Definidos los días sin IVA. Decreto 290 de 2022
EL gobierno nacional definió los 3 días sin IVA, sustituyendo el inciso 1 del articulo 1.3.10.10 del decreto 1625 de 2016.
El Gobierno Nacional definió los tres días sin IVA del 2021, a saber: 11 de marzo, 17 de Junio y 2 de diciembre de 2022, según el Decreto 290 de 2022, que reglamenta la Ley 2155 de 2021.
Siguen vigentes los requisitos reglamentados en el Decreto 1314 de 2021.
En ese sentido, los responsables deben garantizar que sus sistemas informáticos controlan el número máximo de unidades y los montos económicos establecidos en la Ley, pues por tratarse de una exención, le da el derecho al comercializador de descontarse el IVA pagado en la adquisición de estos bienes, pero no podrán ser solicitados en devolución y/o compensación, pues solo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente.
Este beneficio aplica solamente a las ventas al detal (no en forma masiva), únicamente a los bienes cubiertos por la exención y hasta un máximo de tres (3) productos (o tres pares si así es su venta normal) por cada persona natural que sea consumidor final.
Se debe entregar factura electrónica con validación previa, el mismo día o, si es por comercio electrónico (v. gr. virtual), el plazo máximo el a las 11:59 del día siguiente; salvo que opere el mecanismo de contingencia, en cuyo caso se aplica lo establecido por la DIAN para estos casos.
La venta no puede hacerse a crédito, sino en efectivo o con mecanismos de pago electrónico en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, siempre que la fecha del comprobante de pago o voucher corresponda al día exento del IVA, y la mercancía se debe retirar dentro de las dos semanas siguientes.
Además, el IVA se debe disminuir del valor de venta al público y enviar a la DIAN la información en la forma y fechas que esta defina, so pena de la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Las devoluciones en ventas del “Día sin IVA” no están cubiertas por la exención, de forma que el IVA deberá cobrarse al cliente o ser asumido por el vendedor, salvo que se haga otro día sin IVA. En ese caso, la devolución se soporta con una nota contable u otro “documento generado por el responsable”.
Incumplir estos requisitos puede implicar la aplicación de la norma de antiabuso de los artículos 869 y siguientes del Estatuto Tributario, para lo que la DIAN podrá efectuar programas especiales de fiscalización.