Nómina Electrónica y Deducción de Cesantías e Intereses

Bogotá, D.C. 3 de febrero de 2022 

A nuestros clientes y colegas:

La DIAN expidió el Concepto 00202208-08 del 31 de enero de 2022, ratificando que las cesantías y los intereses de cesantías consolidadas serán deducibles, solamente si fueron reportadas en la nómina electrónica del mes de diciembre de 2021.

Se concluye allí que “… la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado…”

Esta doctrina crea un nuevo requisito para la aceptación del costo o gasto, sobrepasando así la voluntad del legislador porque los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario los aceptan sólo por estar “devengados”, siempre que se cumplan los requisitos generales del artículo 107 del mismo texto normativo. 

Además, el artículo 110 ratifica que las cesantías son deducibles si están “consolidadas dentro del año o período gravable”, cuando “se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores”, en concordancia con el artículo 772 sobre la contabilidad como medio de prueba a favor del contribuyente.

Muchas empresas fueron conminadas a reportar la nómina electrónica con los valores pagados porque sus sistemas de información no estaban preparados para el reporte por devengo contable, porque el nombre del Reporte se denomina de “Pago” de Nómina Electrónica, palabra a la que se refieren también sus anexos técnicos, y porque se generaron diferencias de criterio en la interpretación, toda vez que la Resolución 13 de 2021 la DIAN había dicho que el “devengo” se refería al “beneficiario del pago”, por lo que se entendió que esto este se cumplía en el periodo siguiente, cuando era efectivamente recibido por la persona natural, en virtud del artículo 27 del Estatuto Tributario.

En nuestro criterio, el reporte de nómina electrónica por devengo contable requiere una norma de mayor jerarquía para garantizar una seguridad jurídica mínima que permite deducir las expensas necesarias y para evitar una nueva oleada de sanciones por envío de información a la que se refiere el artículo 651 del Estatuto Tributario, además de alinear otros reportes como el 2276 y el formulario 220 del Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones. Se requiere la acción decidida de los gremios, del Defensor del Contribuyente y de la misma DIAN para no sancionar a las empresas y para permitir la deducción de una expensa tan importante con independencia de la forma de reporte. Por lo menos por esta vez mientras el tema se regula de forma sistemática.

Proyectó: Juan Fernando Mejía, jmejia@globalcontable.com 

Revisó: Edwin Ordoñez, edwin.ordonez@globalcontable.com

William Martínez, william.martinez@globalcontable.com, 

Álvaro Gutierrez, agutierrez@globalcontable.com 

 

Concepto en PDF en https://bit.ly/3orFTgm

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