Declaraciones de Renta Únicamente para arrastrar saldo a favor no producen efecto legal

El ordenamiento jurídico prevé ciertas condiciones o requisitos para no encontrarse obligado a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, en especial, los artículos 592 y siguientes del estatuto tributario en armonía con lo consignado cada año por el reglamento, en el mismo decreto que establece los plazos para la presentación de declaraciones privadas.

Condiciones o requisitos que no sobra recordar, como ingresos menores a 1400 uvt, así mismo consumos mediante tarjeta de crédito, valor total de compras y consumos, y valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras, y 4500 uvt para patrimonio bruto a 31 de diciembre del respectivo año gravable o no ser responsable de IVA.

Lo anterior sin perjuicio de la declaración voluntaria autorizada por el artículo 6 ibídem, al surtir efectos legales a las declaraciones de renta presentada por residentes fiscales no obligados a declarar pero con retenciones practicadas a su favor.

El propósito de este artículo es advertir el riesgo de la presentación de declaraciones de renta  por los no obligados salvo la declaración voluntaria, las cuales no producirán efecto legal alguno como lo establece el artículo 594-2 del estatuto tributario, cuando se pretenda únicamente arrastrar un saldo a favor, pues como se analizó anteriormente, no existe requisito alguno que me obligue a declarar solamente con el fin de declarar un saldo a favor del año inmediatamente anterior al gravable.

En este sentido, se concluye que si usted señor contribuyente no se encuentra obligado a declarar renta por el año gravable 2020, por no cumplir los topes antes señalados, y tampoco aplica a la declaración voluntaria, y tiene un saldo a favor en la renta 2019, no vaya a presentar declaración 2020 solamente con el fin de arrastrar dicho saldo, mejor analice la viabilidad de solicitar la devolución de dicho saldo a favor, o de lo contrario se podría perder.

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

Un comentario en «Declaraciones de Renta Únicamente para arrastrar saldo a favor no producen efecto legal»

  1. Buenas tardes, por favor me ayudan con el siguiente caso: un señor que presentó renta 2015 con saldo a favor por las retenciones, en 2016 no cumple los topes por lo tanto no declara, en 17 vuelve a cumplir topes, declara y le traen el saldo a favor de 2015, se la Dian lo oficia que debe el saldo favor traído de 2015. como se le puede solucionar al contribuyente???

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