Concepto 016892 del 24-09-2026. Procedimiento. Corrección de mandamientos de pago y reimputación de pagos.
Problema jurídico 1: ¿Puede la DIAN corregir de oficio los errores aritméticos o de transcripción de un mandamiento de pago ya notificado?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque puede hacerlo de oficio o a petición de parte mientras no se haya ejercido la acción contencioso-administrativa, siempre que el error sea evidente y la corrección no modifique sustancialmente el mandamiento; esa corrección no equivale a una revocatoria directa, conforme al art. 866 del E.T. y al art. 97 del CPACA.
Problema jurídico 2: ¿Debe expedirse y notificarse un nuevo mandamiento de pago cuando la corrección modifica sustancialmente el valor de la obligación?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el art. 41 del CPACA no habilita alterar sustancialmente un mandamiento ya expedido y notificado; lo mismo ocurre si los valores provienen de títulos ejecutivos distintos o ajustados en un proceso de determinación, conforme a los arts. 826 y 866 del E.T. y al art. 41 del CPACA.
Problema jurídico 3: ¿Puede la DIAN reimputar pagos sin expedir un acto administrativo previo?
Tesis jurídica 3: Sí. Porque la reimputación es una actuación de trámite, válida cuando se ajusta a las reglas de imputación y al procedimiento interno, conforme al art. 804 del E.T.
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