Nuevos datos para ver en la exógena 2020

Como es bien conocido la administración tributaria habilita cada año en el portal web de cada contribuyente (solamente personas naturales) la información que reportan los terceros mejor conocida como información exógena (proviene de afuera), la cual sin duda alguna es una gran ayuda para el proceso de preparación de la declaración de renta, pues muchos datos producto de operaciones comerciales los contribuyentes no recuerdan, en especial aquellos que no llevan contabilidad, sin embargo, se debe recordar que esto no constituye la realidad económica de los mismos, pues no todas las personas están obligados a reportar, adicionalmente puede existir información errónea. 

La información reportada en este año correspondiente al período gravable 2020, publicada a la comunidad en general el 16 de julio, tiene un aspecto relevante, y es precisamente el conocimiento de nuevos datos por parte de los usuarios de la información, como los son el avalúo o autoavalúo catastral, cuentas cobrar, o pagar, entre otros, ya que en años anteriores estos no eran conocidos por el público mediante autogestión, salvo que solicitará la información mediante una pqrs, pues siempre estos datos han sido reportado por las entidades correspondientes, como los municipios para el caso de los avalúos de los bienes inmuebles. 

El objetivo de este artículo es hacer las siguientes aclaraciones respecto al reporte del avalúo o autoavalúo catastral como novedad para el año gravable 2020:

  • En algunos municipios no se cuenta con el autoavalúo catastral, a pesar de ello se ha optado por reportar como autoavalúo el mismo valor del avalúo catastral, aunque no exista obligación por remisión expresa del parágrafo 2 del artículo 36.1 de la resolución 070 del 28 de octubre de 2019. En ese sentido, si a usted señor contribuyente le aparece en el reporte de la Dian un mismo valor por avalúo y autoavalúo catastral no se preocupe, haga caso omiso y atienda la regla del artículo 277 del estatuto tributario.
  • Otra situación que se puede presentar es cuando el predio tenga más de un propietario, en ese caso, la información que figura es el total del predio sin importar el % de participación que se posea, como lo ordena el parágrafo 4 del artículo 36.1 ibídem. Esta situación puede ser muy común y causar alarma por parte de los contribuyentes, pues puede ocurrir el caso que un contribuyente sea propietario de un predio con participación del 1% pero cuyo valor total es $2 mil millones de pesos, lo que equivaldría su participación a $20 millones de pesos, aunque en el reporte aparecerá el total de $2 mil millones de pesos. Ante esta circunstancia tampoco es de alarmarse, ya que es un registro normal que corresponde al cumplimiento de una condición por parte de la autoridad fiscal, además siempre ha correspondido de esta manera, a diferencia que para esta oportunidad si es posible ver la información por búsqueda autogestión por parte del contribuyente y es conocedor de dicha información.

 Por: Juan Diego Solórzano Horta 

Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com Miembro de la Red GlobalContable.com

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