Oficio 015198 del 31-08-2026. Retención en la fuente. Formulario 220. Registro de las sumas pagadas por transacción laboral.
Problema jurídico: ¿Debe reportarse en la casilla 46 “Otros pagos” del formulario 220, y no como salario, la suma pactada en una transacción laboral sin incidencia salarial ni prestacional?
Tesis jurídica: Sí. Porque la naturaleza laboral y la tributaria de un pago se analizan por separado y su origen en una relación laboral no lo convierte automáticamente en salario; el pago transaccional es un ingreso tributario que se registra en “Otros pagos”, el agente retenedor debe revisar y corregir el certificado cuando clasificó mal el concepto, y el error de clasificación no releva al contribuyente de declarar según la naturaleza real del ingreso, conforme al art. 127 del Código Sustantivo del Trabajo y al instructivo del formulario 220.

