¿Con las provisiones se ayuda a los proveedores a evadir impuestos, sin darse cuenta?

Por: Juan Fernando Mejía (globalcontable.com/perfil)

En los cierres fiscales y contables algunas empresas, sin querer, contribuyen a la evasión de impuestos de renta, IVA e ICA por parte de sus proveedores.

Esto ocurre en relación con bienes o servicios recibidos diciembre, pero facturados en enero del año siguiente, ignorando el principio del devengo contable y tributariamente.

Si bien, no se puede obligar al proveedor a facturar, las normas tributarias señalan que el gasto se debe tomar en diciembre, cuando se recibió el bien o el servicio y que así se debe reportar en exógena al proveedor para obligar a este a reconocer el ingreso en el mismo periodo, aunque se demore en facturar.

Muchas empresas registran estos bienes o servicios recibidos en diciembre como “provisiones contables de gastos”, pero el párrafo 11(b) de la NIC 37 (y la Sección 21 de las NIIF PYMES), indican que lo que procede es el reconocimiento de una cuenta por pagar por “obligaciones acumuladas”, contra un gasto real, aunque no se haya recibido la factura. Es una cuenta por pagar real porque no existe una verdadera “incertidumbre”, sino que hay claridad sobre cuál es el valor real o una aproximación muy cercana a este; ni se trata de una “provisión” a largo plazo como podría ser una demanda en contra).

Este mismo tratamiento contable se debe aplicar tributariamente, según la “remisión formal” que hace a las las NIIF el artículo 21-1 del Estatuto, y según las normas de información exógena que obligan al comprador a reportar al vendedor por el ingreso devengado en diciembre, dado que este entregó el bien o servicio, por mucho que aplace la emisión de la factura.

El devengo contable es entonces un requisito tributario, tanto para el comprador como para el vendedor, al menos cuando se trata de valores importantes que supongan un riesgo para la entidad reconocerlo como una supuesta “provisión”.

Por eso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales viene revisando muy bien las supuestas “provisiones” de corto plazo, porque en muchas ocasiones ocultan pasivos reales que se deberían reconocer como cuentas por pagar para evitar que el proveedor evada impuestos con un simple aplazamiento de la factura para los primeros meses del año siguiente.

Así, tanto el pasivo real como el gasto se deben reconocer contable y fiscalmente en diciembre (cuando se recibió el bien o el servicio), incluso si la factura llega en enero siguiente, tal como lo establece el parágrafo 2 del artículo 771-2.

Este artículo no se puede leer como “opcional”, sino de forma integral, pues busca evitar que los vendedores evadan o difieran sus ingresos y, con ello, sus responsabilidades tributarias, como bien lo ha reiterado la DIAN en los conceptos DIAN 8230 y 1814 de 2018, entre otros.

En cuanto al IVA, el artículo 429 indica que el prestador del servicio debe reconocer el ingreso cuando termina la prestación, aunque la factura se emita posteriormente. Por lo tanto, el comprador no debe facilitar que los impuestos se difieran de manera ilegal y debe reportar los respectivos gastos, aunque no pueda obligar al proveedor a emitir las correspondientes facturas.

Se debe separar el devengo y la facturación. Por ello, la hoja 5 del Formato 2516 de Conciliación Fiscal permite al vendedor informar los ingresos en diciembre, aunque los haya facturado en enero. Entonces, se puede facturar una venta en enero, pero esto no obsta para que el ingreso se reconozca contable y fiscalmente en diciembre, presentando esta conciliación entre una y otra cosa.

Finalmente, el desconocimiento de la norma para no reconocer los ingresos por el método del devengo, aplazando su facturación, tiene efectos en el tope para estar obligado a tener revisor fiscal (Ingresos superiores a 3.000 SMMLV o Activos superiores 5.000 SMMLV, a diciembre 31, según la Ley 43/90, y los artículos 13 y 203 del Código de Comercial) y para estar vigilado por la respectiva Superintendencia (Ingresos o Activos superiores a 30.000 SMMLV , según el artículo 2.2.2.1.1.1 DUR 1074 de 2015).

En cuanto al IVA, mencionan los Oficios 033227 de 2017 y 07077 del mismo año (radicado interno 000657 de marzo 27 de 2017) que también es descontable en el periodo en que se reconoce el costo o gasto real para renta, esto es, en diciembre, argumentando que “la regla comprendida en el numeral primero del artículo 485 no debe estar supeditada a una interpretación literal y limitada sobre la contabilización de los hechos económicos al momento de expedición de la factura, y declararlos una vez se tenga –la factura- en la declaración del impuesto sobre las ventas. Será una de las reglas de causación, la que debe tenerse presente para realizar su debida contabilización dentro del término previsto en la ley (En el período de la fecha de causación o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes –en el caso de los obligados bimestralmente)“.

El mismo tratamiento debería aplicarse para fines del ICA, por lo que es fundamental aplicar estrictamente el devengo contable, tal como señala el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.

Recomendaciones a los compradores de bienes o servicios para evitar riesgos fiscales:

  1. Aplicar el devengo contable: Si un bien o servicio es recibido en diciembre, registre una “obligación acumulada” en cuentas por pagar y el gasto deducible, aunque no haya factura disponible. Esto se ajusta al artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

  2. Pagar las retenciones correspondientes: Esto asegura la deducibilidad del gasto y evita sanciones al comprador (a pesar de la interpretación de que esta sólo se exija en gastos laborales y de pagos al exterior, es mejor evitar inconvenientes y, esto también permite distinguir entre una “provisión” y una “obligación acumulada”).

  3. Reportar en exógena al proveedor que no factura: Informar a la autoridad tributaria ayuda a identificar al proveedor que no facturó oportunamente, para que la DIAN se asegure de cobrarle los impuestos en el periodo correspondiente.

  4. Comunicar a los proveedores: Envíe una carta (modelo disponible en bit.ly/3ArGweC) informándoles que la entidad compradora registrará los gastos en el período en que se recibió el bien o servicio, independientemente del momento de facturación. Es mejor “curarse en salud”.

Conclusión: Adoptar buenas prácticas contables y fiscales no solo asegura el cumplimiento de la normativa, sino que también protege a las empresas de sanciones y promueve la transparencia en las operaciones comercial y tributariamente.

 

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