¿No le pagaron Colega? Mire el siguiente Concepto

El día de hoy se publicó en la página del Consejo Técnico de la Contaduría Pública un concepto resolviendo lo siguiente: Si un contador comete un error, ¿puedo retenerle los honorarios hasta que sea corregido?

 

La entidad responde que, de acuerdo a la NIIF PARA PYMES, el usuario debe corregir en el momento en el que encuentre dicho error y de ser material, deberá reexpresar los Estados Financieros.

 

De igual manera puntualiza, que los honorarios del contador se riguen por leyes comerciales y civiles, por ende el no pago de los mismos puede ser sujeto de acciones judiciales que conduzcan al pago de los mismos.

 

Los invito a revisar este concepto aquí, muchas gracias por compartirlo

 

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