Depreciación acelerada en contribuyentes dedicados a la generación de energía con Fuentes No Convencionales. Oficio DIAN 1527 de 2020.

Los contribuyentes que llevan a cabo la actividad de generación a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), podrán optar por el régimen de depreciación acelerada, sobre las maquinarias, equipos y obras civiles, necesarias para las etapas de preinversion, inversión u operación, que sean adquiridos o construidos en el desarrollo de dicha actividad, depreciando a una tasa anual global del 20%.

El contribuyente beneficiario de esta deducción podrá modificar la tasa de depreciación establecida, informando a la seccional DIAN respectiva, previo al vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta y complementarios de la vigencia en la cual hace uso de dicho régimen de depreciación.

Para tal fin el contribuyente deberá conservar las pruebas correspondientes de la depreciación acelerada que practico a las maquinarias, equipos y obras civiles, que intervinieron para tal fin.

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OFICIO Nº 1527

27-11-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1527

Bogotá, D.C.

Tema Incentivos a la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales (FNCE).

Descriptores

Impuesto sobre la renta y complementarios.

Depreciación acelerada.

Deducción especial.

Fuentes formales Artículo 14 de la Ley 1715 de 2014

Artículo 1.2.1.18.75 del Decreto 1625 de 2016.

Decreto 829 de 2020.

Resolución 000203 de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente: “(…) En los términos anteriores, respetuosa y con fundamento en los argumentos fácticos y jurídicos anteriormente expuestos, solicito la emisión de un concepto jurídico respecto al procedimiento y las acciones a tomar por parte de ambas entidades (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y Unidad de Planeación Minero Energética – UPME) en atención al incentivo por DEPRECIACION ACELERADA respecto a Fuentes no Convencionales de Energía FNCE”. 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 contempla el régimen de depreciación acelerada en la actividad de generación a partir del FNCE, así:

“Artículo 14. La actividad de generación a partir de FNCE, gozará del régimen de depreciación acelerada.

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, a partir de la vigencia de la presente ley. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular del proyecto, previa comunicación a la DIAN, sin exceder el límite señalado en este artículo, excepto en los casos en que la ley autorice porcentajes globales mayores”. 

A su vez, el Gobierno nacional reglamentó, entre otros, el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014 por medio del Decreto 829 de 10 de junio de 2020, el cual modificó el Decreto 1625 de 2016, precisando sobre el régimen de depreciación acelerada, lo siguiente:

Artículo 1.2.1.18.75. Deducción por depreciación acelerada de activos. Los contribuyentes que realicen la actividad de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, gozarán del régimen de depreciación acelerada, sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía FNCE, que sean adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin, de acuerdo con la técnica contable, hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%). 

El beneficiario de la deducción definirá una tasa de depreciación igual para cada año gravable, la cual podrá modificar en cualquier año, siempre y cuando le informe a la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a la que pertenece el contribuyente, previamente al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del impuesto sobre renta y complementarios del año gravable en el cual se utiliza la depreciación acelerada de que trata el inciso anterior del presente artículo. 

Parágrafo. Corresponde al contribuyente conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, que hayan sido adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin”. 

Así las cosas, frente a la procedencia del régimen de depreciación acelerada consagrado en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente debe conservar las pruebas que acrediten que la depreciación acelerada se realizó sobre las maquinaras, equipos y obras civiles necesarias para la preinversión, inversión y operación de la generación con Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE que hayan sido adquiridos y/o construidos, exclusivamente para ese fin.

En virtud de lo expuesto, el parágrafo primero del artículo 7 de la Resolución 000203 de 2020 de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), por medio de la cual se establece el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes no Convencionales de Energía -FNCE, indica:

“Artículo 7. Alcance del certificado emitido por la UPME. Para las propuestas de proyecto que obtengan un concepto favorable en la evaluación de la que trata el artículo 5 de esta resolución, el certificado emitido por la UPME será válido y suficiente para aplicar los beneficios tributarios de deducción de renta, exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios de nuevas inversiones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía a partir de FNCE.

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Parágrafo primero. Para el caso de la depreciación acelerada establecida en el artículo 14 de la Ley 1715 de 2014, la UPME no emitirá pronunciamiento alguno y corresponde al contribuyente actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.1.18.75 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria o la norma que lo que modifique”. (Subrayado fuera de texto original).

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”– , dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-DIAN

Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín,

Bogotá D.C.

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