Impuesto Diferido: Partidas que lo originan y tratamiento fiscal de la diferencia en cambio
Dadas las diferencias entre la contabilidad y las normas fiscales que en nuestra legislación hablan en idiomas diferentes y tienen distintos objetivos , es apenas entendible que las ganancias que se presentan en los estados financieros sean diferentes a las que se presentan en las declaraciones tributarias; por lo antes mencionado, las ganancias pueden aparecer en unos períodos para efectos contables y en otros para efectos fiscales.
El cálculo del impuesto diferido tiene su origen en el impuesto a la Renta (utilidades): para la determinación del impuesto a la renta, la norma fiscal tiene un tratamiento diferente al que tiene la contabilidad respecto a la determinación de la utilidad, puesto que la contabilidad maneja el método acumulación o devengo (causación) y la norma fiscal maneja una mezcla del método de acumulación o devengo (causación) y el método de caja, así pues, estos cálculos dan origen a una serie de diferencias que originan lo que denominamos el impuesto diferido.
Por lo mismo, al hablar de las diferencias, es preciso decir que antes de la ley 1314 de 2009, las temporales se determinaban y depuraban en el estado de resultados año por año y, posteriormente, en cada período se acumulaban
en el Balance General, mientras que actualmente, con la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos, establecidos en la ley mencionada anteriormente, se habla de unas diferencias temporarias basadas en el análisis del estado de situación financiera que corresponden a valores contables y fiscales de los activos y pasivos.
El artículo 116 de la ley 1819 de 2016 introduce un cambio en la forma como se declaran los activos en moneda extranjera; bajo la normatividad anterior, los activos (propiedades, cuentas por cobrar, saldos en bancos, inventarios, inversiones en acciones o títulos) en moneda extranjera, se debían declarar cada año teniendo en cuenta la tasa de cambio de cierre, generando una diferencia en cambio que era gravada o deducible según fuese el resultado.
Con la nueva normatividad, se predica que para todos los activos en moneda extranjera se utiliza la TRM vigente en el momento de la medición inicial (TRM o valor pagado en pesos en el momento dela adquisición) y sólo generará diferencia en cambio al momento de venderse (propiedades o inversiones), al momento de cobrarse (cuentas por cobrar) o al momento de monetizarse (dineros en bancos); en otras palabras la diferencia en cambio se genera solamente cuando se liquiden o recuperen los activos en moneda extranjera, si no son liquidados en el periodo gravable, no debe realizarse un cambio patrimonial en el activo (para efectos fiscales).
Ahora bien, los pasivos o deudas en moneda extranjera quedan regulados en el artículo 120 de la ley 1819 de 2016, y tienen la misma metodología de los activos explicada anteriormente.