Decreto 176 de 2022. Devoluciones Automáticas
Bogotá, D.C. 3 de febrero de 2022. El Gobierno Nacional emitió el Decreto 176 de 2022 del 3 de febrero dee 2022 que Reglamenta las Deovuluciones Automáticas.
La devolución automática aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y a los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, siempre que que más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables, según el caso, provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el sistema de facturación electrónica.
Para los productores de bienes exentos, del artículo 477 del Estatuto Tributario, el mismo Decreto señala que para que opere la devolución automática debe soportarse en facturación electrónica tanto el 100% de los ingresos que generan la operación exenta, como el 100% de las compras de bienes o servicios que originan el saldo a favor. En este caso opera de forma bimestral, en los términos establecidos en el artículo 481 del mismo Estatuto.
Sólo se excluyen del requisito de facturación electrónica los costos y gastos que al momento del cálculo no requiere requieran dicho soporte, tales como amortizaciones y depreciaciones y los costos y gastos de las importaciones que obren en las declaraciones de importación.
Las devoluciones automáticas también requieren que el contribuyente “No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN” y que se acredite que se cumplen los tradicionales requisitos de forma, tales como : i) la presentación de la solicitud mediante el formato 010, ii) la relación de costos, deducciones en el formato 2613 y la relación de retenciones en la fuente, incluidas las autorretenciones en el formato 1220 cuando se trate de impuesto de renta, iii) cumplir con los requisitos especiales de IVA, cuando de este impuesto se trate la devolución y, IV) la certificación de titularidad de cuenta bancaria activa.
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