Sanción de extemporaneidad en función de la declaración de renta y retención en la fuente

Los contribuyentes o agentes retenedores dentro de su responsabilidad social de coadyuvar a financiar las arcas del Estado deben materializar esta obligación mediante la presentación de formularios prescritos por la autoridad fiscal dentro de los términos legales establecidos por el gobierno nacional a través de un decreto reglamentario.

Que la no presentación oportuna de estos formularios acarrea una sanción administrativa liquidada por el contribuyente a iniciativa propia o producto de una actuación por parte de la administración de impuestos, sanción tipificada en los artículos 641 y 642 del estatuto tributario nacional respectivamente, aunque no del todo muy clara, precisamente por considerar a título personal el no cumplimiento a cabalidad del principio rector del régimen sancionatorio, como lo es la legalidad.

El principio de legalidad en materia sancionatoria ha sido considerado por la jurisprudencia del Consejo de Estado, como la descripción de las conductas sancionables, clases y cuantías de las sanciones (11001-03-06-000-2018-00217-00(2403) de 2019).

El artículo 641 del estatuto establece una sanción menos gravosa en comparación del artículo que le sigue, por obedecer a un comportamiento voluntario por parte del contribuyente o agente retenedor, pues esta se liquida al 5% por cada mes o fracción de mes (un día) del impuesto a cargo (Imp. Neto renta + Imp. Ganancias ocasionales – Descuento por imp. Pagados en el exterior por ganancias ocasionales) para el caso de la declaración de renta o retenciones cuando corresponda a una declaración de retención en la fuente, sin que exceda el 100% de estos.

Ahora bien en el caso de la declaración de renta, cuando no exista impuesto a cargo se tomará como base para liquidar la sanción los ingresos brutos por un 0,5% por cada mes o fracción de mes, y en caso de ausencia de ingresos deberá tomarse como referente el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior por un 1% por cada mes o fracción de mes.

Lo curioso de las formas de liquidar las sanciones es cuando no exista patrimonio líquido, pues allí termina la escalera, entonces surge la pregunta ¿qué base se tiene en cuenta para liquidar la sanción de extemporaneidad?

Al respecto la Dian en el concepto 050591 del 2009 manifestó

“No obstante si no se puede establecer una base para liquidar la sanción, se dará aplicación al artículo 639 del E.T. que establece la sanción mínima, pero este artículo será de aplicación supletiva, en el evento en que no exista base para aplicar la sanción por extemporaneidad”

A lo cual me causa curiosidad, por el posible no cumplimiento a cabalidad del principio de legalidad como lo mencioné arriba, dado que la norma no es clara, y no puede la administración de impuestos suplir el vacío con una remisión de una norma que solamente establece un valor mínimo de sanción, más no la forma en cómo se liquida, lo que corresponde precisamente al principio de legalidad.

Miremos el siguiente ejemplo en como liquidar la sanción de extemporaneidad previo emplazamiento para declarar en función de la declaración de renta y retención en la fuente, para mayor claridad:

DECLARACIÓN DE RENTA

Fecha vencimiento: 10 de abril de 2021

Fecha presentación: 18 de octubre de 2021

Meses o fracciones de meses: 7

Cuando hay impuesto a cargo

Impuesto a cargo: $5.000.000

% sanción: 7 x 5%: 35%

Sanción extemporaneidad*: $1.750.000

Límite el 100% del impuesto.

Cuando NO hay impuesto a cargo pero si ingresos brutos

Ingresos brutos: $30.000.000

% sanción: 7 x 0,5%: 3,5%

Sanción extemporaneidad*: $1.050.000

Límite cifra menor del 5% de los ingresos brutos, doble del saldo a favor si lo hay, o 2500 uvt cuando no haya saldo a favor.

Cuando NO hay impuesto cargo, NI ingresos brutos pero si patrimonio líquido

Patrimonio líquido año inmediatamente anterior: $300.000.000

% sanción: 7 x 1%: 7%

Sanción extemporaneidad*: $21.000.000

Límite cifra menor del 10% del patrimonio líquido, doble del saldo a favor si lo hay, o 2500 uvt cuando no haya saldo a favor.

 

DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE

Fecha vencimiento: 13 de abril de 2021

Fecha presentación: 14 de abril de 2021

Meses o fracciones de meses: 1

Total retenciones: $7.000.000

% sanción: 1 x 5%: 5%

Sanción extemporaneidad*: $350.000

Aplicación artículo 639 Estatuto Tributario: $363.000

 

*Corresponde a la sanción plena, sin ningún tipo de reducción legal.

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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