Oficio 015197 del 01-09-2026. Renta. Enajenación voluntaria de predios rurales a la Agencia Nacional de Tierras en desarrollo de la Ley 160 de 1994.
Problema jurídico: ¿Es ingreso no constitutivo de renta la utilidad en la venta voluntaria de un predio rural a la ANT por el solo hecho de realizarse en desarrollo de la reforma agraria de la Ley 160 de 1994?
Tesis jurídica: No. Porque el régimen de adquisición de predios rurales de la Ley 160 de 1994 y el tratamiento del par. 2 del art. 67 de la Ley 388 de 1997 tienen ámbitos distintos, el art. 37 de la Ley 160 fue derogado por el Decreto Ley 902 de 2017 y los beneficios tributarios son de interpretación restrictiva, de manera que el tratamiento solo procede, y entonces no hay retención en la fuente, cuando la enajenación es voluntaria, persigue una de las finalidades del art. 58 y se realiza en el marco del Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, conforme a los arts. 58 y 67 de la Ley 388 de 1997.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el Concepto 013410 (int. 1392) del 04-08-2026 y el Concepto 010690 (int. 1193) de 2024, según los cuales la naturaleza rural del predio no excluye el tratamiento.

