Sistema de Registro de diferencias entre registros contables NIIF y fiscales DIAN

El anexo 2 del decreto 2420 de 2015 en concordancia con lo establecido en el párrafo 12 del prólogo de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF, establece que las leyes fiscales son específicas para cada jurisdicción, los objetivos de los informes financieros de propósito general son diferentes a los objetivos de la información sobre las utilidades fiscales, y es imposible que éstos preparados con el fundamento del marco normativo cumplan íntegramente con todas las mediciones que solicitan las leyes fiscales y las regulaciones de la jurisdicción. Por lo mismo, las jurisdicciones deben estar en condiciones de disminuir la innecesaria carga de información (doble contabilidad o registro), mediante un plan estructural en donde los informes fiscales sirvan como conciliaciones con los resultados obtenidos según el marco normativo u otros medios.

En el artículo 137 de la recién emitida ley 1819 de diciembre de 2016 y que adiciona el art. 772-1 al E.T., se establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar un sistema de control o conciliación de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y lo dispuesto en el estatuto tributario, lo que debe ser objeto de una reglamentación por parte del gobierno y por lo tanto deroga las normas emitidas hasta este momento. En lo relacionado con el libro tributario, debemos recordar que antes de la actualización de las normas contables en Colombia nosotros ya contábamos con un sistema de conciliación que nos permitía resumir las diferencias existentes entre la utilidad contable y la utilidad fiscal, entre el patrimonio contable y el patrimonio fiscal, los cuales eran manejados en lo que llamamos cuentas de orden fiscales.

De acuerdo a lo analizado, es probable que un número representativo de empresas determinen un sistema de registro de diferencias muy similar al que se había establecido en las normas contables y fiscales, antes del ingreso de los nuevos marcos técnicos normativos.

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