Oficio 015188 del 28-08-2026. Procedimiento. Reporte FATCA y CRS de las cooperativas de aporte y crédito.
Problema jurídico: ¿Depende de las actividades que efectivamente desarrollan, y no de su naturaleza cooperativa ni de la entidad que las vigila, la obligación de las cooperativas de aporte y crédito de reportar bajo FATCA y CRS?
Tesis jurídica: Sí. Porque la calidad de institución financiera sujeta a reportar se define con criterios funcionales: si la entidad acepta depósitos o ahorros y coloca créditos o inversiones con esos fondos es institución de depósito o entidad de inversión y debe reportar, salvo que acredite y conserve los soportes de que reúne las condiciones de institución financiera no sujeta a reportar, conforme a las Resoluciones DIAN 0060 de 2015 y 0078 de 2020, compiladas en los capítulos 8 y 9 del título 6 de la Resolución 000227 de 2025.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera los Conceptos 010520 (int. 1024) de 2025 y 007665 de 2026.

