Concepto 015191 del 31-08-2026. Régimen SIMPLE. Exclusión de quienes gestionan o intermedian inmuebles de terceros (CIIU 6810 y 6820).
Problema jurídico: ¿Pueden optar por el Régimen SIMPLE las personas que reciben inmuebles de terceros para administrarlos, arrendarlos o venderlos a cambio de una comisión?
Tesis jurídica: No. Porque esas personas desarrollan actividades de gestión de activos e intermediación en la venta y el arrendamiento de activos previstas en el lit. b) del num. 8 del art. 906 del E.T., la realidad económica de la actividad prevalece sobre la forma jurídica del mandato, es irrelevante que los ingresos del negocio pertenezcan al propietario, y la inclusión de los códigos CIIU 6810 y 6820 en el anexo tarifario no habilita por sí sola el acceso al régimen, conforme a los arts. 905, 906 y 908 del E.T. y al art. 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016.

