Ganancia ocasional o renta líquida en la venta de un activo omitido

Hace algunos días me preguntaron sobre la enajenación de un activo fijo por parte de una sociedad cuya posesión fue por más de 10 años, pero con la connotación que este nunca se había declarado, lo que se puede considerar como un activo omiso, sin embargo, se había pagado el anticipo de normalización en el año 2021 en aras de normalizarlo en el 2022, pero este fue vendido en diciembre del año anterior, entonces se preguntaba si su manejo obedecía a una renta líquida o una ganancia ocasional.

El artículo 5 del estatuto tributario nacional establece que el impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto, que para la actualidad entiéndase por complementarios el impuesto de ganancias ocasionales y normalización tributaria, dado que el de remesas y patrimonio ya fueron derogados a partir de los años gravables 2007 y 1992 respectivamente.

Para la materia en discusión, la venta de un activo fijo, es decir, aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente[1], cuya posesión fue por más de 10 años, a pesar de este nunca haberse declarado, los artículos 179 y 300 del estatuto tributario nacional sirven de base para aclarar que tratamiento debe darse, pues bien, se considera ganancia ocasional la enajenación de bienes de cualquier naturaleza, que hayan hecho parte del activo fijo del contribuyente por un término de 2 años o más, y claramente no está supeditado a que este deba estar declarado por el período de 2 años, cosa distinta a la posesión.

Sin embargo, la anterior situación del todo no es clara, precisamente por la omisión del activo, pues si hay un activo omitido muy posiblemente haya una renta que corra esta misma suerte, es decir, nunca se declaró, o la inclusión de costos o deducciones inexistentes, por lo tanto, más que determinar si es renta líquida o ganancia ocasional, la duda es el tratamiento tributario integral, como debo liquidar el respectivo impuesto, que tarifa se usa, si es aplicable o no el artículo 239-1 del estatuto tributario[2], entre otros.

El artículo 239-1 del estatuto establece que algunos elementos patrimoniales dejados de declarar en vigencias anteriores son renta gravable especial en el período gravable que la administración lo descubra o el contribuyente de manera voluntaria lo declare, marco jurídico que podría ser aplicable para el presente caso en aras de legalizar voluntariamente aquellos activos adquiridos de manera licita que no se hayan declarado existiendo la obligación legal de hacerlo, o excluir aquellos pasivos mentirosos, liquidados de manera plena sin ningún tipo de depuración a la tarifa vigente del impuesto de renta en el año que se incluyan o excluyan, según el caso, sin embargo, para el año 2022 la Ley 2155 de 2021 en su artículo 2 trajo de nuevo una especie de amnistía denomina impuesto de normalización tributaria cuya causación ocurría por la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022, por lo cual se cumple con el hecho generador en el presente caso, y el contribuyente se torna sujeto pasivo.

Hecho generador conocido por Juan Rafael Bravo Arteaga como, “el tipo de conducta social, revelador de una capacidad económica y previsto en la ley, cuya realización produce el nacimiento de la obligación tributaria.”, obligación para el caso concreto que se originó desde hace 10 años cuando se debió haber declarado, pero aun así, el legislador con su buen ánimo de segundas oportunidades y como estrategia de recaudo autoriza este tipo de medidas para que a una tarifa reducida, de tan sólo el 17% (y eso que ha sido de las más altas) se legalice la respectiva omisión, y no a un 31% para el año gravable 2021, o 35% para el 2022, adicionalmente con el regalo que esta legalización no dará lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes, dispuesto en el artículo 239-1 del estatuto tributario como se dijo arriba.

Así las cosas, el contribuyente debió haber pagado el anticipo con la base estimada en el 2021, posteriormente hasta el 28 de febrero de 2022, mejor dicho hasta hoy realizar la respectiva declaración en el formulario 445 y en la declaración de renta del año gravable 2021 a presentar en el 2022 liquidar el impuesto por ganancia ocasional, bien sea del régimen ordinario o simple.

 

[1] Artículo 60 Estatuto Tributario Nacional

[2] Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana. Estudiante Derecho.
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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