Tratamiento Tributario de la obligación de sembrar árboles (Ley 2173 de 2021) y plantilla para su determinación
Por Juan Fernando Mejía Asesor contable y tributario en Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia.
El profesor Germán García del Grupo de Estudios Tributarios de Colombia (http://www.globalcontable.com/grupo) creó una Plantilla para determinar si una entidad está en la obligación de aplicar Ley 2173 de 2021 sobre siembra de dos árboles por cada uno de sus empleados. Este es uno de los temas que también estaremos tratando en el curso de cierre contable y fiscal 2022.
Esta obligación aplica a las empresas “grandes” y “medianas”, pero no a las pequeñas empresas, lo que sólo depende del nivel de ingresos, según el sector al que pertenece, de conformidad con el Decreto 957 de 2019, para lo que la plantilla es útil.
Las empresas obligadas deberán implementar un programa de siembra de árboles en las “áreas de vida” indicadas por las secretarías de Ambiente y de Planeación del respectivo municipio o distrito, quienes además expedirán el certificado denominado “Siembra Vida Empresarial”, cuestión que está pendiente de reglamentación.
Los ciudadanos también pueden participar en la siembra de árboles y obtener así un certificado que por un año permitirá acceder a beneficios como descuentos en los certificados de tradición y libertad de inmuebles, en los trámites de legalización de documentos y en matrículas educativas.
La Ley promueve la restauración ecológica con la siembra de árboles, estimula la conciencia ambiental, la responsabilidad civil ambiental de las empresas y el compromiso ambiental de los entes territoriales, y crea las áreas de vida.
En cuanto al tratamiento tributario de las erogaciones por siembra de árboles, las empresas podrán deducir este gasto porque se trata de una obligación legal, conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario y las sentencias de unificación. Sin embargo, se deben analizar otras alternativas de tratamiento tributario.
La siembra de árboles implica costos los de desplazar a los trabajadores a las áreas aprobadas de siembra, lo que además sólo es deducible si no supera el 1% de los ingresos netos fiscales (luego de restar los ingresos no constitutivos y las rentas exentas), porque habría que darles el tratamiento de “atenciones a los empleados”, que están limitadas, según el sartículo 107-1 del Estatuto Tributario.
Por esta razón, las empresas podrían , en mi criterio, donar a una entidad sin ánimo de lucro para que se encargue de esta labor, conforme al artículo 257 del Estatuto Tributario, en cuyo caso podrá descontarse el 25% del valor donado para este propósito de la siembre de árboles.
También podrían optar por donar este valor a “Parques Nacionales”, según el artículo 126-5 del Estatuto Tributario, para descontarse así el 30% del valor entregado, en su impuesto de renta.
Se debe analizar la tasa efectiva de tributación en cada caso, como lo muestra el gráfico incluido en la plantilla.