La firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias. Concepto DIAN 049774 de mayo 27 de 1999.

La institución de la revisoría fiscal cada día cobra más relevancia en las operaciones de las empresas y en el control interno de las mismas, ya que hace parte de las instituciones de fiscalización del conjunto de operaciones, áreas y transacciones que a diario se desarrollan en las compañías.

Para efectos tributarios, el Estatuto Tributario Nacional especifica cuales son las ocasiones en las cuales las declaraciones privadas de los contribuyentes deben ser firmadas por los revisores fiscales o contadores públicos en el caso de que los mismos no sean obligados a tener dicha figura en su organización, donde podemos citar los artículos 97 Numeral 2, 125 – 3, 580 – d, 596 numeral 6, 606 numeral 5, entre otros.

Así entonces, y teniendo en cuenta el periodo de tiempo en el que nos encontramos sobre el cierre contable y fiscal e, inicio de presentación de las declaraciones privadas tributarias de los contribuyentes, y más exactamente en la firma de las mismas para el periodo del año gravable 2020, creo importante dar respuesta a una inquietud que se manifiesta muy frecuentemente sobre la obligación de la firma de revisores fiscales en las declaraciones tributarias del año gravable 2020, explícitamente la de renta y complementarios, si para el periodo de 2021 se pierde la obligación según lo expuesto en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.

Recordemos que el articulo 203 del Código de Comercio señala las sociedades obligadas a tener revisor fiscal, mencionando a las Sociedades por Acciones que nacen con dicha obligación, y el parágrafo 2 del articulo 13 de la Ley 43 de 1990 que cita aquellas sociedades que sus activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.

Ahora bien, con el fin de darle respuesta a dicha inquietud creo pertinente traer a colación el Concepto No. 049774 de mayo 27 de 1999, el cual cita en varios de sus apartes lo siguiente:

“La obligación de tener revisor fiscal y por ende estar obligado a presentar declaración con su firma, procede si a 31 de diciembre del año calendario anterior al de la presentación, se cumplía con los topes establecidos de ingresos y patrimonio.

(…) no obstante suponerse, como funciones esenciales del revisor, durante todo el año, solo para citar algunas del artículo 207 del Código de Comercio, la verificación de operaciones del período y su conformidad con el régimen estatutario y las decisiones de la asamblea y de la junta directiva; la información oportuna, por escrito, a administradores o directivos de la sociedad, de irregularidades en el funcionamiento de ésta y en el desarrollo de sus negocios; la vigilancia sobre la regularidad de los procesos contables; la inspección asidua de los bienes sociales, para la adopción oportuna de medidas de conservación o seguridad; el control permanente sobre los valores sociales.

(…) La tesis en cuestión, evidentemente desvirtúa los principios esenciales de la revisoría fiscal, propiciándose que el revisor se designe ‘ad hoc’, para el exclusivo fin, no precisamente ajustado a la ley, de firmar unas declaraciones tributarias en el año en que vence el término de presentación de estas.

(…) En consecuencia, la interpretación que se debe dar a la expresión ´el año inmediatamente anterior´, para determinar la obligación de que las declaraciones de renta y complementarios sean firmadas por revisor fiscal, es el anterior al periodo gravable en que corresponda, y no el anterior a la fecha de presentación; Luego si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, la sociedad alcanzó o superó algunos de los topes mencionados, debe presentar la declaración cumpliendo con esta solemnidad.”

En conclusión, es claro lo que expresa dicho Concepto al aclarar la inquietud que atañe al presente escrito y agregando que las declaraciones de renta y complementarios del año gravable 2020, a presentarse en el año 2021, sí deberán llevar firma del revisor fiscal si para el curso del año 2020 estaban obligadas a tener dicha figura en su organización.

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