Más fiscalización para una menor evasión.

En la última semana se conocieron lo que fueron los porcentajes de recaudo por parte de la Administración Tributaria en el primer semestre del año 2021, que aún en medio de una crisis financiera y económica a causa de la emergencia sanitaria, se reflejaron resultados positivos en materia de recaudo y actualización de la cartera de los contribuyentes.

Sobre estos resultados hay un aporte muy importante que va ligado al aumento de la fiscalización por parte de la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la inversión en tecnología, correos masivos de invitación, declaraciones privadas sugeridas, facturación electrónica, la nómina electrónica, documentos soportes y equivalentes electrónicos, ya reflejan los primeros buenos resultados en materia de recaudo, seguimiento a los evasores y de formalización por parte de empresarios y contribuyentes.

Igualmente, en las próximas semanas iniciarán los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta y complementarios de las personas naturales, que siempre mantiene altos grados de recaudo para la Administración, como también con la ayuda de la información exógena y base de datos de obligados a enviar información tributaria cada año, lo que incide a que los índices de evasión sean menores, una mayor fiscalización a la trazabilidad de procesos y finalmente un mayor recaudo por concepto de impuestos de orden nacional.

Para los municipios y departamentos el panorama no es igual de alentador, sus niveles de fiscalización no son iguales a los de orden nacional por parte de la DIAN, por una parte, por no contar con los mismos recursos de inversión, pero también por desconocimiento en muchos casos de lo planteado en sus estatutos tributarios municipales, falta de capacitación a responsables y una alta informalidad en muchos territorios.

Además, claro e importante, es que la reforma tributaria que se presentará en las próximas semanas tendrá un alto enfoque de fiscalización como punto de aumento de recaudo y mayor seguimiento a evasores, lo que se refleja en preocupación a quienes aún no se unen a la cultura de formalización y pago de tributos y obligaciones tributarias, necesarias para mantener la estabilidad del país o el obtener nuevamente puntos de inversión perdidos.

Un alto grado de fiscalización exige en igual o mayor proporción un cumplimiento de sus obligaciones tributarias de tipo sustancial o formal por parte de los contribuyentes, lo que va ligado de una alta formación y actualización por parte de los asesores y responsables del tratamiento de la información financiera, contable y tributaria en las organizaciones esto, con el fin de evitar sanciones por dichos conceptos que afecten el flujo de caja y normalidad de las operaciones de las entidades.

Finalmente, con total claridad y convicción, se mantendrán los procesos de fiscalización por parte de la Administración ya que la inversión en procesos tecnológicos será mayor, el seguimiento a evasores con implementación de sistemas electrónicos ayudará de gran manera a dichos procesos y finalmente esto enviará un mensaje de cumplimiento a quienes no comprendían, o comprenden aun, la importancia de cumplir como la norma exige cada uno de sus deberes tributarios y con la nación o territorio.

La nómina electrónica y su incidencia en las autorretenciones especiales de renta.

La tecnología y todos sus avances han tenido un efecto positivo en los procesos de fiscalización o auditoría en organizaciones, gobiernos y principalmente en las administraciones tributarias de orden nacional. Estos mismos avances permiten hoy día que el seguimiento a operaciones y transacciones de personas naturales o jurídicas sea mas estricto y además poder contrarrestar la evasión tributaria, aumentando así el recaudo, como también las sanciones en los contribuyentes evasores.

Sobre los avances tecnológicos en materia tributaria podemos destacar la información exógena, declaraciones privadas sugeridas, facturación electrónica y la nómina electrónica, esta última, una tecnología de fiscalización administrada por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, con el fin hacerle frente a los evasores y aumentar sus bases de datos sobre la realidad financiera de los ciudadanos y contribuyentes.

Así entonces, y por medio de la emisión de la Resolución DIAN 000013 del 11 de febrero de 2021, se reglamentó lo que sería la implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica en Colombia, sus requisitos, obligados y el calendario de aplicación por parte de los contribuyentes, con posteriores modificaciones a dicho calendario.

Dentro de los requisitos del documento en análisis está su periodicidad de envío mensual, el deber de reportar el nombre y datos personales del sujeto beneficiario del pago, contenido y valores totales por concepto de nomina devengada, sus deducibles, y además el medio de pago.

Ahora bien, ¿podría tener la implementación del documento soporte de nómina electrónica alguna relación o incidencia en los obligados a aplicar la autorretención a título del impuesto sobre a renta y sus complementarios del Decreto 2201 del 2016?

Si analizamos el artículo primero (1º) del decreto en mención nos cita lo siguiente:

“ART. 1º—Adición del título 6, parte II, del libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónese el título 6, parte II del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos:

“Artículo 1.2.6.6.—Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.

2. Que las sociedades de que trata el numeral 1º de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016”.

Dejando claro entonces los responsables y su normatividad, a criterio del autor es claro el efecto que puede causar en los evasores y quienes aún no implementan en sus declaraciones mensuales del mecanismo de retención en la fuente a título de renta, la autorretención especial del impuesto de renta y complementarios, y lo fácil que va a ser para la Administración Tributaria, fiscalizar, requerir y sancionar a quienes no cumplan con dicha obligación.

Esto, ya que al informar los valores devengados por sus empleados y demás colaboradores será muy fácil que el ente fiscalizador puede realizar un cruce de información con las declaraciones mensuales presentadas por el responsable y verificar el cumplimiento de esta condición en el contenido de la misma y así confirmar la veracidad de la información consignada en estas.

Finalmente, lo importante para los contribuyentes responsables es el cumplimiento de cada una de sus obligaciones formales y sustanciales tributarias, siguiendo las disposiciones normativas, para así evitar sanciones por concepto de correcciones en sus declaraciones privadas o por omisión de su presentación ante la autoridad competente.

La firma del revisor fiscal en las declaraciones tributarias. Concepto DIAN 049774 de mayo 27 de 1999.

FirmaLa institución de la revisoría fiscal cada día cobra más relevancia en las operaciones de las empresas y en el control interno de las mismas, ya que hace parte de las instituciones de fiscalización del conjunto de operaciones, áreas y transacciones que a diario se desarrollan en las compañías.

Para efectos tributarios, el Estatuto Tributario Nacional especifica cuales son las ocasiones en las cuales las declaraciones privadas de los contribuyentes deben ser firmadas por los revisores fiscales o contadores públicos en el caso de que los mismos no sean obligados a tener dicha figura en su organización, donde podemos citar los artículos 97 Numeral 2, 125 – 3, 580 – d, 596 numeral 6, 606 numeral 5, entre otros.

Así entonces, y teniendo en cuenta el periodo de tiempo en el que nos encontramos sobre el cierre contable y fiscal e, inicio de presentación de las declaraciones privadas tributarias de los contribuyentes, y más exactamente en la firma de las mismas para el periodo del año gravable 2020, creo importante dar respuesta a una inquietud que se manifiesta muy frecuentemente sobre la obligación de la firma de revisores fiscales en las declaraciones tributarias del año gravable 2020, explícitamente la de renta y complementarios, si para el periodo de 2021 se pierde la obligación según lo expuesto en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990.

Recordemos que el articulo 203 del Código de Comercio señala las sociedades obligadas a tener revisor fiscal, mencionando a las Sociedades por Acciones que nacen con dicha obligación, y el parágrafo 2 del articulo 13 de la Ley 43 de 1990 que cita aquellas sociedades que sus activos brutos sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV o cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.

Ahora bien, con el fin de darle respuesta a dicha inquietud creo pertinente traer a colación el Concepto No. 049774 de mayo 27 de 1999, el cual cita en varios de sus apartes lo siguiente:

“La obligación de tener revisor fiscal y por ende estar obligado a presentar declaración con su firma, procede si a 31 de diciembre del año calendario anterior al de la presentación, se cumplía con los topes establecidos de ingresos y patrimonio.

(…) no obstante suponerse, como funciones esenciales del revisor, durante todo el año, solo para citar algunas del artículo 207 del Código de Comercio, la verificación de operaciones del período y su conformidad con el régimen estatutario y las decisiones de la asamblea y de la junta directiva; la información oportuna, por escrito, a administradores o directivos de la sociedad, de irregularidades en el funcionamiento de ésta y en el desarrollo de sus negocios; la vigilancia sobre la regularidad de los procesos contables; la inspección asidua de los bienes sociales, para la adopción oportuna de medidas de conservación o seguridad; el control permanente sobre los valores sociales.

(…) La tesis en cuestión, evidentemente desvirtúa los principios esenciales de la revisoría fiscal, propiciándose que el revisor se designe ‘ad hoc’, para el exclusivo fin, no precisamente ajustado a la ley, de firmar unas declaraciones tributarias en el año en que vence el término de presentación de estas.

(…) En consecuencia, la interpretación que se debe dar a la expresión ´el año inmediatamente anterior´, para determinar la obligación de que las declaraciones de renta y complementarios sean firmadas por revisor fiscal, es el anterior al periodo gravable en que corresponda, y no el anterior a la fecha de presentación; Luego si a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable, la sociedad alcanzó o superó algunos de los topes mencionados, debe presentar la declaración cumpliendo con esta solemnidad.”

En conclusión, es claro lo que expresa dicho Concepto al aclarar la inquietud que atañe al presente escrito y agregando que las declaraciones de renta y complementarios del año gravable 2020, a presentarse en el año 2021, sí deberán llevar firma del revisor fiscal si para el curso del año 2020 estaban obligadas a tener dicha figura en su organización.