Cuidado: Revise las sanciones por Exógena Distrital

Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable de Home Center. Consultor Contable y Tributario de Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

William Martínez Chaparro: Ex Price Waterhouse en Impuestos, experto en auditoria tributaria en importantes compañías multinacionales, Socio de Impuestos de GlobalContable, Contador Universidad Piloto con amplia experiencia profesional.


En diferentes asesorías que ha realizado GlobalContable.com se ha detectado que el Distrito Capital ha venido calculando incorrectamente la sanción por información Exógena Distrital, lo que ha ocasionado que posiblemente muchos contribuyentes hayan efectuado el pago de lo no debido por este concepto y que eventualmente se requiera solicitar las devoluciones correspondientes.

En efecto, el artículo 651 del Estatuto Tributario Distrital establece que la sanción máxima por información exógena es de $3.000 UVTs del año 2020, es decir, $106.821.000 y que esta puede reducirse al 50% si la conducta del contribuyente no es reincidente, y al 20% si se subsana antes del pliego de cargos.

Así, la sanción máxima que un contribuyente debe pagar en esta instancia es de 3000 UVTs, que reducida con el beneficio de favorabilidad equivalen a 300 UVTs, esto es $10.682.100 (=3.000 UVT x 50%x20%).

Sin embargo, el Distrito Capital ha venido liquidando mayores valores por la forma en que calcula la sanción, haciendo que el contribuyente termine pagando mucho más de las 300 UVTS determinadas en la normativa sobre la materia, viciando de legalidad las sanciones que se están imponiendo a contribuyentes de diferentes ciudades.

Esta interpretación que hace gravosa la inversión, la producción y la comercialización en la ciudad capital y desincentiva al empresario y puede generar cuantiosas solicitudes de devolución por pago de lo no debido.

 

La forma de Cálculo del Distrito Capital

Para ilustrar la forma en la que la Secretaría de Hacienda calcula la sanción por Información Exógena Distrital, obsérvese el caso de una entidad con sede en el municipio de Tunja que tiene locales comerciales en Bogotá, donde vendió $800 millones durante 2018.

Aunque estos ingresos fueron reportados en la información exógena, se omitió reportar los demás ingresos obtenidos en otras ciudades que, para el caso, suman $70.746.042.000.

Aunque este hecho no causa un daño real a las finanzas de la ciudad, debe liquidarse la sanción por extemporaneidad del 3%, según lo dispuesto en la Resolución 058903 del 31 de octubre de 2018, asunto que debería ser regulado por alguna Ley para evitar la potencial ilegalidad de estas normas territoriales, mucho más en tiempos de crisis y necesidad de reactivación empresarial, donde se predica la necesidad del apoyo de los gobiernos a las empresas, pero que en realidad se aplican sanciones que se relacionan más con aspectos de forma que de real detrimento del fisco.

El cálculo oficial determinado en el oficio persuasivo es:

Como $2.122.381.000 es superior a los  $3.000 UVTs del año 2020, la Secretaría de Hacienda concluye que el valor máximo a pagar es de $106.821.000 a los que se refiere el artículo 9, numeral 1, del Acuerdo 756 de 2019.

Sin embargo, en este caso el valor real a pagar no es de $106.821.000 como lo asegura el cálculo oficial, sino solamente $10.682.000 (los 300 UVTs que corresponden a la correcta sanción reducida), como se explica al inicio.

Una vez se respondido el oficio con la asesoría de GlobalContable.com y mediante comunicación, la Administración de Impuestos aceptó que liquidó la sanción por extemporaneidad por un mayor valor que el permitido en las normas sobre la materia.

En ese sentido, la interpretación que se ha venido dando puede implicar que muchos contribuyentes soliciten devoluciones por el pago de lo no debido, especialmente en los persuasivos, requerimientos y liquidaciones oficiales que se han venido haciendo desde el 1 de enero de 2020 o incluso desde antes, en relación con declaraciones de impuestos distritales que aún no están en firme.

Por ejemplo, la empresa del caso en comento se ahorró $96.138.000, producto de la asesoría en la correcta interpretación de las normas sobre la sanción por no remitir información o remitirla extemporáneamente.

GlobalContable.com lo asesora en temas tributarios y contables con amplia experiencia en multinacionales y PYMES, con reconocidos expertos que puede contactar en comunicaciones@globalcontable.com y en el WhatsApp 301 266 41 76

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