinero pues la compañia esta levantandose de una recesión por la pandemia. Y peor aun ¿cuántos profesionales contables estan anhelando una oportunidad laboral?, porque se quedaron sin empleo y necesitan de manera urgente llevar un sustento a su hogar, el colegio de los hijos, el arriendo o el mercado.

Sabian ustedes por ejemplo que ¿existen entidades sin ánimo de lucro que buscan auxiliar economicamente  al profesional y al estudiante de contaduria cuando este se encuentre en crisis?

Como pueden notar lo que para un profesional significa un mal salario, para otro es una tabla de salvación económica para su sustento básico.

 

Infortunadamente los que pueden hacer algo por dignificar la profesión, dirigentes o representantes en las entidades gubernamentales no hacen ni van a hacer nada. Hace poco hicieron un proyecto de ley y lo presentaron a la opinión pública diciendo que este representaba a la mayoría de los profesionales, pero de eso más bien poco.

 

Mientras tanto seguimos esperanzados en un año nuevo con mejores oportunidades laborales para nuestros profesionales y los mismos salarios de hace varios años, afortunados aquellos que lograron una especialización o una maestría para ganarse cinco salarios mínimos.

 

“Muchas gracias Ana Maria por invitarme a escribir algo más”