Impuesto Diferido: Partidas que lo originan y tratamiento fiscal de la diferencia en cambio

El Impuesto Diferido tiene su origen en las diferencias temporarias establecidas en el Estado de Situación Financiera, en los activos vs. los pasivos, viéndolos desde el punto de vista fiscal. En lo que respecta a las diferencias en cambio, el tratamiento fiscal a partir de la ley 1819 de 2016, éstas se reconocerán cuando se haga efectivo el hecho económico que generó la diferencia en cambio.

Sistema de Registro de diferencias entre registros contables NIIF y fiscales DIAN

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2420 de 2015 y lo exigido en el pàrrafo 12 del prólogo de las Normas Internacionales de Informaciòn Financiera en concordancia con lo reglamentado en la Ley 1819 de 2016, las jurisdicciones deben establecer un sistema de control de las diferencias generadas entre las normas contables y las normas fiscales.

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