Definidos los días sin IVA. Decreto 290 de 2022

EL gobierno nacional definió los 3 días sin IVA, sustituyendo el inciso 1 del articulo 1.3.10.10 del decreto 1625 de 2016.

 

El Gobierno Nacional definió los tres días sin IVA del 2021, a saber:  11 de marzo,  17 de Junio y 2 de diciembre de 2022, según el Decreto 290 de 2022, que reglamenta la Ley 2155 de 2021.

Siguen vigentes los requisitos reglamentados en el Decreto 1314 de 2021.

En ese sentido, los responsables deben garantizar que sus sistemas informáticos controlan el número máximo de unidades y los montos económicos establecidos en la Ley, pues por tratarse de una exención, le da el derecho al comercializador de descontarse el IVA pagado en la adquisición de estos bienes, pero no podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, pues solo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.

Este beneficio aplica solamente a las ventas al detal (no en forma masiva), únicamente a los bienes cubiertos por la exención y hasta un máximo de tres (3) productos (o tres pares si así es su venta normal) por cada persona natural que sea consumidor final.

Se debe entregar factura electrónica con validación previa, el mismo día o, si es por comercio electrónico (v. gr. virtual), el plazo máximo el a las 11:59 del día siguiente; salvo que opere el mecanismo de contingencia, en cuyo caso se aplica lo establecido por la DIAN para estos casos.

La venta no puede hacerse a crédito, sino en efectivo o con mecanismos de pago electrónico en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que la fecha del comprobante de pago o voucher corresponda al día exento del IVA, y la mercancía se debe retirar dentro de las dos semanas siguientes.

Además, el IVA se debe disminuir del valor de venta al público y enviar a la DIAN la información en la forma y fechas que esta defina, so pena de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Las devoluciones en ventas del “Día sin IVA” no están cubiertas por la exención, de forma que el IVA deberá cobrarse al cliente o ser asumido por el vendedor, salvo que se haga otro día sin IVA. En ese caso, la devolución se soporta con una nota contable u otro “documento generado por el responsable”.

Incumplir estos requisitos puede implicar la aplicación de la norma de antiabuso de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, para lo que la DIAN podrá efectuar programas especiales de fiscalización.

RUB – Nuevo plazo de reporte

La semana pasada, la DIAN emitió un proyecto de resolución donde amplia el plazo para el envío de información del Registro Único de Beneficiarios, ahora las entidades creadas antes del 30 de Junio de 2022, tendrán plazo hasta el Septiembre de 2022.

 

De igual forma aquellas que no tienen personeria juridica y que no estan obligadas a  registro RUT,  deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ a más tardar  en Septiembre de 2022.

 

Disponible para lectura aquí

Deterioro de cartera en la Propiedad Horizontal

Si bien es cierto que en Colombia, las entidades sin ánimo de lucro aplican las normas relativas a las NIIF, también es verdad que la gran mayoría aplicarán grupo III y algunas a lo sumo NIIF pymes, sin embargo aun quedan dudas con respecto a si esta cartera se debe o no deteriorar y cual sería ese porcentaje adecuado.

 

Pronunciamiento 15 – ¿Que dice al respecto?

En este documento nos muestra que las cuentas por cobrar en la medición posterior si deben tener un deterioro siempre que exista la posibilidad de no recuperar dicho valor.

 

Para grupo III:

Decreto 2706 de 2012

7.5 Cuando no se tenga certeza de poder recuperar una cuenta por cobrar, debe establecerse una cuenta que muestre el deterioro (provisión) que disminuya las respectivas cuentas por cobrar. Ver párrafos 2.34 a 2.36

7.6 La microempresa debe efectuar la causación de los intereses pendientes de cobro, registrándolos en el estado de resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses

 

En efecto, la normativa permite realizar el deterioro de esta cartera, sin embargo ¿cuánto es el ideal para este tipo de entidades?

 

En mi criterio, la Propiedad Horizontal tiene como fin, administrar unos recursos para bienestar de todos los copropietarios; no tener este recurso disponible de acuerdo a presupuesto, hace que no se pueda cumplir con este proposito de manera efectiva.

 

Por ende considero que, la copropiedad debe deteriorar toda su cartera vencida al 100% (más de 30 dias) ya que durante ese período es probable que no se cumpla lo presupuestado.

 

Esto garantiza que el excedente o déficit, sea el apropiado por la copropiedad, por ende este valor sea útil para la toma de decisiones y se  tenga simplemente unos excedentes acumulados representados en cartera es decir, que no estan disponibles para la copropiedad.

 

De igual manera si se recupera esta cartera vencida, es menester reversar este deterioro, para que el ingreso sea disponible dentro de presupuesto para el uso del mismo.

 

 

 

 

Fondo de Imprevistos – Otro punto de vista

El consejo técnico  de la contaduria mediante concepto 019 de 18 de Enero de 2022, se pronuncia sobre el manejo del fondo de imprevistos, teniendo en cuenta la orientación técnica N°15 – Propiedades de Uso residencial o mixto, dentro del cual ellos ratifican:

 

“a. En las cuotas cobradas se debe separar el valor correspondiente a la cuota ordinaria y el valor asignado al fondo de imprevistos. Para tal fin, se recomienda utilizar cuentas independientes para identificar los recursos del fondo, cuya utilización está restringida a las decisiones del Consejo de Administración o de la Asamblea de la copropiedad.

b. La totalidad de las cuotas cobradas, que incluyen la cuota ordinaria y el valor asignado al fondo de imprevistos, cuando sean exigibles, se registrarán como un ingreso en el estado de resultados. Para un mejor control y facilitar la revelación en los estados financieros o en las notas, se recomienda su presentación por separado en el estado de resultados.

c. Cuando los recursos sean recibidos en efectivo se deberá registrar un crédito a la cuenta por cobrar y un débito a la cuenta efectivo y equivalentes de efectivo. De manera posterior se deberán reclasificar dela cuenta de efectivo y equivalentes de efectivo los recursos de uso restringido que representan los recaudos realizados para el fondo de imprevistos.

d. Cuando la entidad utilice los recursos del fondo, y se cumplan los requisitos establecidos en el y reglamento, los desembolsos realizados se acreditarán a la cuenta de efectivo restringido y se cargarán a las cuentas de resultados.

 

e. Si al cierre del período la copropiedad genera excedentes, por ser mayores sus ingresos a sus gastos, y si estos se generaron por el recaudo y no utilización de los recursos del fondo de imprevistos, este Consejo recomienda que la Asamblea de Propietarios apruebe la constitución de una reserva con destinación específica, para reclasificar los excedentes en el patrimonio. Si el fondo de imprevistos no fue utilizado durante el período, el monto de la reserva podría ser igual al valor disponible en los fondos restringidos del activo. Este procedimiento evita que el presupuesto del siguiente período se vea afectado por la existencia de fondos de uso restringido en las cuentas de efectivo o por la existencia de excedentes en período que no hayan sido apropiados como reservas en el patrimonio.
f. En el caso de que los fondos de imprevistos generen rendimientos financieros para la copropiedad, dichos rendimientos se registrarán como ingresos en el estado de resultados. La Asamblea o el Consejo de administración, deberá determinar si estos rendimientos incrementan el valor del fondo o si estos son de libre disponibilidad para atender expensas necesarias de la copropiedad.” (Negrilla y cursiva fuera de texto).
En mi criterio, no es claro el manejo contable del fondo de imprevistos, ya sabemos que el fondo es un efectivo restringido (activo) sin embargo el consejo tecnico nos invita a llevarlo como un ingreso, y una cuenta por cobrar… es decir todo un proceso contable solamente para “des”controlar este rubro.
Dentro del presupuesto del año se maneja un rubro dentro de los gastos que también se llama Fondo de Imprevistos, ¿cómo se le explica a los propietarios que su fondo de imprevistos es un ingreso en la contabilidad, y un gasto en el presupuesto?
Dentro de este documento nos muestra que es ideal separar la cuota de administración del valor asignado al fondo de imprevistos,  y en mi experiencia, no he visto software que lo tenga parametrizado y no sea un problema para el contador parametrizar semejante cosa.
Imaginese usted colega una persona que quiere hacer un abono a su deuda, y ahora tiene que aplicar el pago, ¿lo hace al fondo y o a la cuota de administración? y ambas generan intereses moratorios… ¿cómo controla que ese recaudo que aplicó a “la cuenta por cobrar fondo de imprevistos” se consigne en el efectivo restringido “fondo de imprevistos”?
Los invito a dejarme sus comentarios, si poseen esa clave para explicar este tema.
Manejo de fondo de imprevistos – alternativa
Existe  una normativa que también es una orientación técnica del Consejo, la cual nos puede ayudar a manejar este rubro de una forma más adecuada y sirviendose de la misma normativa emitida por ellos.
La orientación técnica N°14 – Entidades sin ánimo de Lucro menciona dentro de su articulado la contabilidad de fondos por  la cual existen 2 métodos, el diferido y el de contabilidad de fondos, me detengo en este último
La contabilidad de fondos – Definición
“Es la creación formal de Fondos Individuales para separar grupos de actividades similares ligadas a una misma clase de recursos en función de sus restricciones.”
Esta definición se aplica para la propiedad horizontal si lo vemos de esta manera:
1.  La Propiedad Horizontal es una entidad ESAL
2.  La PH tiene 2 fondos individuales : el fondo comun y el fondo de imprevistos
3. Estos recursos tienen restricciones distintas.
“La contabilidad de fondos agrupa las transacciones y las cuentas relacionadas con actividades que tengan restricciones similares. Cada fondo tiene sus propios ingresos y
gastos, sus propios activos y pasivos y su propio saldo de activo neto (cuando se utiliza la
contabilidad de fondos, este último se denomina saldo de los fondos).”
El fondo común  tiene ingresos (cuota de administración) y gastos propios (gastos comunes), tal cual sucede con el fondo de imprevistos (ingreso por consignaciones al fondo, gastos extraordinarios aprobados por la asamblea)
“En este método la ESAL presenta un fondo general, también llamado fondo operativo y
por lo menos un fondo restringido. Si recibe contribuciones permanentemente
restringidas, las lleva en un fondo de aportes permanentemente restringidos.”
Nuevamente la definición que nos da la norma aplica a la contabilidad de una PH.
Como se puede ver, este tipo de método contable ( que de manera lógica se ha aplicado en los conjuntos) nos puede funcionar para el manejo contable.
Recuerde que la contabilidad debe ser util para la toma de decisiones y los copropietarios deben tomar decisiones de manera clara con respecto al manejo y uso de su fondo de imprevistos.
Para manejar esta partida dentro de los presupuestos y contabilidad sugiero lo siguiente:
En el presupuesto maneje su fondo de imprevistos únicamente en el gasto,
La cuota de administración es un único valor del cual usted deberá apropiar el fondo de imprevistos, por ende no tiene propósito financiero que lo separe como ingreso y lo reste como gasto, pues una persona propietaria no solo se va a confundir, sino que genera suspicacias inecesarias.
Cause el fondo de imprevistos,
Refleje en la contabilidad mes a mes el gasto presupuestado, contra un pasivo; al ponerlo allí tendrá el control de cuanto esta pendiente por consignar en el fondo de imprevistos.
Cuando usted presente su balance ante el consejo, tendrá claridad de cuanto es el dinero que esta pendiente de consignar al fondo y podrán tomar decisiones al respecto.
53xxxx gasto fondo                                 1000
27xxxx por consignar al fondo                                   1000
Ingresos por imprevistos  solo cuando consignen,
Cuando se realice la consignación del dinero del fondo comun al fondo de imprevistos contabiliza el traslado del recurso, de igual manera disminuye el pasivo contra el ingreso al fondo de imprevistos. Para efectos del ejemplo, consignaremos la mitad.
11xxxx fondo imprevistos                    500
11xxxx fondo común                                                            500
27xxxx por consignar al fondo            500
42xxxx ingresos al Fondo de Im.                                    500
Presentación en los Informes financieros
Presente un “Estado de actividades ” o  “PyG” como se le conoce en la profesión por cada fondo es decir, un PyG del fondo común donde usted muestra la ejecución del  gasto, y un PyG del donde de imprevistos donde muestra el ingreso del dinero efectivo.
+ Cuotas de administración                10.000
– gastos comunes                                       -5.000

– gasto Fondo de imprevistos              -1.000


=Excedente presupuestal FC                4.000

Este excedente va al patrimonio como excedentes acumulados.
+Ingreso Fondo Imprevistos                  500
– gastos aprobados                                          – 0

= Excedente del FI                                        500
Este excedente va a la Reserva, para mostrar el efectivo restringido.
Así los copropietarios enterán que:
– El fondo de imprevistos es un efectivo restringido que se maneja como reserva y esta consignado en la cuenta destinada para tal fin.
– Con los dineros del fondo común se “pagan” los imprevistos y el pasivo esta pendiente por consignar lo cual es responsabilidad de la administración.
– El dinero al estar consignado y restringido, está disponible para el uso de los propietarios en los casos que reglamenta la ley.
Espero que a todos los colegas que trabajan para este tipo de entidades, encuentren luz en este documento, facilitar el proceso contable y emitir informes claros.

Un convenio más! Colombia – el Reino de Países Bajos

En un nuevo comunicado de prensa, el día de hoy la DIAN informa sobre la firma de este convenio (Acuerdo de Doble Tributación) entre ambos países para fortalecer la lucha contra la evasión, incentivar la inversión y mejorar la competitividad entre ambos países.

 

Consulte la ampliación de la noticia aquí

Y el comunicado de prensa de la DIAN también disponible aquí

Doctriflash! Informativo de Doctrina DIAN

En el esfuerzo de dar a conocer las actuaciones doctrinales de la DIAN, se publica un archivo mensual donde resume las principales interpretaciones normativas tributaria, cambiaria y aduanera.

 

Documento clave  para facilitar el estudio y aplicación de estas normativas

 

A la fecha se han publicado 4 informativos; Desde el mes de Octubre a Enero del año 2022 donde podemos mirar por ejemplo:

 

  • – Sujetos que no pueden optar por el Regimen SIMPLE: Consorcios y uniones temporales
  • – Sanciones a sociedades liquidadas y disueltas
  • – Exencion de impuesto de renta a empresas de economía naranja entre otros.

 

Consulte aquí el listado de informativos emitidos a la fecha.

 

Estaremos actualizándolos en la emisión de este flash.

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El RUB y reporte año 2022

Respeto a la resolución 164 de Diciembre 2021 , que ya hemos compartido anteriormente en el blog, decidimos hacer un pequeño resumen, por las dudas e inquietudes que han surgido sobre la misma y la pregunta de la mayoría ¿debo actualizar el RUT en mi empresa?

¿Cuál es el objetivo?

La OCDE y el Banco Interamericano de Desarollo – BID,  generaron una guía para identificar los usuarios benefeciarios finales de las entidades, los cuales mediante sus grupos empresariales reciben en última instancia los beneficios generados mediante rentabilidades o flujo de recursos. Muchos de estos grupos empresariales no es sencillo visualizar estos beneficiarios y como estan ocultos se pueden generar actividades ilegales como evasión fiscal, corrupción y hasta financiación del terrorismo.

Los ejemplos son:

Un narcotraficante, por ejemplo, podría establecer una discoteca para aparentar tener ingresos lícitos de la venta de entradas y alcohol, cuando en realidad el dinero se origina en la venta de drogas. Por esta razón, en el marco de un negocio, es importante identificar a los beneficiarios finales de las entidades y estructuras jurídicas para prevenir el uso ilegal.

Imagínese un individuo, Juan Pérez, que desea evadir impuestos en el país A. Si Juan Pérez posee varias propiedades, cuentas bancarias y realiza inversiones en el país A, todo a nombre propio, resultaría muy fácil para las autoridades de ese país detectar que Pérez está evadiendo impuestos. Las autoridades estarían al tanto de todos sus inmuebles (por ejemplo, a través de cruces de información con la agencia responsable del registro de propiedad inmueble), y detectarían que estos no han sido declarados y que no se han pagado los impuestos a la riqueza o a la renta que corresponden.

Sin embargo, si Juan Pérez desea ocultar su renta o patrimonio, podría crear fácilmente estructuras societarias en varias jurisdicciones (países) para dificultar la identificación de sus propiedades.

Cuanto más larga sea la cadena de entidades entre un vehículo jurídico (en el ejemplo, la Sociedad Mercantil A) y su beneficiario (Juan Pérez), y cuantas más jurisdicciones abarquen las entidades, más difícil resultará identificar al beneficiario final, ya que será necesario determinar quién controla cada una de las capas.”

¿Qué es un Beneficiario Final?

Es una persona natural (o varias), que poseen o controlan directa o indirectamente una sociedad o estructura jurídica, o la persona por la cual se realizan las transacciones monetarias.

¿Quienes estan obligados a reportar?

Aquellos que sean titulares Directos o Indirectos del 5% del capital y los derechos de voto de la entidad, el 5% de la rentabilidad, utilidades o activos de la empresa.

En últimas si no se puede identificar por defecto será el representante legal de la compañia a menos que exista otra persona con mayor jerarquía dentro de la sociedad. Siempre serán  personas naturales.

 

como se muestra en el siguiente ejemplo

BENEFICIARIO FINAL —> ACCIONISTA EN EMPRESA POR ACCIONES

 

BENEFICIARIO FINAL—> SOCIEDAD OFFSHORE—>ACCIONISTA EN EMPRESA

 

Como se observa, se utiliza otra sociedad para poder controlar la empresa por acciones, esta sociedad puede ser extranjera, fiducia, con o sin ánimo de lucro.

 

¿Cómo se reporta?

Se enviara un documento XML a traves de la plataforma DIAN en el formato 2687 y 2688 “Información Beneficarios Finales” con todos los datos de la persona natural (Colombiana o extranjera), el porcentaje de beneficios sobre utilidades, el porcentaje de participacion de la sociedad y la fecha de inclusión y retiro como Beneficiario Final.

Los cortes de la información son el primer día del mes de enero, abril, julio y octubre de cada año.

El plazo para presentar es el día 30 de septiembre para entidades creadas antes del 15 de Enero de 2022; y para sociedades creadas con posterioridad a esa fecha 2 meses después de su inscripción en el RUT.

El prevalidador ya se encuentra en la plataforma de la Dian, disponible aquí para no dejarlo a última hora.

 

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Nuevo convenio para evitar doble tributación Colombia – Luxemburgo

En un nuevo comunicado de prensa, el día de hoy la DIAN informa sobre la firma de este convenio (Acuerdo de Doble Tributación) entre ambos países para fortalecer la lucha contra la evasión, incentivar la inversión y mejorar la competitividad entre ambos países.

 

Consulte la ampliación de la noticia aquí

Y el comunicado de prensa de la DIAN también disponible aquí

 

 

Deben adoptar el PTEE sean o no consorcios o uniones temporales

La superintendencia de sociedades aclaró mediante concepto, que las entidades obligadas a poner en marcha los Programas de Transparencia y Ética Empresarial PTEE son aquellas que al 31 de diciembre del año anterior, hubiesen celebrado contratos con entidades del estado de manera directa o indirecta por valor de 500 SMLMV.

Siendo o no un consorcio, unión temporal u otro tipo societario, solo se debe cumplir con el requisito establecido en la circular externa 100-000011 del 2021.

 

Puede consultar  el documento aquí

 

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¿No le pagaron Colega? Mire el siguiente Concepto

El día de hoy se publicó en la página del Consejo Técnico de la Contaduría Pública un concepto resolviendo lo siguiente: Si un contador comete un error, ¿puedo retenerle los honorarios hasta que sea corregido?

 

La entidad responde que, de acuerdo a la NIIF PARA PYMES, el usuario debe corregir en el momento en el que encuentre dicho error y de ser material, deberá reexpresar los Estados Financieros.

 

De igual manera puntualiza, que los honorarios del contador se riguen por leyes comerciales y civiles, por ende el no pago de los mismos puede ser sujeto de acciones judiciales que conduzcan al pago de los mismos.

 

Los invito a revisar este concepto aquí, muchas gracias por compartirlo

 

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