Concepto 013568 (int. 1270) del 30-07-2026. IVA. Facturación anticipada de servicios. Causación del impuesto y prorrateo de los impuestos descontables del artículo 490 del E.T.
Problema jurídico: ¿Debe incluirse en el prorrateo de los impuestos descontables del artículo 490 del E.T. el valor de un servicio facturado anticipadamente, en el período en que se expidió la factura, aunque el ingreso se reconozca contablemente en un período posterior?
Tesis jurídica: Porque la proporcionalidad del impuesto descontable se determina con base en las operaciones del período en que se causa el IVA según sus reglas especiales, con independencia del momento del reconocimiento contable del ingreso para efectos de renta, conforme a los arts. 429, 485 y 490 del E.T.











