Oficio 015747 del 08-09-2026. Renta. Consultores independientes residentes que prestan servicios al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Oficio 015747 (int. 1601) del 08-09-2026. Renta. Consultores independientes residentes que prestan servicios al Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Problema jurídico: ¿Están sometidos a las reglas generales del impuesto sobre la renta los ingresos de una persona natural residente que presta servicios como consultor externo independiente al BID?

Tesis jurídica: Sí. Porque las exenciones del Convenio Constitutivo del BID (Ley 102 de 1959) recaen sobre el Banco, sus ingresos, bienes, operaciones y transacciones, y sobre los sueldos de sus directores, funcionarios y empleados que no sean nacionales del país sede, sin consagrar tratamiento especial para los honorarios de los consultores independientes, de modo que estos ingresos se determinan y declaran según las reglas generales, conforme a la sección 9 del art. XI del Convenio Constitutivo del BID y a los arts. 10, 591, 592 y 593 del E.T.

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