Oficio 015187 del 28-08-2026. Renta. Medios de pago del art. 771-5 del E.T. Pagos por terceros, agregadores de pago, criptoactivos, fiducia mercantil y cuentas en el exterior.

Oficio 015187 (int. 1493) del 28-08-2026. Renta. Medios de pago del art. 771-5 del E.T. Pagos por terceros, agregadores de pago, criptoactivos, fiducia mercantil y cuentas en el exterior.

Problema jurídico: ¿Conservan el reconocimiento fiscal los pagos que, aunque los realice un tercero, mandatario, agregador de pagos o patrimonio autónomo, o se hagan desde una cuenta en el exterior, se canalizan de principio a fin por los medios del art. 771-5 del E.T.?

Tesis jurídica: Sí. Porque la norma no condiciona la deducibilidad a la calidad del beneficiario ni a los acuerdos para extinguir la obligación, sino a que se utilicen de principio a fin los canales financieros previstos, incluidos los depósitos de las SEDPE y las cuentas de las cooperativas, de modo que el reembolso posterior al tercero también debe bancarizarse; el pago con criptoactivos se reconoce como pago en especie, y en la fiducia mercantil los pagos con cargo al patrimonio autónomo deben bancarizarse para que el beneficiario los tome como costo, deducción o descontable, conforme a los arts. 102, 107, 771-2 y 771-5 del E.T.

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