La Ley 2069 de 2020 y la Simplificación Contable y Tributaria

Por Juan Fernando Mejía, Contador Público de la Universidad de Antioquia. Asesor Contable y Tributario de empresas como Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y de PYMES. Revisor Fiscal de Brigard Urrutia. (www.globalcontable.com/perfil)


La Ley 2069 de diciembre 31 de 2020, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, requiere la “Simplificación Contable” para reducir la complejidad que se le ha venido exigiendo a las Microempresas, e incluso establece la posibilidad de usar contabilidad de caja.

El Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) podría incluir en sus programas de trabajo algunos aspectos que permitan normalizar este requerimiento legal.

Lo primero sería unificar contable y fiscalmente la definición de “Microempresa”, de PYME y de “Gran Empresa”, en beneficio del país contable.

Como se sabe, una entidad puede ser “Microempresa” para efectos fiscales (por disposición de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, basados en el nivel de ventas), pero esa misma entidad puede ser “PYME” o “Gran empresa” para fines contables” (según el Decreto 2420 de 2015, basado en otros factores, como el número de trabajadores o el nivel de activos).

Esta contradicción confunde a los empresarios para acceder a beneficios tributarios como el descuento del 25% en renta por inversión en ciencia y tecnología del artículo 158-2 y 256-1 del Estatuto Tributario y sobre la posibilidad de acceder a los TIDIS, según el parágrafo 3 del mismo texto normativo, que les exige ser “Micro”entidades, pero en su contabilidad aparecen como “PYMES” o como “Grandes empresas”, generando incluso discusiones con la autoridad fiscal.

También para fines de asignación de recursos por los Organismos Multilaterales, muchas entidades son “microempresa”, por tener menos de $1.535 millones en ingresos, pero no pueden acceder porque según las normas contables, esa misma empresa ya no es “Micro”, sino “PYME”, sólo porque tiene 11 o más trabajadores o más de 500 SMMLV en activos.

Para la facturación electrónica, el artículo 1.6.1.4.1.10 del Decreto 1625 de 2016 define “micro empresas” a las que cumplan con la citada Ley 590 de 2000, la Ley 1074 de 2015 y el Decreto 957 de 2019, según el nivel de ventas, pero un empresario se pregunta por qué las políticas contables aparece como “PYME”, solo por tener 11 trabajadores.

Además, en la contratación con el Estado, en el Registro Único de Proponentes, las entidades empresariales son microempresas, pero para fines contables son PYMEs o “Grandes Empresas”, lo que no es entendible fuera del contexto meramente académico.

La inflación normativa en Colombia y sus contradicciones no ayudan a la formalización, afectan el entendimiento de los requisitos legales para operar en Colombia y los índices de internacionales de generación de empresas y el mantenimiento de su operación, como lo indican Estudios que ubican a Colombia como el segundo país en el continente americano y el sexto en el mundo en cuanto a dificultad para el cumplimiento de las normas contables y fiscales (Fuente: https://www.portafolio.co/economia/finanzas/colombia-en-top-10-de-paises-complejos-en-areas-contable-y-fiscal-506509)

Otros estudios, como el “Doing Busineess“, del Banco Mundial, explican que Colombia viene avanzado en temas económicos y su legislación, en lo que parece que la simplificación contable tendrá un importante papel en el 2021, como lo hemos venido solicitando al gobierno otros agentes del mercado.

Prestigiosos autores como Samuel Alberto Mantilla han dicho que “La definición de Pymes que usa el IFRS para Pymes no es la que los gobiernos (de las jurisdicciones que requieren el IFRS para Pymes) tienen incorporadas en sus normativas. En éstas prima la definición según tamaño (número de empleados, activos, patrimonio, etc.) y no los principios”. Además, otros autores señalan que no son convenientes los límites basados en el número de trabajadores y activos.

El país debe migrar del criterio del tope de 10 trabajadores y del nivel de activos tan bajo, por lo que sería de gran ayuda un concepto del actual CTCP, para que la clasificación de las empresas haga énfasis en el volumen de ventas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) tiene la competencia para pronunciarse en torno a este tema y así se le sugirió al desde junio de 2020 mediante derecho de petición que ha tenido sucesivas respuestas negativas, pero el mismo Gobierno parece haber entendido el clamor empresarial, como lo dice la Ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 de la que se espera una mayor receptividad por parte de este Órgano que recientemente parece tener una mayor atención a la simplificación contable, en especial porque algunos de sus miembros están recién llegados y parecen estar tomando en serio estos puntos de los que hemos venido llamando la atención hace ya algún tiempo, en pro del empresariado.

(Le puede interesar: Modelo de Derecho de Petición para solicitar la Unificación Contable y Fiscal de la Definición de MiPYMES, disponible en http://bit.ly/2ULNGqm)

Esto también sería un punto clave para cumplir con el Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” señala que todos los órganos del gobierno deben facilitar al empresario los trámites y no generar confusiones y asimetrías.

Simplificar la tributación y simplificar la contabilidad

La Ley 2069 de 2020 pretende simplificar la contabilidad en las MiPYMES, evitando la innecesaria complejidad en sus sistemas contables.

Por ejemplo, mientras las NIIF dicen que valorar propiedades, planta y equipo es opcional (NIC 16, párrafo 29 y NIIF PYMES, párrafo 1715), en Colombia se vendió y sigue vendiendo que es obligatorio.

Por eso muchas MiPYMES pagaron por la supuesta obligación de valorar mesas, sillas, computadores viejos, cuando las mismas NIIF establecen que sólo se requiere una revelación de los activos totalmente depreciados, que no se requiere valorarlos y que de hacerlo se incumple el criterio de materialidad y de relación costo-beneficio, como se explica en el artículo “Terrorismo Contable con los bienes Muebles Versión 2” (Disponible en http://bit.ly/2VxS2mo).

Otro ejemplo es la supuesta obligación de “descomponetizar” los activos desde su compra inicial, haciéndole gastar importantes recursos a las empresas, cuando en realidad las NIIF llaman componentes a las tradicionales “Adiciones y Mejoras” que se presentan en la medición posterior, como se explica en “El Mito de la Descomponetización de Activos”, en https://youtu.be/rF9jnUUNiIU)

A las copropiedades también se les vendió la idea de tener que aplicar las NIIF, cuando normalmente pertenecen al grupo 3 que solo requiere “contabilidad simplificada”, pero hasta cuotas extraordinarias se cobraron para esto, cuando las copropiedades y microempresas sólo están obligadas a una contabilidad al costo.

También se complica a una PYME con la supuesta obligación de descontar a valor presente los préstamos a empleados, cuando el efecto es inmaterial, sin considerar la relación costo-beneficios que las mismas NIIF exigen.

Otro tema en el que el Gobierno Nacional está trabajando es el modelo de contabilidad para Entidades Sin Ánimo de Lucro, pues debe simplificarse. No debe olvidarse que para el ESFA, se valoraron hasta los templos en algunos casos y se depreciaron nuevamente, generando gastos y afectando las finanzas de estas entidades, cuando ni las NIIF  lo requieren, como se explica en el artículo “¿Por qué las NIIF no aplican a entidades sin ánimo de lucro?: una mirada al valor razonable”, disponible en http://bit.ly/2NICutx.

Debe regularse para las empresas en Colombia que son principalmente MiPYMES, máxime con la afectación económica en épocas del COVID 19.

Mis opiniones sobre la Simplificación Contable están disponibles en el video que puede verse en https://youtu.be/OhvFWVG87KU

 

 

El problema de los Libros Dobles.

Desde aproximadamente 2010 se ha confundido al mercado con la supuesta obligación de mantener libros dobles y hasta triples (un “libro NIIF”, libro “ColGAAP” y “libro tributario”).

La explicación del por qué en otros países se cumple con normas contables internacionales y con los impuestos en un solo libro está explicado en “Derribando el mito de la contabilidad paralela (NIIF y local)“, disponible en https://bit.ly/3qxabwQ

 

 

 “Pagar Impuestos y Retenciones cuando se reciba el efectivo, no por devengo contable”

La Ley 2069 de 2020 habla de “Contabilidad de Caja”, lo que permitiría eliminar el devengo para fines tributarios.

En algún momento hicimos esta propuesta al Gobierno Nacional, mediante el Instituto Nacional de Contadores Públicos y COMPUCOL para “Que el IVA, el Impuesto al consumo, las retenciones y Impuesto de Industria sean atendidas de acuerdo con la base de caja efectivamente recaudada, por lo menos durante el periodo que dure la reactivación económica del país”.

Por ejemplo, si se emite una factura por $10 millones e IVA del 19%, el registro contable debería hacerse de la siguiente manera:

Cuenta Concepto Débitos Créditos
1305 Cuentas por Cobrar a Clientes 11.900.000
1399 Deterioro Acumulado de CXC (100% desde el momento de emisión) 11.900.000

Para registrar el derecho de cobro, incluyendo el IVA.

Cuando se reciba el pago, se reconocerían los impuestos a pagar, sobre una base del recaudo de efectivo:

Cuenta Concepto Débitos Créditos
1110 Cuentas por Cobrar a Clientes 11.900.000
1305 Deterioro Acumulado de Cuentas por Cobrar a Clientes 11.900.000
Reconocimiento del Ingreso y del IVA por Pagar:
Cuenta Concepto Débitos Créditos
1399 Deterioro de Valor Acumulado de CXC 11.900.000
4105 Ingresos 10.000.000
2408 IVA generado adeudado al Estado (19%) 1.900.000
236575 AutoRetenciones por pagar (1,6%) 160.000
1355 Retenciones en la fuente por Cobrar 160.000

No existe dificultad técnica en estos registros, pues las mismas entidades del Gobierno General ya aplican la retención en la fuente en el momento del pago a sus contratistas y no cuando éstos devengan los ingresos.

Es clave entonces la unificación de los tratamientos entre entidades estatales y privadas en relación al momento de efectuar el pago de los impuestos, lo que es conveniente cuando contribuiría a mitigar los efectos de la pandemia del COVID 19.

Mas de la Simplificación Tributaria y la Crisis del Devengo para fines tributarios

El devengo contable aplicado a los impuestos contradice el principio constitucional de equidad tributaria, pues en la práctica el tratamiento es distinto para el que vende en efectivo, que puede pagar de una vez los impuestos, y el que vende a crédito que tiene que causar y pagar al Estado los impuestos de manera casi inmediata, mientras que el cliente puede demorarse varios días en hacerle el pago, por mucho que exista una Ley de “Plazos Justos”.

Además, el acceso al crédito es diferente para una PYME, normalmente limitada para acceder a préstamos y lo que no sucede con las grandes compañías que acceden a préstamos de grandes bancos, incluso extranjeros.

Mauricio Plazas Vega y Juan Rafael Bravo Arteaga, en el libro de «Desde Aristóteles hasta Santo Tomás. Ideas Políticas y Jurídicas Proyectadas en el Derecho Tributario», aseguran que la equidad tributaria debe entenderse en los términos de los mercados financieros actuales, donde las grandes empresas pueden acceder a financiación local o en bancos extranjeros, así como la obtención de derivados financieros sintéticos, lo que no es dable a las PYMES. La liquidez y facilidades de financiación para operar son diferentes en una gran empresa, por ejemplo, gran contribuyente, respecto a las oportunidades que tiene una PYME.

La defensa de la globalización debe ser en términos de equidad tributaria, lo que se debe materializar en herramientas claras que no ahoguen la liquidez de las MiPYMES y que también faciliten tanto el recaudo como la administración del tributo, lo que se hace mucho menos costoso para el Estado, si se hace en términos de la recepción del efectivo y no por devengo contable.

La liquidez de las PYME e incluso de las grandes empresas se ve agravada con la actual crisis generada por el Covid 19 y es válido proponer al Estado que contextualice las normas a la situación económica actual.

En el esquema actual, cuando una empresa presta un bien o un servicio, se aplican los artículos 21 y 28 del Estatuto Tributario, obligándola a reconocer un ingreso y pagar los impuestos de manera inmediata, incluso sin haber emitido la factura como lo indica el Concepto DIAN 008230 de 2018.

Pagar los impuestos cuando se reciba el efectivo agiliza la fiscalización y el recaudo porque el pagador podría girar directamente al Estado el valor que le corresponda, mediante el sistema financiero.

Optar por esta propuesta reduce la complejidad de las retenciones en la fuente y alinea al país con las necesidades de liquidez empresarial, sin pedir que se rebajen los impuestos.

Además, esto se alinea la intención de la Simplificación Tributaria que hace tiempo hemos venido solicitando al Estado y que al fin, enhorabuena, ha decidió liderar el actual Consejo Técnico de la Contaduría.

Un video sobre la simplificación contable y los mitos en la aplicación de las NIIF puede verse en


Enlace corto: http://bit.ly/3oYJa4K

Puede replicarse citando la fuente.

Artículo relacionado:

https://globalcontable.com/nif-con-una-sola-i-lo-que-realmente-significa/

Un comentario en «La Ley 2069 de 2020 y la Simplificación Contable y Tributaria»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?