Personas naturales no deben aplicar NIIF, sino contabilidad simplificada. Concepto CTCP 676 de 2019

Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable y Tributario Home Center, de Seguros del Estado y de PYMES. Revisor de Fiscal Brigard Urrutia.
Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)


Unas preguntas más frecuentes en el Consultorio de NIIF y sus Efectos Tributarios en actualicese y en nuestra Consultoría Tributaria en Línea de GlobalContable es si las personas naturales deben aplicar NIIF, que consisten principalmente en aplicar ESTIMACIONES.

Debemos recordar que los comerciantes personas naturales, obligados a llevar contabilidad, no deben aplicar las NIIF, sino Contabilidad Simplificada, siempre que tengan menos de diez trabajadores, menos de 500 SMMLV en activos (sin contar la vivienda) y menos de 6.000 SMMLV en ingresos, según el Concepto CTCP 676/19

La Contabilidad Simplificada es aquella que se basa en el costo, mientras que las NIIF consisten (principalmente) en agregar al ese costo unas ESTIMACIONES que se hacen al final del periodo, tales como las valorizaciones (de inmuebles, animales, inversiones, etc.), la Desvalorizaciones de inventarios (Valor Neto Realizable), el Valor Presente, interés implícito, costo amortizado, provisiones pasivas, deterioro de cuentas por cobrar y depreciaciones (diferentes a las fiscales), ni tienen que calcular impuestos diferidos.

Estas ESTIMACIONES aplican en realidad únicamente a las empresas y conforman las 20 partidas conciliatorias que se estudian en el libro “El Mito de la Contabilidad Paralela” y que puede verse gratis en www.globalcontable.com/libro y que hemos estudiado en el Curso de Efectos Tributarios de las NIIF (en https://www.globalcontable.com/efectos-tributarios-de-las-niif-taller-gratuito/)

De esta manera en la presentación de la declaración de renta de personas naturales se facilita la conciliación fiscal que requiere prepararse en el Formato 2517.

Por ello, la conciliación fiscal solamente debe contener diferencias por presunciones fiscales como gastos no deducibles por no tener relación de causalidad con la renta, o que no tienen soportes adecuados, el 50% del Gravamamen a los movimientos financieros o aquellos gastos que no tuvieron retenciones en la fuente o que no pagaron la seguridad social. Todas estas diferencias están en la hoja H3 “Estado de Resultados Integrales”, pero no deberían presentarse diferencias en la Hoja H2 del Estado de Situación Financiera, pues no aplican las estimaciones en cuentas del balance que, además, no son aceptadas fiscalmente, según el artículo 21, parágrafo 6 del Estauto Tributario Nacional.

El Formato 2517 no tiene entonces diferencias por ESTIMACIONES NIIF (avaluos y similares) y por ello tampoco debe tener impuestos diferidos (la hoja 5 y 6 deben presentarse con los mismos valores contables y fiscales).

Un ejemplo concreto son los avaluos de inmuebles: supóngase que una persona natural, incluso cumpliendo los topes de 10 trabajadores y activos, en teoría debería aplicar la NIIF PYMES. Sin embargo, la NIIF PYMES en el párrafo 17.15 dice que los avalúos son opcionales.

Así, esa persona natural sí podría usar el avalúo catastral o el autoavalúo tanto en la declaración de renta como en su contabilidad. Es decir que puede tomar ese valor catastral o la tabla del Decreto 2373 de 2019 o el Decreto 1763 de 2020 (o el que lo reemplaza cada año) para valorar fiscalmente y también puede tomarlo contablemente, pues no tiene obligación de usar valor razonable.

Este formato 2517 sólo lo preparan las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sólo deben reportarlo electrónicamente si tienen más de 45.000 UVT en ingresos.

(Te pude interesar: No se confunda: entidades y personas del Grupo 3 solo reportan formato de Conciliación Fiscal si superan 45.000 UVT en ingresos fiscales)

Igual sucede con las pequeñas entidades, minimercados, tiendas y microempresas y copropiedades: deben llevar contabilidad por el sistema de devengo o causación del costo, sin las ESTIMACIONES que implican las NIIF, es decir que no requieren valorar bienes muebles ni hacer otro tipo de mediciones complejas, pues su contabilidad es “Simplificada” por pertenecer normalmente al grupo 3, como lo indicaron los conceptos CTCP 304 de 2014, 061 de 2014, 544 de 2016 y la Orientación Técnica 15 de 2015, siempre que cumplan los citados montos de trabajadores, activos e ingresos, es decir, en el 99% de los casos.

Aunque una copropiedad y las microempresas deben verificar a qué grupo pertenecen, es decir, si cumplen los requisitos para ser del Grupo 1 (NIIF Completas), Grupo 2 (NIIF PYMES) o Grupo 3 (Contabilidad Simplificada), ello no significa que deban aplicar las NIIF, sino “Contabilidad Simplificada” que es “más simple” que la que se llevaba con el 2649 de 1993, según lo ha dicho el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

(Le puede interesar: formato en línea para clasificar a una entidad elaborado por Juan Fernando Mejía para actualicese)

En efecto, el Decreto 2649 de 1993 fue tomado de las Normas Internacionales vigentes en su momento, según el informe ROSC, e incluía algunas ESTIMACIONES que no deben ser aplicadas por quienes hoy apliquen la Contabilidad Simplificada, creada para descomplicar a las microempresas, copropiedades y personas naturales, entre otros, como bien lo sugirió la ONU mediante su órgano “ISAR” y como efectivamente lo indicó el artículo 1 del Decreto 3022/13, compilado en el Decreto 2420/15 y 2483/18.

Aplicar Contabilidad Simplificada permite presentar solo tres estados financieros: el Balance de Situación Financiera (NIC 1.9 y NIIF PYMES 3.22), el Estado de Resultados y las Notas y no el de Cambios en el Patrimonio ni el de Flujos de Efectivo (Dec. 2420/15 pár 3.8).

(Te puede Interesar: Decreto 1670 de 2021. Simplificación Contable videoconferencia Novedades para el Grupo 3)

 

La Contabilidad Simplificad también es denominada “NIF con una sola í”, pero lo importante es comprender que se basa en el costo, sin las estimaciones, que son “el centro” de las NIIF (como se explica en el artículo “99% de las Propiedades Horizontales no debe aplicar las NIIF“).

Se conocen casos como el de una parroquia a que le dijeron que tenía que “aplicar las NIIF” y le hicieron valorar activos y hacer otras ESTIMACIONES innecesarias (como el avalúo de muebles como mesas y sillas), sin advertirle que era opcional, lo que se amplía en “¿Por qué las NIIF no aplican a entidades sin ánimo de lucro?: una mirada al valor razonable“.

Además, las entidades que aplican Contabilidad Simplificada reducen las conciliaciones contables y fiscales del Formato DIAN 2516, pues las NIIF no cambian la mecánica contable ni se refieren a planes de cuentas ni a libros, sino que consisten en registrar unas diferencias por las citadas estimaciones. Para ejercicios prácticos sobre el registro de diferencias, se recomienda el libro “El Mito de la Contabilidad Paralela Fiscal y NIIF”, disponible en www.globalcontable.com/libro

También es clave evitar abusos como los que se pudieron presentar en el ESFA donde a muchas entidades del Grupo 1 y 2 les dijeron que era obligatorio valorar bienes muebles,  porque supuestamente las NIIF no admiten tener activos totalmente depreciados, cuando en realidad la NIC 16 párrafo 79b dice que sólo deben revelarse. Esto se advirtió en su momento en el artículo “Terrorismo contable con los bienes muebles en las NIIF. Memorando y Modelo de Política Contable (Versión 2)

Incluso las valoraciones de activos en las NIIF son opcionales (ver NIC 16, párrafo  29 y NIIF PYMES, párrafo 17.15).

Muchos mitos se dieron en la aplicación de las NIIF en Colombia, por supuestos expertos que complejizaron la contabilidad, como se explica en variados artículos que al respecto he publicado. Entre ellos el artículo “El mito de la “descomponetización” de activos en NIIF“.  Mis denuncias molestaron a varios sectores, entre ellos alguno que vendía en internet supuestas obligaciones como la de valorar bienes muebles y llevar 3 libros contables. La queja que uno de estos contadores interpuso ante la Junta Central de Contadores fue resuelta a mi favor por que se trataba de temas de opinión basada en la expreiencia práctica, buscando que las empresas comprendan temas como la materialidad y relación costo beneficio, para no hacerlas incurrir en cuantiosos e innecesarios costos.

Esto también puede amplicarse en el artículo “NIF, con una sola i. Lo que realmente significa. Armonización, Convergencia y Adaptación en Estados Unidos, México y Colombia”.


Enlace corto: http://bit.ly/33d8c4G

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