Registro Unico de Beneficiarios – Nuevo reglamento
A partir del 15 de Enero del presente año empieza a regir la resolución 000164 del 27 de Diciembre de 2021, con la cual las personas jurídicas, y estructuras sin personeria jurídica y similares; deberan informar quien es el beneficiario final de estas entidades.
Para las entidades constituidas antes del 15 de Enero del presente año, deben entregar la información antes del 30 de septiembre, por su parte las nuevas entidades lo harán 2 meses despues de inscritas en el RUT.
Esta información será confidencial y solamente tendran acceso las entidades autorizadas por la ley.
Hay que tener en cuenta la definición de beneficiario final enmarcardo en dicha resolución
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