Proyecto de resolución que prescribirá el Formulario 260 para presentar la Declaración Anual del RST

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  han publicado el  proyecto de resolución que prescribe el:

formulario 260 – Declaración Anual Consolidada del RST por la vigencia año gravable 2022 con presentación en el año  2023.

Una vez quede firme la reforma tributaria al régimen simple con aplicación desde el 1 de enero de 2023.

RESUELVE

ARTÍCULO 41. Habilitación del Formulario No. 260 “Declaración anual
consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo
el régimen simple de tributación -SIMPLE. “Declaración anual consolidada” prescrito
mediante Resolución 000071 del 11 de agosto de 2021, para el cumplimiento de la
obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación -SIMPLE para el año gravable 2022 y su fracción. El diseño del formulario
de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web,
www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y
presentación.

Parágrafo 1. El formulario modificado en este artículo es de uso obligatorio para el
cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto
unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

Parágrafo 2. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (Sl) de
Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

ARTÍCULO 2. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración
anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado
bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modificar el instructivo del Formulario
No. 260 “Declaración anual consolidada”, conforme se encuentra anexo a la presente
resolución, de acuerdo con los incisos segundo y tercero de la parte considerativa.

ARTÍCULO 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de
conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los xx-xx-xxxx

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General

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