Concepto 016892 del 24-09-2026. Procedimiento. Corrección de mandamientos de pago y reimputación de pagos.

Concepto 016892 (int. 1781) del 24-09-2026. Procedimiento. Corrección de mandamientos de pago y reimputación de pagos.

Problema jurídico 1: ¿Puede la DIAN corregir de oficio los errores aritméticos o de transcripción de un mandamiento de pago ya notificado?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque puede hacerlo de oficio o a petición de parte mientras no se haya ejercido la acción contencioso-administrativa, siempre que el error sea evidente y la corrección no modifique sustancialmente el mandamiento; esa corrección no equivale a una revocatoria directa, conforme al art. 866 del E.T. y al art. 97 del CPACA.

Problema jurídico 2: ¿Debe expedirse y notificarse un nuevo mandamiento de pago cuando la corrección modifica sustancialmente el valor de la obligación?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el art. 41 del CPACA no habilita alterar sustancialmente un mandamiento ya expedido y notificado; lo mismo ocurre si los valores provienen de títulos ejecutivos distintos o ajustados en un proceso de determinación, conforme a los arts. 826 y 866 del E.T. y al art. 41 del CPACA.

Problema jurídico 3: ¿Puede la DIAN reimputar pagos sin expedir un acto administrativo previo?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque la reimputación es una actuación de trámite, válida cuando se ajusta a las reglas de imputación y al procedimiento interno, conforme al art. 804 del E.T.

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Oficio 016897 del 25-09-2026. Procedimiento. Verificación e imputación de pagos para la conciliación del Decreto 240 de 2026.

Oficio 016897 (int. 1795) del 25-09-2026. Procedimiento. Verificación e imputación de pagos para la conciliación del Decreto 240 de 2026.

Problema jurídico 1: ¿Prevalece la verificación de que se pagaron los valores exigidos para la conciliación sobre la discriminación que el contribuyente hace en el recibo de pago?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la discriminación del Formulario 490 solo ayuda a identificar los conceptos; lo determinante es acreditar pagos iguales o superiores al 100 % del impuesto en discusión, el 15 % de las sanciones y la actualización y los intereses al 4,5 % anual, frente a liquidaciones oficiales en primera o única instancia, conforme al art. 6 del Decreto 240 de 2026.

Problema jurídico 2: ¿Debe la DIAN respetar la imputación del 15 % de la sanción que hizo el contribuyente que pagó correctamente todos los valores exigidos?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque si bien la administración puede reimputar los pagos, en todo caso no puede alterar la composición económica del beneficio ni prorratear un 100 % de sanción que el régimen no exige; y si el pago es insuficiente, la reimputación no subsana el faltante, conforme a los arts. 803 y 804 del E.T. y a los arts. 3 y 6 del Decreto 240 de 2026.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara que la instrucción de la respuesta 14 del Concepto 007491 (int. 605) del 27-04-2026 también se aplica al art. 6 del Decreto 240 de 2026.

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