Oportunidad de solicitar devolución de saldos a favor en relación con el nuevo orden de vencimientos para declarar

Como bien se sabe los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución, así mismo tienen el derecho aquellos que hayan incurrido en la institución jurídica de pago en exceso o de lo no debido, a diferencia que para estos últimos la oportunidad para solicitar es mayor que para quienes tienen saldos a favor, pues el reglamento prevé un término de 5 años, que equivale a la prescripción de la acción ejecutiva.

El artículo 854 del estatuto tributario, establece que la solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar  dos (2) años después de la fecha de vencimiento del término para declarar, por lo tanto, si la solicitud no se realiza dentro de este término el contribuyente pierde el derecho a su devolución, ya que la solicitud será rechazada, y ni siquiera servirá de argumento alegar un enriquecimiento ilegítimo a favor de la Nación (Sentencia 018482 de 2012, Consejo de Estado).

La idea de este artículo, es precisar que no se puede asociar o relacionar el término o plazo para solicitar la devolución del saldo a favor con el nuevo orden de vencimientos del plazo para declarar contenidos en el decreto 1680 de 2020, y más para aquellos que para el año gravable 2018 su vencimiento era de los primeros como ocurría con los dígitos del Nit terminados en 00, 99, 98, 97, 96 y así en orden descendente, pues hasta este año tendrán derecho a solicitar a la administración la devolución de tales saldos, salvo que hayan hecho uso de la figura de la imputación, o también conocido como arrastre.

Para aclarar un poco más esta situación, miremos el siguiente ejemplo

Un persona jurídica cuyo Nit termina en 96  liquida un saldo a favor de $30 millones de pesos en su declaración de renta del año gravable 2018. Esta sociedad presenta su declaración en la fecha límite, es decir, el 09 de abril de 2019, por lo que la oportunidad legal para solicitar a la administración tributaria la devolución de dicho saldo corresponde hasta el 09 de abril de 2021, y NO el 07 de mayo de 2021, que corresponde a la fecha límite para efectos de presentar la renta del período 2020.

Es por esto que no se puede asociar el nuevo orden de los vencimientos para declarar con la oportunidad legal para solicitar los saldos a favor, ya que estábamos acostumbrados a que el orden no cambiaba, y siempre iniciaban los mismos.

Y por último, también recordar que el reconocimiento de una devolución no constituye título definitivo, pues bien, el término de firmeza inicia de nuevo.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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